DECRETO 4115 DE 2010
(noviembre 5)
D.O. 47.884, noviembre 5 de 2010
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6a de 1971 y 7a de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695 y 717 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países Miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que el Consejo Superior de Comercio Exterior en su Sesión 88, realizada el día 29 de octubre de 2010, recomendó al Gobierno Nacional implementar una reforma estructural, con fundamento en el alto nivel de desempleo, los elevados costos de producción, la necesidad de reducir la dispersión de las tarifas arancelarias, de simplificar la administración aduanera y de eliminar el sesgo antiexportador de la actual estructura arancelaria.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión 223, realizada el 29 de octubre de 2010, siguiendo las instrucciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, previo concepto del CONFIS recomendó modificar las tarifas arancelarias tal como aparece en el artículo 1° del presente decreto.
Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 4 y 5 de noviembre de 2010 aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con el sector automotor y se nombró al doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural como Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad hoc.
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, para algunas subpartidas, así:
Nota: Ver Diario Oficial 47.884, pag. 15
Artículo 2°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2010
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad hoc,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Diazgranados Guida.