DECRETO 4095 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4095 DE 2010    

(noviembre 4)    

D.O. 47.883, noviembre 4 de 2010    

por el cual se crea  la Comisión Interinstitucional para la Reforma a la Justicia.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que la administración de justicia es uno de  los pilares fundamentales sobre los cuales se construye el Estado de Derecho y  representa una institución fundamental para el funcionamiento de la democracia.    

Que la administración de justicia garantiza  los derechos de los ciudadanos en la medida en que funcione de manera eficiente  y oportuna.    

Que la congestión que actualmente sufren  muchos despachos judiciales, dificulta que se garanticen los derechos de los  ciudadanos, se imparta cumplida justicia y se resuelvan de manera eficaz los  conflictos entre los asociados.    

Que es necesario realizar una revisión general  de las disposiciones constitucionales que regulan las normas sobre justicia y  la estructura propia de la administración de justicia.    

Que las instituciones que administran justicia  y los organismos encargados del diseño de las políticas públicas del sector,  son entidades que conocen las principales virtudes y defectos del sistema  judicial en Colombia y por ello su participación es fundamental en el diseño y  estructuración de una reforma a la justicia.    

Que el Gobierno Nacional presentó a la  sociedad colombiana y a las instituciones de justicia, en el mes de agosto de  2010, un proyecto de reforma constitucional para el sector justicia, el cual ha  sido discutido en los últimos meses en diferentes foros y escenarios  institucionales, académicos y sociales, discusiones que deben concretarse en el  objetivo gubernamental de contar con un proyecto de acto legislativo de reforma  constitucional a la justicia para ser presentado ante el Congreso de la  República.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Créase la Comisión Interinstitucional para la Reforma a  la Justicia, cuyo fin será participar en la elaboración de un proyecto normativo  sobre la reforma a la justicia en Colombia y formular recomendaciones al  Gobierno Nacional en este sentido.    

Artículo 2°. Integración. La Comisión estará conformada por las siguientes  personas:    

• El Presidente de la Corte Suprema de  Justicia.    

• El Presidente del Consejo de Estado.    

• El Presidente del Consejo Superior de la  Judicatura.    

• El Presidente del Senado de la República.    

• El Presidente de la Cámara de  Representantes.    

• El Secretario Jurídico de la Presidencia de  la República.    

• El Fiscal General de la Nación.    

• El Procurador General de la Nación.    

• El doctor Manuel José Cepeda Espinosa, ex  Magistrado de la Corte Constitucional.    

• El Ministro del Interior y de Justicia,  quien presidirá la comisión.    

• El Viceministro de Justicia y del Derecho.    

Parágrafo  1°. Los miembros de esta comisión podrán designar delegados para asistir a las  reuniones programadas.    

Parágrafo 2°. La Comisión tendrá la facultad  de invitar a los funcionarios, representantes de las Entidades, expertos,  académicos y demás personas que estime puedan ser de utilidad para los fines de  la Comisión cuando así lo estime necesario, con el fin de cumplir los objetivos  encomendados en el presente decreto.    

Parágrafo 3°. En caso de ausencia del Ministro  del Interior y de Justicia, la Comisión será presidida por el Viceministro de  Justicia y del Derecho.    

Artículo 3°. Funciones. Son funciones de la Comisión, las siguientes:    

1. Analizar los temas fundamentales que deben  modificarse para garantizar la eficacia de la administración de justicia.    

2. Analizar las iniciativas académicas que se  formulen sobre la materia.    

3. Realizar consultas con otras entidades  estatales, universidades, asociaciones de abogados y las personas u organismos  que la Comisión considere pertinentes, sobre las reformas que sugieran deben  introducirse.    

4. Elaborar los proyectos de normatividad que  deseen proponer al Gobierno.    

5. Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la Comisión    

Artículo 4°. Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente, al menos, dos  veces al mes, pero podrá reunirse cuantas veces sea necesario para atender los  fines y objetivos para el cual fue creada, por convocatoria del Presidente de  la Comisión. La Comisión podrá crear subcomisiones, con el fin de cumplir los  objetivos encomendados en el presente decreto.    

Parágrafo. La Comisión, una vez finalice sus  estudios, deberá rendir un informe final de recomendaciones al Gobierno  Nacional, para su evaluación, a más tardar en el término de tres (3) meses  contados a partir de la expedición de este decreto.    

Artículo 5°. Secretaría Técnica.  La Secretaría Técnica será ejercida por el Director de la Dirección de Justicia  Formal y del Derecho del Ministerio del Interior y de Justicia y tendrá dentro  de sus funciones, las siguientes:    

a) Convocar a las reuniones ordinarias y  extraordinarias de la Comisión, según lo determine el Presidente de la misma.    

b) Elaborar el orden del día de las reuniones.    

c) Llevar las actas de las reuniones.    

d) Coordinar las acciones, elaborar los  cronogramas, planificar la entrega de materiales, organizar el archivo de la  Comisión y elaborar los trabajos que les encomienden los distintos  comisionados.    

e) Las demás que sean necesarias para el  efectivo cumplimiento de las funciones de la Comisión.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de  2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

               

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