DECRETO 4145 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4145 DE 2010     

(noviembre 5)    

D.O. 47.884, noviembre 5 de 2010    

por el cual se  reglamenta el numeral 5 del literal a) y el literal c) del artículo 25 del  Estatuto Tributario.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde al Consejo Nacional de  Política Económica y Social, Conpes, determinar las  actividades que se consideren de interés para el desarrollo económico y social  del país, para efectos de dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 5 del  literal a) y en el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario.    

Que atendiendo a las políticas contenidas en  el Documento Conpes 2885 de 1996 se expidió el Decreto 2105 de 1996,  en el que se recogieron las actividades que se consideraron de interés para el  desarrollo económico y social del país para dar aplicación a lo dispuesto en el  numeral 5 del literal a) y el literal c) del artículo 25 del Estatuto  Tributario.    

Que el Consejo Nacional de Política Económica  y Social, Conpes, en su sesión del día 5 de noviembre  de 2010, previa evaluación de las actuales circunstancias económicas recomendó  no considerar ninguna actividad productiva como de interés para el desarrollo  económico y social del país, para efectos exclusivos de la aplicación del  beneficio consagrado en el numeral 5 del literal a), y el literal c) del  artículo 25 del Estatuto Tributario, y en consecuencia proceder a la derogatoria  del Decreto 2105 de 1996.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los pagos o abonos en cuenta por  concepto de intereses sobre créditos contratados y desembolsados a partir de la  entrada en vigencia del presente decreto o de cualquier nuevo desembolso de  créditos previamente contratados, que obtengan en el exterior las empresas  nacionales, extranjeras o mixtas, establecidas en el país y los patrimonios  autónomos administrados por sociedades fiduciarias establecidas en el país, así  como los pagos o abonos en cuenta por concepto de arrendamiento, originados en  contratos de leasing, que se celebren y en los que se efectúe el pago al  proveedor de cualquier nuevo pago de contratos previamente celebrados, a partir  de la entrada en vigencia del presente decreto, directamente o a través de  compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, a que  se refieren el numeral 5 del literal a) y literal o) del artículo 25 del  Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de  impuesto sobre la renta a la tarifa prevista en el artículo 408 del Estatuto  Tributario o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga el Decreto 2105 de 1996  y las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, a 5 de noviembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

               

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