DECRETO 4113 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4113 DE 2010    

(noviembre 5)    

D.O. 47.884, noviembre 5 de 2010    

por el cual se  designa Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad hoc.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros en sesión virtual  del 4 y 5 de noviembre de 2010, con fundamento en el principio de verdad sabida  y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por el doctor Juan Carlos Echeverry  Garzón Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el cual se declaró impedido  para conocer y decidir, sobre la reglamentación de las subpartidas arancelarias  en las que se va a reducir el arancel vigente, dentro de las que se encuentran  algunas de las contenidas en el Capítulo 87 del Arancel de Aduanas, Decreto 4712 de 2006,  relacionadas con la importación de partes de vehículos automotores, toda vez  que su cónyuge forma parte de la Junta Directiva de la Compañía Colombiana  Automotriz S. A.    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  ministros del despacho.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase  como Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad hoc al  doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural, para conocer y decidir, sobre la reglamentación de las subpartidas  arancelarias en las que se va a reducir el arancel vigente, dentro de las que  se encuentran algunas de las contenidas en el Capítulo 87 del Arancel de  Aduanas, Decreto 4712 de 2006,  relacionadas con la importación de partes de vehículos automotores.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de  2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *