DECRETO 4211 DE 2010
(noviembre 11)
D.O. 47.890, noviembre 11 de 2010
por el cual se crea un Comité Interinstitucional en cumplimiento de una orden judicial.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1913,
CONSIDERANDO:
Que se notificó por parte del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección A, el fallo de veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010) dentro del Expediente número 19001 23 31 000 2010 00193 01 Acción de Tutela interpuesta por Marleny Coicue y otros, en el cual dispuso: “revócase la sentencia impugnada, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca el 2 de julio de 2010, en su lugar se dispone:
1. Concédese el amparo de tutela solicitado por Marleny Coicue y otros.
2. Ordénase a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Presidencia de la República y la Defensoría del Pueblo, la integración de un Comité Interinstitucional de Verificación de hechos vulnerantes de derechos humanos en la zona de las comunidades de El Vergel y El Pedregal del Municipio de Caloto (Cauca) por parte de las fuerzas militares y de cualquier otro actor armado interviniente en el conflicto. Dichas autoridades designarán un funcionario que los represente a nivel departamental.
3. Intégrase a dicho Comité Interinstitucional al Alcalde del Municipio de Caloto y al Gobernador del departamento del Cauca, al Ejército Nacional y a un representante de las comunidades afectadas. Exhórteseles en tal sentido.
4. Dicho Comité deberá elevar un informe contentivo de las actuaciones y hallazgos que realice, en el que se presenten las medidas de mitigación del riesgo de la población y de existir mérito, adelantará las investigaciones del caso de acuerdo a las funciones de cada uno de sus integrantes sin perjuicio de las actuaciones que hasta el momento se encuentren adelantando al respecto.
5. La conformación del Comité se efectuará en término no mayor de quince días (15), contado a partir de la notificación del presente fallo, del mismo se designará un coordinador, que provendrá de la Defensoría del Pueblo y de sus actuaciones se elevará informe en el término de un (1) día mes contado a partir de su instalación y de cada reunión se elevará un acta, dichas actuaciones serán informadas al Tribunal Administrativo del Cauca, quien verificará el cumplimiento de esta providencia. La duración de dicho Comité se prolongará hasta tanto los integrantes concluyan que las actuaciones de riesgo encontradas no ofrecen peligro a la integridad física de la comunidad, lo que se informará al Tribunal aludido.
6. Ordénase al Defensor del Pueblo, la designación o comisión de un funcionario defensor comunitario de la Zona del Norte del Cauca, que igualmente, hará parte del Comité Interinstitucional aludido.
7. Notifíquese esta providencia de la forma indicada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la sala en sesión de la fecha.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Que de acuerdo con lo ordenado por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección A es necesario crear el Comité Interinstitucional de Verificación de Hechos Vulnerantes de Derechos Humanos en las Zonas de las Comunidades de El Vergel y El Pedregal del Municipio de Caloto en el departamento del Cauca,
DECRETA:
Artículo 1°. Comité de Coordinación Interinstitucional. En desarrollo del principio de colaboración armónica entre las ramas del poder público y en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección A, créase el Comité Interinstitucional de Verificación de Hechos Vulnerantes de Derechos Humanos en las Zonas de las Comunidades de El Vergel y El Pedregal del Municipio de Caloto en el departamento del Cauca.
Artículo 2°. Conformación del Comité de Coordinación Interinstitucional. De acuerdo con lo ordenado en la providencia de Tutela del Consejo de Estado el Comité estará integrado por:
El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
El Fiscal General de la Nación o su delegado.
El Procurador General de la Nación o su delegado.
El Defensor del Pueblo o su delegado.
Parágrafo 1°. De acuerdo con el fallo de tutele proferido por el Consejo de Estado, dichas autoridades designarán un funcionario que los represente a nivel departamental.
El Comité estará igualmente conformado por:
El Gobernador del departamento del Cauca
El Alcalde del Municipio de Caloto.
Un representante de las comunidades afectadas.
Parágrafo 2°. La participación de las Fuerzas Militares en el Comité Interinstitucional será determinada por el Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 3°. Funciones del Comité. El Comité tendrá las siguientes funciones:
Elevar un informe contentivo de las actuaciones y hallazgos que realice, en el que se presenten las medidas de mitigación del riesgo de la población y de existir mérito, adelantará las investigaciones del caso de acuerdo a las funciones de cada uno de sus integrantes sin perjuicio de las actuaciones que hasta el momento se encuentren adelantando al respecto.
El Comité informará en el término de un (1) mes contado a partir de su instalación y de cada reunión elevará un acta, dichas actuaciones serán informadas al Tribunal Administrativo del Cauca, quien verificará el cumplimiento de la providencia proferida por el Consejo de Estado.
Artículo 4°. Funcionamiento del Comité. El Comité operará en la zona de las comunidades de El Vergel y El Pedregal del Municipio de Caloto del departamento del Cauca.
Artículo 5°. Coordinador del Comité. En los términos de la providencia del Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo designará un coordinador, que provendrá de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 6°. Duración del Comité. La duración de dicho Comité se prolongará hasta tanto los integrantes concluyan que las actuaciones de riesgo encontradas no ofrecen peligro a la integridad física de la comunidad lo que se informará al Tribunal Administrativo del Cauca.
Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.
El Ministro de Defensa Nacional,
Rodrigo Rivera Salazar.