DECRETO 433 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 433 DE 2010     

(febrero 8)    

D.O. 47.617, febrero 8 de  2010    

por el cual se aclara, adiciona y modifica  parcialmente el Decreto 4735 de 2009.    

Nota: Derogado por el Decreto 474 de 2015,  artículo 53.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los  Anexos indicados en el numeral 9.1 del artículo 9° del Decreto  4735 del 2 de diciembre de 2009, también serán obligatorios para el trámite  de concesiones portuarias sobre bienes de uso público para los puertos de  servicio público o privado, cuyo objeto es la prestación del servicio para  carga de cabotaje.    

Artículo 2°. Modificar  el numeral 9.1.1.1 del Decreto  4735 del 2 de diciembre de 2009, el cual quedará así:    

Los planos georreferenciados deben presentarse a una escala donde se  identifiquen las zonas de uso público, las zonas públicas adyacentes y la  infraestructura si la hubiere. La georreferencia debe  hacerse a partir de puntos geodésicos o topográficos de la red MAGNA-SIRGAS,  los cuales se encuentran materializados a través del territorio nacional,  utilizando para tal fin las coordenadas suministradas por el Instituto  Geográfico Agustín Codazzi.    

Artículo 3°. Modificar  el numeral 9.1.1.3 del Decreto  4735 del 2 de diciembre de 2009, el cual quedará así:    

Los diseños  conceptuales deben presentarse en planos a una escala donde se identifiquen  claramente las áreas de los muelles, bodegas y patios; igualmente deben  entregarse planos estructurales, procesos constructivos de los muelles, patios,  bodegas y en general de toda la infraestructura portuaria que se va a  construir.    

Artículo 4°. Las  inversiones que se deben incluir en el flujo de caja que indica el numeral  9.1.2.1., del artículo 9° del Decreto  4735 del 2 de diciembre de 2009, serán aquellas que se realicen en las  zonas de uso público.    

Artículo 5°. Adicónase un parágrafo al artículo 30 del Decreto  4735 expedido el 2 de diciembre de 2009, el cual quedará así:    

Parágrafo 2°. Por gozar de especial protección  del Estado, se otorgarán autorizaciones temporales a las sociedades que  desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y  agro-industriales, mientras estas tramitan solicitud de concesión sobre bienes  de uso público, donde existan construcciones e inmuebles por destinación que permitan  la prestación inmediata de este servicio, siempre y cuando cuenten con su  respectiva autorización ambiental.    

Artículo  6°. Modificar el artículo 49 del Decreto  4735 del 2 de diciembre de 2009, el cual quedará así:    

Las  actuaciones del trámite de solicitudes de concesión, licencias, autorizaciones  temporales, homologaciones y modificaciones de contratos que con anterioridad a  la expedición del Decreto 4735 de 2009  estuvieren iniciadas, se regirán por la normatividad vigente al tiempo de su  iniciación, pero las etapas que no se hubieren surtido, se adelantarán según lo  previsto en este Decreto.    

Artículo  7°. Se deroga el inciso tercero del artículo 15.    

Artículo  8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2010.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel  Gallego Henao.    

               

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