DECRETO 4266 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4266 DE 2010     

(noviembre 12)    

D.O.  47.891, noviembre 12 de 2010    

por el cual se modifica el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008  y  se reglamenta parcialmente el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.    

Nota: Derogado por el Decreto 734 de 2012,  artículo 9.2.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de la Ley 80 de 1993 y de la Ley 1150 de 2007, y    

CONSIDERANDO:    

Que el literal h) del numeral 4 del artículo  2° de la Ley 1150 de 2007  señala como causal de contratación directa la prestación de servicios  profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos  artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales;    

Que en la referida causal de contratación  directa se diferencian los servicios profesionales, de los de apoyo a la  gestión; así como los vinculados a la ejecución de trabajos artísticos intuito personae;    

Que los servicios profesionales hacen  referencia a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría  que se realizan en función de la formación académica y experiencia del  contratista;    

Que los servicios de apoyo a la gestión  corresponden a aquellas actividades operativas, logísticas, o asistenciales,  vinculados a la realización de las tareas propias de la entidad;    

Que por otra parte, el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 regula  el régimen jurídico aplicable a los contratos que se celebran y ejecutan en el  exterior;    

Que en vista de lo dispuesto en el artículo 13  de la Ley 80 de 1993 y con el  fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las representaciones  de Colombia acreditadas en el exterior, es necesario reglamentar lo relacionado  con el procedimiento de selección, perfeccionamiento, legalización, ejecución y  liquidación de los contratos que se celebran y ejecutan en el exterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo 82 del Decreto 2474 de 2008.    

El artículo 82 del Decreto 2474 de 2008,  quedará así:    

“Artículo 82. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión,  o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a  determinadas personas naturales. Para la prestación de servicios  profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar  directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de  ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y  experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea  necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador  del gasto deberá dejar constancia escrita.    

Los servicios profesionales y de apoyo a la  gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de  consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así  como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.    

Para la contratación de trabajos artísticos  que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, la entidad  justificará dicha situación en el respectivo contrato”.    

Nota,  artículo 1º: Ver Sentencia del 2 de diciembre de 2013. Expediente: 41719.  Sección 3ª. Subsección B.  Actor: Juan  Carlos Castaño Posada. Ponente: Jaime   Orlando Santofimio Gamboa. Ver Auto del Consejo de Estado del 13 de  octubre de  2011 dentro del mismo  Expediente.    

Artículo 2°. Régimen aplicable a los procesos de contratación que tienen lugar en el  exterior. En virtud de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, los  procesos de contratación adelantados por las representaciones de Colombia  acreditadas en el exterior, podrán someterse a la ley extranjera cuando los  contratos resultantes de los mismos tengan que ejecutarse en el exterior.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de  2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas  Lleras.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín Cuéllar.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos  Echeverry Garzón.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Hernando José Gómez Restrepo.    

               

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