DECRETO 4185 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4185 DE 2010     

(noviembre 9)    

D.O. 47.888,  noviembre 9 de 2010    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2462 de 2010.    

Nota: Derogado por el Decreto 602 de 2013,  artículo 37, que empieza a regir a partir de los 15 días después de su  publicación.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991, y oído  el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior.    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  2462 del 9 de julio de 2010, “por el cual se crea el Sistema Único de  Señalización Integral y Rastreo (SUSIR), para  controlar y garantizar el pago de los impuestos del orden nacional y  departamental”.    

Que el artículo 9° del citado decreto  establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los  cuatro (4) meses siguientes a su expedición establecerá mediante resolución de  carácter general, los aspectos técnicos, operativos y de procedimiento para  asegurar la implementación y efectividad del SUSIR,  disposiciones que deberán ser cumplidas por los contribuyentes o responsables  obligados a su adopción.    

Que los aspectos técnicos y las implicaciones  económicas del decreto en mención hacen necesario establecer un mayor término  para su aplicación, para lograr una mayor socialización del mismo y así  garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Único de Señalización  Integral y Rastreo (SUSIR) como sistema técnico de  control,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el artículo 9° del Decreto  2462 del 9 de julio de 2010, el cual queda así:    

“Artículo 9°. Implementación del Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo (SUSIR). Dentro del año  siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución de carácter  general, los aspectos técnicos, operativos y de procedimiento para asegurar la  implementación y efectividad del SUSIR, disposiciones  que deberán ser cumplidas por los contribuyentes o responsables obligados a su  adopción. (Nota: Con relación al  aparte subrayado, ver Auto del Consejo de Estado del 23 de septiembre de 2010. Exp.  18471. Sección 4ª. Actor: Juan Carlos Galindo Vacha.  Ponente: William Giraldo Giraldo.).    

Parágrafo. Con el fin de garantizar la  eficiencia, eficacia y puesta en marcha del SUSIR, la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá gradualmente mediante  resolución de carácter general y de acuerdo al desarrollo evolución operativa y  logística del mismo, los sujetos obligados, los bienes objeto de señalización y  el plazo para su adopción”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de  2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Viceministro de Turismo Encargado de las funciones  del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Óscar Rueda García.    

               

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