DECRETO 4350 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4350 DE 2010     

(noviembre 22)    

D.O.  47.901, noviembre 22 de 2010    

por el cual se  modifica el inciso primero del artículo 8° del Decreto 2755 de 2003.    

Nota: Ver Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política y en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario,    

CONSIDERANDO:    

Que el inciso primero del artículo 8° del Decreto 2755 de 2003,  establece que para efectos de las exenciones del impuesto sobre la renta por  concepto de los servicios prestados en hoteles nuevos remodelados o ampliados,  el contribuyente deberá solicitar anualmente a la Dirección de Turismo del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la verificación de los servicios  hoteleros prestados en las instalaciones de dichos establecimientos de  alojamiento.    

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2785 de 2006  “por el cual se modifica la estructura  del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones”,  fue creado el Viceministerio de Turismo y suprimida la Dirección de Turismo.    

Que la verificación de los servicios hoteleros  señalada en el artículo 8° del Decreto 2755 de 2003  puede ser adelantada a solicitud del Viceministro de Turismo por los  funcionarios de otras dependencias del Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, cuando quiera que deban trasladarse en ejercicio de sus funciones, con  lo cual los gastos por concepto de viáticos y gastos de viaje del Ministerio se  reducirán. Igualmente, dicha función podrá ser delegada en las alcaldías  distritales y municipales.    

DECRETA:    

Artículo 1°. El inciso primero del artículo 8°  del Decreto 2755 de 2003,  quedará así:    

Artículo 8°. Trámite para obtención de la certificación ante el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo. Para efectos de la expedición de la  certificación a que se refiere el numeral 2 del artículo 5° y el numeral 4 del  artículo 7° de este decreto, el contribuyente deberá solicitar anualmente al  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la verificación de la prestación  de servicios hoteleros en las instalaciones de los hoteles nuevos, remodelados  o ampliados, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por las partes,  en los términos y condiciones que establezca dicho Ministerio.    

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  podrá delegar la verificación a que se refiere este artículo, en las alcaldías  municipales o distritales, previa la celebración de los convenios de que trata  el artículo 14 de la Ley 489 de 1998.    

Nota,  artículo 1º: Ver artículo 1.2.1.22.14. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá D.C., a 22 de noviembre de  2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos  Echeverry Garzón.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio  Diazgranados Guida.    

               

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