DECRETO 4262 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4262 DE 2010    

(noviembre 12)    

D.O. 47.891, noviembre 12 de 2010    

por el cual se declara insubsistente el  nombramiento de un Notario designado en propiedad y se efectúa el nombramiento  de un Notario en Propiedad, en el Círculo Notarial de Medellín.    

Nota: Derogado parcialmente  por el Decreto 1432 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren los artículos 3° de la Ley 588 de 2000, 138  numeral 1 del Decreto ley 960 de  1970 y 5° del Decreto 2163 de 1970,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el cargo de notario en propiedad debe  proveerse por concurso.    

Que mediante Acuerdo 01 de 15 de noviembre de  2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el  Nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial, para  proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del  territorio nacional.    

Que mediante Acuerdo 150 del 2 de julio de  2008, modificado por el Acuerdo 172 de 10 de noviembre del mismo año, el  Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el  cargo de Notario en los departamentos de Antioquia y Chocó, la cual fue  conformada por círculo notarial, con los nombres y documentos de identidad de  quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como  resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del  concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de  elegibles de sesenta (60) puntos. (Decreto 926 de 2007  y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).    

Que mediante Decreto  1738 de 19 de mayo de 2010, se designó en propiedad al doctor William de  Jesús Zapata Duque, identificado con la cédula de ciudadanía número 8302650  como Notario Treinta y Uno en propiedad en el Círculo de Medellín, quien no se  pronunció sobre su aceptación respecto de la designación, dentro del término  fijado para ello, el cual transcurrió y venció en silencio.    

Que el artículo 139 del Decreto 960 de 1970,  dispone:    

“Los cargos pueden ser libremente  aceptados o rehusados. Quien reciba el nombramiento en propiedad, deberá  comprobar ante quien lo hizo, que reúne los requisitos exigidos para el cargo  (…) El término que tiene el nombrado para presentar su documentación es de un  mes contado desde el día que reciba el nombramiento, si reside en el país, o de  tres meses si está en el extranjero”.    

Que de conformidad con  el contenido del artículo 138 del Decreto 960 de 1970:    

“La designación queda insubsistente:  1. Por la no aceptación”.    

Que el doctor Gonzalo  Vélez Parra, identificado con la cédula de ciudadanía número 8287944, quien  obtuvo un puntaje total de 75.5833333, aspirante a notario, siguiente en la  lista de elegibles, debe ser designado Notario en el Círculo Notarial de  Medellín.    

Que la designación de  los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.    

Que con fundamento en  lo anteriormente expuesto, se hace necesario declarar insubsistente el nombramiento  del doctor William de Jesús Zapata Duque, como Notario Treinta y Uno del  Círculo de Medellín y nombrar en propiedad en la misma Notaría al doctor  Gonzalo Vélez Parra.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declárase  insubsistente el nombramiento del doctor William de Jesús Zapata Duque,  identificado con la cédula de ciudadanía número 8302650 como Notario Treinta y  Uno en propiedad en el Círculo de Medellín, efectuado mediante Decreto  1738 de 19 de mayo de 2010, de conformidad con lo expuesto en la parte  motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Derogado por el Decreto 1432 de 2011,  artículo 2º. Nómbrese al doctor  Gonzalo Vélez Parra, identificado con la cédula de ciudadanía número 8287944,  como Notario Treinta y Uno del Círculo Notarial de Medellín, en propiedad.    

Artículo 3°. Para  tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la  Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 12 de noviembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

               

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