DECRETO 4114 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4114 DE 2010     

(noviembre 5)    

D.O. 47.884, noviembre 5 de 2010    

por el cual se modifica parcialmente el  Arancel de Aduanas.    

Nota: Modificado por  el Decreto 2917 de 2011.    

El Presidente de la Republica de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas  por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1° de enero de 2007.    

Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693,  695 y 717 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los  Países Miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar  modificaciones en materia arancelaria.    

Que el Consejo Superior de Comercio Exterior  en su Sesión 88, realizada el día 29 de octubre de 2010, recomendó al Gobierno  Nacional implementar una reforma estructural, con fundamento en el alto nivel  de desempleo, los elevados costos de producción, la necesidad de reducir la  dispersión de las tarifas arancelarias, de simplificar la administración  aduanera y de eliminar el sesgo antiexportador de la actual estructura  arancelaria;    

Que el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 223 realizada el 29 de octubre  de 2010, siguiendo las instrucciones del Consejo Superior de Comercio Exterior,  previo concepto del CONFIS recomendó modificar las  tarifas arancelarias tal como aparece en el artículo 1° del presente decreto.    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifícase el gravamen arancelario establecido en el  artículo 1° del Decreto  4589 del 27 de diciembre de 2006, para algunas subpartidas, así:    

Nota: Ver Diario Oficial 47.884, pag.  3 a 14    

Parágrafo 1°. El gravamen arancelario del cero  por ciento (0%) establecido en el Decreto  3430 del 12 de septiembre de 2008 para la subpartida 3901.10.00.00 rige  hasta el 31 de diciembre de 2012. Vencido este término se aplicará el gravamen  arancelario de cinco por ciento (5%).    

Parágrafo 2°. Los gravámenes arancelarios del  cero por ciento (0%) establecidos en el Decreto  319 de febrero 3 de 2010 para la subpartida 4811.59.30.00; en el Decreto  2439 del 9 de julio de 2010 para las subpartidas 3402.12.10.00;  3823.70.90.00; 3905.99.90.00; 3906.90.21.00; 4703.21.00.00; y el Decreto  2498 del 12 de julio de 2010 para la subpartida 4802.69.90.00; rigen  hasta el 31 de diciembre de 2010.    

El gravamen arancelario del cinco por ciento  (5%) establecido en el Decreto  2498 del 12 de julio de 2010 para la subpartida 4810.14.10.00, rige  hasta el 31 de diciembre de 2010.    

Vencidos estos términos se aplicará gravamen  arancelario de cinco por ciento (5%) para las subpartidas 3823.70.90.00;  3905.99.90.00; 3906.90.21.00, 4703.21.00.00, 4802.69.90.00 y    

4811.59.30.00; diez por ciento (10%)  para la subpartida 4810.14.10.00 y de quince por ciento (15%) para la  subpartida 3402.12.10.00.    

Artículo 2°. El presente decreto entra en  vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el  gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de  2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Diazgranados  Guida.    

               

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