DECRETO 4320 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4320 DE 2010     

(noviembre 17)    

D.O. 47.901,  noviembre 22 de 2010    

por el cual se  modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se  dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le  confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura.  Modificar los numerales 1 y 2 del artículo 1° del Decreto 49 de 2003  modificados por el artículo 1° del Decreto 3123 de 2007,  los cuales quedarán así:    

1. Despacho del Ministro    

1.1. Dirección de Comunicación Sectorial    

1.2. Obispado Castrense    

2. Despacho del Viceministro para las Políticas y Asuntos  Internacionales    

2.1. Dirección de Políticas de Defensa y Seguridad    

2.2. Dirección de Programas    

2.3. Dirección de Derechos Humanos    

2.4. Dirección de Asuntos Internacionales    

2.5. Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad  Personal.    

Artículo 2°. Modificar el artículo 4° del Decreto 3123 de 2007,  el cual quedará así:    

“Artículo 4°.- Dirección Operativa para la Defensa de la  Libertad Personal.    

Son funciones de la Dirección Operativa para la Defensa de  la Libertad Personal:    

Administrar el Fondo Nacional para la Defensa de la  Libertad Personal Fondelibertad, bajo la orientación  y coordinación del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales y  la reglamentación emitida por el Conase, para lo cual  deberá:    

a) Atender los negocios, las operaciones y las actividades  administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las  disposiciones legales, las reglamentaciones y procedimientos generales que para  su administración adopte el Conase, en coordinación  con las dependencias y áreas del Ministerio con funciones relacionadas.    

b) Asegurar que ingresen al Fondo los recursos  provenientes de las distintas fuentes de financiación.    

c) Definir las prioridades de distribución de los recursos  del Fondo, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficiencia y  presentarlas para aprobación del Viceministro para las Políticas y Asuntos  Internacionales.    

d) Identificar nuevas fuentes de financiamiento y  mecanismos para su obtención y operación.    

e) Proponer al Conase previa  aprobación del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales,  procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las  operaciones del Fondo.    

f) Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de  ingresos y gastos, los indicadores de gestión y los demás informes sobre el  desarrollo de los negocios del Fondo y presentarlos a la aprobación del Conase, previa consideración del Viceministro para las  Políticas y Asuntos Internacionales.    

g) Evaluar y consolidar las propuestas sobre gastos de  dotación y funcionamiento de los Grupos de acción unificada para la Libertad Personal–Gaula, para que respondan a criterios de  eficiencia y de subsidiariedad establecidos por el Conase  y presentarlos para aprobación del Viceministro para las Políticas y Asuntos  Internacionales.    

h) Gestionar, ante el Ordenador de Gasto, el pago oportuno  de las recompensas de que trata el artículo 13 de la Ley 282 de 1996, que  vayan con cargo a los recursos del Fondo, de acuerdo con el respectivo  reglamento;    

i) Administrar, custodiar y señalar la destinación  provisional previa aprobación del Viceministro para las Políticas y Asuntos  Internacionales de los bienes incautados en razón de su utilización para la  comisión de delitos de secuestro o extorsión o que sean producto de los mismos,  de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.    

Parágrafo. La Secretaría Técnica del Conase,  estará a cargo del Director Operativo para la Defensa de la Libertad Personal,  quien asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.    

Artículo 3°. Modificar el artículo 72 del Decreto 1512 de 2000,  el cual quedará así:    

“Artículo 72. Operaciones  del Fondo. A través del manejo de los recursos del Fondo Nacional para  la Defensa de la Libertad Personal Fondelibertad,  conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, se podrá realizar la  financiación de las políticas, estrategias integrales, programas, proyectos y  demás actividades relacionadas con la lucha por la erradicación de las  conductas que atenten contra la libertad personal, como las siguientes:    

1. Financiar o cofinanciar los gastos de dotación y  funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, Gaula, que no puedan ser atendidos directamente por las  Instituciones integrantes de los mismos.    

2. Contribuir con los recursos necesarios para el pago de  las recompensas monetarias que podrán reconocerse, de acuerdo con artículo 13  de la Ley 282 de 1996 y sus  normas reglamentarias.    

3. Tener a su cargo la administración y custodia de los  bienes incautados en razón de su utilización para la comisión de delitos de  secuestro y extorsión o que sean producto de los mismos y definir su  destinación provisional, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la  materia,    

4. Proveer los recursos para la contratación del seguro  colectivo a que se refiere el artículo 22 de la Ley 282 de 1996.    

5. Atender los gastos operativos de funcionamiento y demás  necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Técnica del  Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la  Libertad Personal, Conase.    

6. Proveer los recursos que faciliten el cumplimiento de  todas las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional en relación con  la Defensa de la Libertad Personal.    

7. Atender los gastos de adquisición en el país o en el  exterior, equipos, bienes, materiales y tecnología necesarios para el  cumplimiento de los objetivos y operaciones del Fondo y de todas las funciones  asignadas al Ministerio de Defensa Nacional en relación con la Defensa de la  Libertad Personal.    

8. Financiar las operaciones de mantenimiento y en general  de disposición de los bienes, equipos y materiales adquiridos.    

9. Proveer los recursos para la contratación de asesoría y  de asistencia técnica nacional o internacional que se requieran para atender  las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional en relación con la  Defensa de la Libertad Personal y desarrollar sus operaciones y facilitar el  cumplimiento de los programas relacionados con la lucha por la erradicación de  las conductas que atenten contra la libertad personal.    

10. Las demás operaciones que le asigne la ley y las  reglamentaciones del Conase”.    

Artículo 4°. Modificar el artículo 74 del Decreto 1512 de 2000,  el cual quedará así:    

“Artículo 74. Dirección  y Administración del Fondo. La dirección y administración de Fondelibertad estará a cargo del Conase  y del Director Operativo para la Defensa de la Libertad Personal del Ministerio  de Defensa Nacional.    

La Ordenación del Gasto correspondiente a los recursos del  Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal Fondelibertad,  se realizará de conformidad con la delegación que para el efecto realice el  Ministro de Defensa Nacional”.    

Artículo. 5°. Vigencia  y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, modifica parcialmente el Decreto 1512 de 2000,  el Decreto 049 de 2003  y el Decreto 3123 de 2007  y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 13 del  artículo 65 del Decreto 1512 de 2000.    

Publíquese, y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2010    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Rivera Salazar.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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