DECRETO 4192 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4192 DE 2010     

(noviembre 9)    

D.O. 47.888, noviembre 9 de 2010    

por medio del cual  se establecen las condiciones y requisitos para la delegación de funciones  públicas en Colegios Profesionales del área de la salud, se reglamenta el  Registro Único Nacional y la Identificación Única del Talento Humano en Salud y  se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Ver  Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección  Social.    

Nota 2: Desarrollado por la Resolución  721 de 2015 y por la Resolución 2784 de  2012.    

Nota 3: Reglamentado parcialmente  por la Resolución 5549 de  2010, M. de la Protección Social.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  política y los artículos 10, 11 y 18 de la Ley 1164 de 2007, y    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 9° y 10 de la Ley 1164 de 2007, por  la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud,  señalaron que a las profesiones del área de la salud organizadas en colegios,  se les asignarán las funciones públicas allí definidas bajo el cumplimiento de  ciertos requisitos mínimos.    

Que dentro de las funciones a delegar a los  colegios profesionales, se encuentra la de inscribir los profesionales de la disciplina  correspondiente en el Registro Único Nacional del Talento Humano en salud,  expedir la Tarjeta Profesional como Identificación Única de los mismos y  otorgar los permisos transitorios para el ejercicio de profesionales del área  de la salud extranjeros, por lo que se requiere reglamentar dichas materias  para su delegación.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Disposiciones  Generales    

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto establece las  condiciones y requisitos para la delegación de funciones públicas en los  colegios profesionales del área de la salud, en relación con la inscripción en  el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, la expedición de la  tarjeta de identificación única del talento humano en salud y el otorgamiento  de los permisos transitorios para el ejercicio profesional de personal de salud  extranjero. (Nota: Ver  artículo 2.7.2.1.1 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección  Social.).    

Artículo 2°. Definiciones. Para efectos del presente decreto y de conformidad  con la Ley 1164 de 2007,  adóptense las siguientes definiciones:    

COLEGIOS PROFESIONALES  DEL ÁREA DE LA SALUD. Son organizaciones sin ánimo de lucro, originadas en el  ejercicio del derecho a la libre asociación de profesionales del área de la  salud que se congregan bajo una estructura democrática con la finalidad de  promover la utilidad y el significado social de una profesión del área de la  salud.    

PROFESIONES DEL  ÁREA DE LA SALUD. Son aquellas acreditadas a  través de título profesional otorgado por una Institución de Educación Superior  reconocida por el Estado, con un perfil orientado a hacer parte integral de la  atención de la salud, en los procesos de promoción, educación, información de  la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de  la enfermedad, a través de actos caracterizados por la autonomía del profesional  y su relación con el usuario.    

OCUPACIONES DEL ÁREA DE LA SALUD. Son aquellas  acreditadas a través de una certificación de aptitud ocupacional, expedida por  una Institución de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano reconocida por  el Estado, con un perfil orientado a la realización de actividades funcionales  de apoyo y complementación a la atención en salud, con base en competencias  laborales específicas.    

REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE  TALENTO HUMANO (RETHUS).  Es la inscripción del talento humano en salud en el sistema de información  definido para tal fin por el Ministerio de la Protección Social. En adelante se  hará referencia a este registro a través de la sigla RETHUS.    

SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL  REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TALENTO HUMANO. Conjunto de organismos, normas, procesos, procedimientos  y aplicativos articulados para permitir la recepción, validación, registro,  conservación, reporte y publicación de la información del talento humano  autorizado para ejercer profesiones u ocupaciones de la salud en Colombia.    

Nota  artículo 2º: Ver artículo 2.7.2.1.2 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección  Social.    

CAPÍTULO II    

Delegación de funciones públicas  en los colegios profesionales    

Artículo 3°. Requisitos  para la delegación de funciones públicas en los colegios profesionales.  El Ministro de la Protección Social delegará las funciones públicas de que  trata el artículo 10 de la Ley 1164 de 2007, en  un único colegio por cada profesión del área de la salud previo el cumplimiento  de los requisitos establecidos en el artículo 9° de la misma ley, cuya forma de  cumplimiento se explica a continuación:    

1. Carácter  nacional. El Colegio debe demostrar que tiene carácter nacional con base  en lo dispuesto en sus estatutos.    

2. Mayor número de  afiliados activos en la respectiva profesión. Se entenderá como  afiliados activos aquellos con pleno ejercicio y goce de derechos como  asociados, certificados por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de cada  colegio profesional, de conformidad con sus estatutos.    

3. Estructura  interna y funcionamiento democrático. Los estatutos y actas de asamblea  del Colegio deben demostrar mecanismos de participación democrática para:    

a) Elección de su cuerpo directivo y órganos de  vigilancia,    

b) Adopción de sus estatutos,    

e) Derecho a elegir y a ser elegido.    

4. Soporte  científico, técnico y administrativo. El colegio deberá contar con:    

a) Planes, programas y proyectos que propendan por el  desarrollo profesional, científico e investigativo en la respectiva disciplina.    

b) Personal profesional, técnico y operativo.    

c) Recursos técnicos, tecnológicos y financieros; procesos  y procedimientos, que desarrollen y apoyen el manejo de información,  comunicación y mantenimiento necesarios para asumir las funciones públicas  delegadas.    

d) Estructura orgánica que contenga las áreas de  dirección, administración, operación y vigilancia. El colegio deberá presentar  un esquema de financiación que garantice su sostenibilidad,  diferenciando las fuentes y destinación de los mismos.    

e) Revisoría Fiscal.    

f) El Colegio debe demostrar un funcionamiento no inferior  a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su constitución.    

Parágrafo. Para el cumplimiento del requisito del literal  c) del numeral 4 del presente artículo, los Colegios Profesionales podrán  asociarse o suscribir convenios entre ellos o con otras organizaciones de  profesionales de la salud. El propósito, responsabilidades y plazo del convenio  o asociación deberán estar definidos en documento formal suscrito por las  partes que garantice la no interrupción del mismo, para lo cual su no  renovación debe anunciarse con tres meses de anticipación a su vencimiento.    

Nota  artículo 3º: Ver artículo 2.7.1.2.1.1.1 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección  Social.    

Artículo 4°. Delegación  de funciones. El Ministerio de la Protección Social delegará las  funciones públicas en el colegio profesional que sea seleccionado mediante  convocatoria pública por un término de cinco (5) años. El acto administrativo  de delegación expresará como mínimo:    

1. Las funciones públicas delegadas.    

2. Los deberes, obligaciones y responsabilidades del  Colegio Profesional y sus representantes.    

3. Los mecanismos de impugnación de las decisiones.    

4. Se estipulará claramente que al término de la delegación,  los derechos sobre la propiedad intelectual de las bases de datos y archivos  documentales que soportan el cumplimiento de las funciones públicas delegadas,  se entregarán al Ministerio de la Protección Social sin que haya lugar a  reconocimiento o indemnización alguna.    

Parágrafo. Cuando surtida la convocatoria ningún colegio  cumpla las condiciones para la delegación de las funciones públicas de una  profesión, el Ministerio de la Protección Social las podrá delegar en otro  colegio que esté cumpliendo funciones públicas delegadas de una disciplina afín  y manifieste su interés en asumir nueva delegación.    

Nota  artículo 4º: Ver artículo 2.7.1.2.1.1.2 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección  Social.    

Artículo 5°. Deberes  de los colegios profesionales con funciones públicas delegadas. Para el  cumplimiento de las funciones públicas delegadas, los Colegios deberán:    

1. Ordenar, organizar y poner en ejecución los literales  a, b, c del artículo 10 de la Ley 1164 de 2007, de  acuerdo con las condiciones establecidas en el presente decreto y los  parámetros que fije el Ministerio de la Protección Social.    

2. Gerenciar la información  asociada al cumplimiento de las funciones delegadas, siguiendo los lineamientos  y especificaciones técnicas que fije el Ministerio de la Protección Social.    

3. Garantizar la integridad, seguridad y uso debido de la  información que se genera en cumplimiento de las funciones delegadas.    

4. Crear y mantener el archivo con la documentación del  talento humano en salud inscrito en el RETHUS.    

5. Reportar al Ministerio de la Protección Social la  información requerida, en los términos y con las características que se definan  para tal fin.    

6. Poner en conocimiento de las autoridades competentes la  presunta falsedad de documentos soporte y otras irregularidades que detecten en  cumplimiento de las funciones delegadas.    

7. Cumplir las demás actividades propias del ejercicio de  las funciones públicas delegadas y aquellas contenidas en el acto  administrativo de delegación.    

Nota  artículo 5º: Ver artículo 2.7.1.2.1.1.3 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección  Social.    

Artículo 6°. Inspección,  vigilancia y control de funciones  delegadas. El Ministerio de la Protección Social adelantará la  inspección, vigilancia y control de las funciones delegadas a los colegios  profesionales, sin perjuicio de los mecanismos de autorregulación y control que  establezca cada Colegio.    

El Ministerio de la Protección Social, previa solicitud de  explicaciones, revocará el acto administrativo de delegación cuando se  evidencie que el colegio incumple deberes, obligaciones o responsabilidades en  desarrollo de las funciones delegadas. En el mismo acto de revocatoria podrá  delegar las funciones públicas en otro colegio profesional, hasta tanto se  seleccione uno por convocatoria pública.    

Nota  artículo 6º: Ver artículo 2.7.1.2.1.1.4 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección  Social.    

Artículo 7°. Causales  de pérdida de la delegación de funciones. El Ministerio de la Protección  Social reasumirá las funciones delegadas en los términos del artículo 11 de la Ley 1164 de 2007, si  se presenta alguna de las siguientes causales:    

1. La disolución del colegio delegatario o la pérdida de  su personería jurídica.    

2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en los  numerales 1, 3 y 4 del artículo 3° del presente decreto.    

3. Incumplimiento de las obligaciones que le corresponde  asumir al colegio como delegatario de funciones públicas.    

4. Fallas o inconsistencias relacionadas con la calidad,  oportunidad, confidencialidad e integridad de la información.    

5. Inscribir profesionales en el Rethus  o expedir tarjetas de identificación única sin el cumplimiento de los  requisitos.    

6. Las demás que contravengan el ejercicio de las  funciones delegadas.    

Nota  artículo 7º: Ver artículo 2.7.1.2.1.1.5 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección  Social.    

Artículo 8°. Responsabilidad.  Los representantes legales, los miembros de las juntas directivas, de los  órganos de vigilancia y de las instancias decisorias de los colegios  delegatarios de funciones públicas, serán responsables respecto al cumplimiento  de dichas funciones, de los deberes y obligaciones dispuestos en el presente decreto  y demás normas aplicables.    

Igualmente estarán sujetos a los regímenes de  inhabilidades e incompatibilidades consagradas en el Código Único  Disciplinario, Ley 734 de 2002 y  aquellas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.    

Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades  administrativas, civiles y penales a que haya lugar.    

Nota  artículo 8º: Ver artículo 2.7.1.2.1.1.6 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección  Social.    

CAPÍTULO III    

Registro Único Nacional y  Tarjeta de Identificación Única Nacional del Talento Humano en Salud    

Artículo 9°. Inscripción  en el Rethus. El cumplimiento de requisitos  para ejercer una profesión u ocupación del área de la salud, de quienes  obtengan título o certificado, a partir de la vigencia del presente decreto, se  reconocerá a través de la inscripción individual del talento humano en el Rethus.    

Parágrafo Transitorio. Hasta tanto el colegio profesional  correspondiente asuma la función de inscribir a quienes ejerzan profesiones u  ocupaciones del área de la salud en el Rethus, el  reconocimiento de los requisitos para ejercer se sujetará a los procedimientos  y normas vigentes anteriores a la expedición del presente decreto. (Nota: Parágrafo desarrollado por la Resolución 2784 de  2012, M. de Salud y Protección Social.).    

Nota  artículo 9º: Ver artículo 2.7.2.1.2.1 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección  Social.    

Artículo 10. Profesiones  y ocupaciones sujetas a la inscripción en el Rethus. Se  inscribirán en el Rethus los técnicos profesionales,  tecnólogos y profesionales, así como quienes ejerzan ocupaciones del área de la  salud de conformidad con las normas vigentes.    

Para los profesionales del área de la salud la inscripción  se realizará en el colegio profesional delegatario de las funciones. En el caso  de las ocupaciones, la inscripción se realizará en el colegio delegatario de  una profesión afín a su ocupación, que asuma dicha función.    

Nota  artículo 10: Ver artículo 2.7.2.1.2.2 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección  Social.    

Artículo 11. Inscripción  automática en el Rethus. Quienes conforme a  las normas vigentes hayan obtenido autorización para el ejercicio de su  profesión u ocupación, antes de la fecha en la cual el Colegio Profesional  correspondiente asuma las funciones de registro y expedición de la tarjeta  única del talento humano en salud, serán inscritos en forma automática en el Rethus.    

El Ministerio de la Protección Social establecerá los  mecanismos para dar cumplimiento a esta disposición. Las Direcciones  Territoriales de Salud, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, gremios  y profesionales del área de la salud aportarán la información actualizada  requerida para este propósito.    

Nota  artículo 11: Ver artículo 2.7.2.1.2.3 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

Artículo 12. Reporte  de novedades en el Rethus. Para efectos de  actualización del Rethus y de la Tarjeta de  Identificación Única, quienes ejerzan profesiones u ocupaciones del área de la  salud deberán informar al Colegio Profesional las siguientes novedades:    

1. Cuando se modifique alguno de los datos obligatorios que  conforman el Rethus.    

2. Cuando el inscrito requiera ejercer una profesión u  ocupación adicional o diferente a la previamente inscrita.    

3. Cuando el inscrito requiera ejercer una especialidad o  especialización.    

Si las novedades reportadas cambian los datos consignados  en la Tarjeta de Identificación Única se deberá expedir una nueva, para lo cual  el interesado pagará la cuarta parte de la suma establecida en el artículo 15  del presente decreto.    

Nota  artículo 12: Ver artículo 2.7.2.1.2.4 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección  Social.    

Artículo 13. Procedimiento  para la inscripción en el Rethus y expedición de la  tarjeta profesional. Se deberán seguir los siguientes procedimientos:    

1. Presentación  del formulario diligenciado. El interesado diligenciará y presentará el  formulario de solicitud de inscripción en el Rethus  ante el colegio profesional correspondiente, con los siguientes documentos:    

a) Copia del documento de identificación.    

b) Copia del diploma expedido por una Institución de  Educación Superior o resolución de convalidación del título expedida por el  Ministerio de Educación Nacional. Para el caso de las ocupaciones, Certificado  de Aptitud Ocupacional emitido por una Institución de Educación para el Trabajo  y el Desarrollo Humano.    

c) Comprobante físico o reporte electrónico de la entidad  financiera del pago del valor de la expedición de la tarjeta de identificación  única.    

d) Fotografía reciente de frente en fondo blanco, tamaño 3×4.    

e) Constancia de prestación del Servicio Social  Obligatorio o de su exoneración, cuando la ley así lo exija.    

f) El diligenciamiento y envío del formulario y de los  documentos soporte se hará preferiblemente por medios electrónicos cuando ello  sea posible.    

g) El Ministerio de la Protección Social, con la  participación de los colegios profesionales definirá la información y  características del formulario de inscripción y novedades.    

2. Validación de  la Información. El colegio profesional verificará la veracidad,  integridad y autenticidad de la información y los documentos suministrados por  el solicitante dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la  radicación, término en el cual se deberá informar al solicitante sobre  inconsistencias detectadas en la información o requisitos no demostrados con  los documentos soporte.    

El solicitante tendrá un plazo de quince (15) días hábiles  contados a partir del envío de la comunicación, para hacer las correcciones o  aclaraciones a que haya lugar.    

Si vencido este término el colegio profesional no recibe  respuesta por parte del solicitante se entenderá que desistió de la misma y la  archivará, sin perjuicio de que pueda iniciar un nuevo trámite.    

Si con la nueva información aportada por el solicitante  dentro del término, no se logran subsanar las inconsistencias, el colegio  delegatario negará el registro, decisión que se notificará al solicitante en la  forma indicada en los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso  Administrativo, o las normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen. Contra  esta decisión procederá el recurso de reposición ante el mismo Colegio  Profesional y subsidiariamente el de apelación, ante el Ministro de la  Protección Social, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la  notificación.    

3. Inscripción. Efectuada  la validación, quien cumpla con los requisitos será inscrito en el sistema de  información del Rethus el día hábil siguiente a la  culminación del plazo de la validación.    

4. Expedición y  entrega de la tarjeta. El colegio expedirá y entregará la Tarjeta de  Identificación Única Nacional del Talento Humano en Salud al solicitante, en un  plazo no mayor a los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la  inscripción en el Rethus, la cual podrá reclamarse  personalmente o por poder, o enviarse por correo certificado, en este último  caso a solicitud expresa del interesado y previo pago de los costos de envío  por parte del mismo.    

Parágrafo. Si se detecta falsedad en la información o los  documentos soporte de la solicitud de inscripción, el colegio delegatario  deberá poner en conocimiento tal situación a las autoridades competentes.    

Nota  artículo 13: Ver artículo 2.7.2.1.2.5 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección  Social.    

Artículo 14. Información  y características de la Tarjeta de Identificación Única del Talento Humano en  salud. La tarjeta de Identificación Única del Talento Humano en Salud  acreditará el cumplimiento de los requisitos para ejercer una profesión u  ocupación del área de la salud y contendrá la siguiente información:    

1. Nombres y apellidos completos del profesional o  auxiliar del área de la salud.    

2. Tipo y número de documento de identidad, que será el  número de la tarjeta.    

3. Título u ocupación del área de la salud.    

4. Título de la especialidad o especialización, cuando se  aporten los documentos que lo acrediten.    

5. Fotografía del titular.    

6. Nombre de Institución que otorgó el diploma o el  certificado de aptitud ocupacional.    

7. Espacio para la firma del titular de la tarjeta.    

8. Nombre del colegio profesional que la otorga.    

9. Fecha de inscripción en el Rethus.    

Parágrafo. Las características físicas y de seguridad de  la tarjeta serán establecidas por el Ministerio de la Protección Social.    

Nota  artículo 14: Ver artículo 2.7.2.1.2.6 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección  Social.    

Artículo 15. Valor  de la tarjeta de identificación única del talento humano en salud. El  valor de la expedición de la tarjeta de identificación única establecido en el  artículo 24 de la Ley 1164 de 2007  deberá ser consignado en las cuentas bancarias que los colegios dispongan para  tal fin.    

Parágrafo 1°. En caso de pérdida de la Tarjeta, el  interesado podrá solicitar un duplicado presentando la respectiva denuncia y  comprobante de pago por una suma equivalente a la cuarta parte del valor  indicado en este artículo.    

Parágrafo 2°. El colegio profesional no podrá exigir pagos  adicionales al establecido en el presente decreto para la expedición de la  Tarjeta de Identificación Única, ni para el trámite de inscripción en el Rethus.    

Nota  artículo 15: Ver artículo 2.7.2.1.2.7 del Decreto  780 de 2016,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.        

Artículo 16. Especificaciones  técnicas del registro único nacional del talento humano en salud. El  Ministerio de la Protección Social establecerá las especificaciones técnicas y  procedimientos para la inscripción, conservación, mantenimiento, actualización  y reporte de la información del Registro Único Nacional del Talento Humano en  Salud. (Nota: Ver  artículo 2.7.2.1.2.8 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección  Social.).    

Artículo 17. Flujo  de la información. Al cierre de cada día hábil los colegios  profesionales deberán enviar al Ministerio de la Protección Social la  actualización del Rethus con las modificaciones que  se hayan generado durante la jornada.    

Si la información reportada no corresponde a las  especificaciones técnicas definidas o presenta problemas de calidad o  integridad, el Ministerio de la Protección Social generará un reporte de  inconsistencias que será enviado al colegio profesional para su corrección. El  colegio profesional contará con tres (3) días hábiles para realizar los ajustes  requeridos y corregir las inconsistencias presentadas.    

El Ministerio de la Protección Social establecerá los  mecanismos de validación de la calidad e integridad de la información reportada  por los colegios profesionales.    

Nota  artículo 17: Ver artículo 2.7.2.1.2.9 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección  Social.    

Artículo 18. Derechos  de petición y consultas. Los colegios profesionales resolverán los  derechos de petición y consultas relacionadas con las funciones públicas  delegadas y su cumplimiento, para lo cual deberán disponer de un mecanismo que  permita a la ciudadanía formular consultas a través de medios físicos y  electrónicos de fácil acceso. (Nota:  Ver artículo 2.7.2.1.2.10 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección  Social.).    

Artículo 19. Reserva  de la información. Quienes intervengan en el manejo de la información  del Rethus garantizarán el respeto al derecho a la  intimidad y al hábeas data de sus titulares, estableciendo mecanismos que  eviten su difusión indebida o no autorizada y protejan aquella sometida a  reserva en los casos de ley. Se prohíbe el uso de la información del Rethus con fines comerciales, de lucro o para el favorecimiento de intereses particulares. (Nota: Ver artículo 2.7.2.1.2.11  del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección  Social.).    

Artículo 20. Deber  de entrega de información para el funcionamiento del Rethus.  Las entidades públicas y organizaciones privadas que tengan información  necesaria para el desarrollo e implementación del Rethus,  deberán ponerla a disposición de los colegios delegatarios y del Ministerio de  la Protección Social según las especificaciones que esta entidad determine. En  especial, se deberá garantizar la disponibilidad oportuna de la siguiente  información actualizada:    

1. Egresados de los programas de formación en el área de  la salud por parte de las Instituciones de Educación Superior y de las  Instituciones de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano. En lo posible,  esta información se canalizará a través del Ministerio de Educación Nacional.    

2. Los fallos sobre sanciones éticas y disciplinarias de  los profesionales, especificando nombre, documento de identidad y tipo de fallo  o sanción por parte de los Tribunales de Ética, Comités de Ética y los  Tribunales Disciplinarios de las profesiones en salud.    

3. Bases de datos del registro del talento humano en  salud, por parte de las Direcciones Territoriales de Salud.    

Nota, artículo 20: Ver artículo 2.7.2.1.2.12 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección  Social.    

CAPÍTULO IV    

De los permisos transitorios a  personal extranjero de salud    

Artículo 21. Permiso  transitorio para el ejercicio de personal de salud extranjero. Los  Colegios Profesionales con funciones públicas delegadas otorgarán permisos  transitorios para el ejercicio profesional del personal extranjero de la salud  en misiones científicas o para la prestación de servicios de salud de carácter  humanitario, social o investigativo, por el término que dure la misión, la cual  no debe superar los seis (6) meses.    

En casos excepcionales revisados por el Ministerio de la  Protección Social el permiso podrá prorrogarse hasta por un término igual al  inicialmente otorgado, de acuerdo con el programa a desarrollar.    

El trámite del permiso transitorio del personal de salud  extranjero no tendrá ningún costo para el solicitante.    

Parágrafo. Solo se autorizarán permisos transitorios a  profesionales que estén autorizados para ejercer su profesión en el país de  origen o donde obtuvo el título. En ningún caso se autorizarán estos permisos  para realizar prácticas de estudiantes o profesionales en proceso de formación  o para actividades de carácter comercial o con ánimo de lucro.    

Nota, artículo 21: Ver artículo 2.7.2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección  Social.    

Artículo 22. Requisitos  y procedimiento para otorgar permiso de ingreso a personal de salud extranjero.  La solicitud del permiso transitorio para el ejercicio de personal extranjero  en salud será presentada ante el colegio delegatario correspondiente a cada  profesión o, en ausencia de este, ante el Ministerio de la Protección Social,  por el organismo o institución que asuma la responsabilidad de las actividades  realizadas por dicho personal, en la que se indique:    

1. Objeto, población a atender y fechas de inicio y  finalización de la misión.    

2. Nombre, identificación y perfil de los  profesionales de la salud que harán parte de la misión, anexando copia de  pasaporte y autorización del ejercicio vigente del respectivo país.    

3. Actividades que realizarán los  profesionales extranjeros.    

4. Declaración, que se entiende bajo  juramento, del uso de medicamentos, procedimientos y dispositivos médicos  debidamente autorizados por autoridades colombianas correspondientes.    

En caso de que se trate de actividades o  intervenciones que requieran realizarse en o con el apoyo de una Institución  Prestadora de Servicios de Salud, se deberá indicar el nombre de la misma y  anexar carta en la cual su representante legal asuma dicho compromiso y el de  atender las eventuales consecuencias en la salud de los pacientes atendidos en  el desarrollo de la misión.    

La solicitud, con la documentación completa,  se deberá presentar con un plazo mínimo de veinte (20) días hábiles de  anticipación al inicio de la misión, de lo contrario podrá ser devuelta sin el  respectivo trámite.    

Una vez se reciba la documentación completa en  el término señalado en el inciso anterior, la solicitud se decidirá mediante  resolución dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su radicación, a  través de la cual se ordenará comunicar a la Dirección Territorial de Salud  respectiva, para efectos de las actividades de vigilancia y control.    

Parágrafo. En caso de que el colegio  delegatario niegue el permiso, procederá recurso de apelación, dentro de los  cinco (5) días siguientes a la notificación de la negativa, ante el Ministerio  de la Protección Social.    

Nota, artículo 22: Ver artículo 2.7.2.1.3.2 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección  Social.    

Artículo 23. Seguro colectivo de responsabilidad civil. Una vez se otorgue el  permiso transitorio, el organismo o institución solicitante deberá tomar un  seguro colectivo de responsabilidad civil en cuantía no inferior a 250 salarios  mínimos legales mensuales vigentes, por el tiempo que dure la misión y 12 meses  más, con una compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera,  con el fin de cubrir posibles indemnizaciones a pacientes o terceros, por  eventuales perjuicios derivados de las actividades realizadas por los  profesionales extranjeros autorizados para ejercer en el país. (Nota: Ver artículo 2.7.2.1.3.3  del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección  Social.).    

Artículo 24. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de  2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio  Santa María Salamanca.    

               

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