DECRETO 433 DE 2010
(febrero 8)
D.O. 47.617, febrero 8 de 2010
por el cual se aclara, adiciona y modifica parcialmente el Decreto 4735 de 2009.
Nota: Derogado por el Decreto 474 de 2015, artículo 53.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Los Anexos indicados en el numeral 9.1 del artículo 9° del Decreto 4735 del 2 de diciembre de 2009, también serán obligatorios para el trámite de concesiones portuarias sobre bienes de uso público para los puertos de servicio público o privado, cuyo objeto es la prestación del servicio para carga de cabotaje.
Artículo 2°. Modificar el numeral 9.1.1.1 del Decreto 4735 del 2 de diciembre de 2009, el cual quedará así:
Los planos georreferenciados deben presentarse a una escala donde se identifiquen las zonas de uso público, las zonas públicas adyacentes y la infraestructura si la hubiere. La georreferencia debe hacerse a partir de puntos geodésicos o topográficos de la red MAGNA-SIRGAS, los cuales se encuentran materializados a través del territorio nacional, utilizando para tal fin las coordenadas suministradas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Artículo 3°. Modificar el numeral 9.1.1.3 del Decreto 4735 del 2 de diciembre de 2009, el cual quedará así:
Los diseños conceptuales deben presentarse en planos a una escala donde se identifiquen claramente las áreas de los muelles, bodegas y patios; igualmente deben entregarse planos estructurales, procesos constructivos de los muelles, patios, bodegas y en general de toda la infraestructura portuaria que se va a construir.
Artículo 4°. Las inversiones que se deben incluir en el flujo de caja que indica el numeral 9.1.2.1., del artículo 9° del Decreto 4735 del 2 de diciembre de 2009, serán aquellas que se realicen en las zonas de uso público.
Artículo 5°. Adicónase un parágrafo al artículo 30 del Decreto 4735 expedido el 2 de diciembre de 2009, el cual quedará así:
Parágrafo 2°. Por gozar de especial protección del Estado, se otorgarán autorizaciones temporales a las sociedades que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agro-industriales, mientras estas tramitan solicitud de concesión sobre bienes de uso público, donde existan construcciones e inmuebles por destinación que permitan la prestación inmediata de este servicio, siempre y cuando cuenten con su respectiva autorización ambiental.
Artículo 6°. Modificar el artículo 49 del Decreto 4735 del 2 de diciembre de 2009, el cual quedará así:
Las actuaciones del trámite de solicitudes de concesión, licencias, autorizaciones temporales, homologaciones y modificaciones de contratos que con anterioridad a la expedición del Decreto 4735 de 2009 estuvieren iniciadas, se regirán por la normatividad vigente al tiempo de su iniciación, pero las etapas que no se hubieren surtido, se adelantarán según lo previsto en este Decreto.
Artículo 7°. Se deroga el inciso tercero del artículo 15.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.