DECRETO 4146 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4146 DE 2010    

(noviembre 5)    

D.O. 47.884, noviembre 5 de 2010    

por el cual se  modifica el Decreto  3992 del 27 de octubre de 2010 que “crea la Comisión de Expertos Redactora  del Proyecto de Ley sobre Arbitraje Nacional e Internacional”    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  3992 del 27 de octubre de 2010, por  el cual crea la Comisión de Expertos Redactora del Proyecto de Ley sobre  Arbitraje Nacional e Internacional, con el fin de apoyar la elaboración  del proyecto ya mencionado.    

Que el Gobierno considera necesario y  conveniente modificar el referido decreto en relación con la integración de la  Comisión para adicionar sus integrantes, establecer sendas subcomisiones que se  encarguen de los asuntos relativos al arbitraje nacional e internacional, así  como asignar secretarías técnicas para cada subcomisión y aumentar el término  de rendición del informe final de la Comisión en pleno con el fin de facilitar  y agilizar las gestiones encomendadas a los distintos miembros.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el Decreto 3992 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo  1°. Objeto. Créase la Comisión de Expertos  Redactora del proyecto de ley sobre Arbitraje Nacional e Internacional, cuyo  fin será apoyar la elaboración del referido proyecto normativo y formular  recomendaciones al Gobierno Nacional en este sentido.    

Artículo 2°.  Integración. La Comisión estará conformada por las  siguientes personas y estará dividida en dos comisiones temáticas, que  posteriormente someterán sus trabajos y conclusiones a la discusión y  aprobación en la Comisión General, así:    

Presidente de la  Comisión:    

• Doctor Fernando Hinestrosa Forero.    

Subcomisión de  Arbitraje Nacional:    

• Doctor Juan  Carlos Esguerra Portocarrero, quien la presidirá en  caso de ausencia del Presidente de la Comisión.    

• Doctor Ramiro  Bejarano Guzmán.    

• Doctor Hernán  Fabio López Blanco.    

• Doctor Ricardo  Vélez Ochoa.    

• Doctor Hernando  Herrera Mercado.    

• Doctor Néstor  Humberto Martínez Neira.    

• Doctor Alberto  Preciado Arbeláez.    

• Doctora María  Cristina Morales de Barrios.    

Subcomisión de  Arbitraje Internacional:    

• Doctor Rafael  Bernal Gutiérrez, quien la presidirá en caso de ausencia del Presidente de la  Comisión.    

• Doctor Carlos  Urrutia Valenzuela.    

• Doctor Martín  Carrizosa Calle.    

• Doctor Nicolás  Gamboa Morales.    

• Doctor Eduardo  Zuleta Jaramillo.    

• Doctor Juan Pablo  Cárdenas Mejía.    

• Doctora Adriana  Zapata de Arbeláez.    

Parágrafo 1°. Son Miembros de la  Comisión por derecho propio, el Ministro del Interior y de Justicia, el  Viceministro de Justicia y del Derecho, el Secretario Jurídico de la  Presidencia de la República y un delegado del Procurador General de La Nación.    

Parágrafo 2°. La Comisión tendrá la facultad de invitar a los funcionarios, representantes  de las Entidades, expertos, académicos y demás personas que estime puedan ser  de utilidad para los fines de la Comisión cuando así lo estime necesario, con  el fin de cumplir los objetivos encomendados en el presente decreto.    

Artículo 3°.  Funciones. Son funciones de la Comisión, las  siguientes:    

1. Evaluar la  conveniencia y alcance del Proyecto de ley sobre Arbitraje Nacional e Internacional.    

2. Analizar las  iniciativas académicas que se formulen sobre la materia.    

3. Realizar  consultas con Entidades estatales, universidades, asociaciones de abogados y  las personas u organismos que la Comisión considere pertinentes, sobre las reformas  que sugieran deben introducirse.    

4. Elaborar los  proyectos de normatividad que deseen proponer al Gobierno.    

5. Las demás  funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión.    

Artículo 4°.  Reuniones. La Comisión se reunirá  ordinariamente, al menos, una vez a la semana, pero podrá reunirse cuantas  veces sea necesario para atender los fines y objetivos para el cual fue creada,  por convocatoria del Presidente de la Comisión. La Comisión podrá crear  subcomisiones, con el fin de cumplir los objetivos encomendados en el presente decreto.    

Parágrafo. La Comisión, una vez finalice sus estudios, deberá rendir un informe  final de recomendaciones al Gobierno Nacional, para su evaluación, a más tardar  en el término de dos (2) meses contados a partir de la expedición de este decreto.    

Artículo 5°.  Secretaría técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por  los doctores Carlos Humberto Mayorca Escobar  (arbitramento nacional) y Carolina Silva Rodríguez (arbitramento  internacional), y tendrá dentro de sus funciones, las siguientes:    

a) Convocar a las  reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, según lo determine el  Presidente de la misma.    

b) Elaborar el  orden del día de las reuniones.    

c) Llevar las actas  de las reuniones.    

d) Coordinar las  acciones, elaborar los cronogramas, planificar la entrega de materiales,  organizar el archivo de la Comisión y elaborar los trabajos que les encomienden  los distintos comisionados.    

e) Las demás que  sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las funciones de la Comisión.”    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de  2010    

JUAN MANUEL SANTOS CALDRÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

               

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