DECRETO 4115 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4115 DE 2010     

(noviembre 5)    

D.O. 47.884, noviembre 5 de 2010    

por el cual se  modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6a  de 1971 y 7a  de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1° de enero de 2007.    

Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693,  695 y 717 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los  Países Miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar  modificaciones en materia arancelaria.    

Que el Consejo Superior de Comercio Exterior  en su Sesión 88, realizada el día 29 de octubre de 2010, recomendó al Gobierno  Nacional implementar una reforma estructural, con fundamento en el alto nivel  de desempleo, los elevados costos de producción, la necesidad de reducir la  dispersión de las tarifas arancelarias, de simplificar la administración  aduanera y de eliminar el sesgo antiexportador de la actual estructura  arancelaria.    

Que el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión 223, realizada el 29 de  octubre de 2010, siguiendo las instrucciones del Consejo Superior de Comercio  Exterior, previo concepto del CONFIS recomendó  modificar las tarifas arancelarias tal como aparece en el artículo 1° del  presente decreto.    

Que el Consejo de Ministros en sesión virtual  del 4 y 5 de noviembre de 2010 aceptó el impedimento manifestado por el señor  Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Juan Carlos Echeverry  Garzón, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con el  sector automotor y se nombró al doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural como Ministro de Hacienda y Crédito Público  Ad hoc.    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifícase el gravamen arancelario establecido en el  artículo 1° del Decreto  4589 del 27 de diciembre de 2006, para algunas subpartidas, así:    

Nota: Ver Diario Oficial 47.884, pag.  15    

Artículo 2°. El presente decreto entra en  vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el  gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de  2010    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad hoc,    

Juan Camilo  Restrepo Salazar.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Diazgranados  Guida.    

               

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