DECRETO 4058 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4058 DE 2010     

(octubre 29)    

D.O. 47.877, octubre 29 de 2010    

por el cual se  nombran miembros principales y suplentes en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Cali.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, el  artículo 80 del Decreto ley 410 de  1971 y el Decreto 898 de 2002,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo  80 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en las  Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada  Junta.    

Que el artículo 12 del Decreto 898 del 2002,  establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán  teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de  diciembre del año inmediatamente anterior al que se realice la elección, de la  siguiente manera:    

1. Las Cámaras de Comercio que tengan hasta  15.000 comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes  personales.    

2. Las Cámaras de Comercio con más de 15.000 y  hasta 30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve (9) miembros  suplentes personales.    

3. Las Cámaras de Comercio con más de 30.000 comerciantes, doce  (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes personales.    

Que de conformidad con las normas citadas y  según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la  Representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Cali, corresponde a un total de cuatro (4) miembros principales y cuatro  (4) miembros suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase  a la doctora Adriana Herrera Botta, identificada con  la cédula de ciudadanía número 31882020 de Cali, como Miembro Principal en  representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Cali.    

Artículo 2°. Nómbrase  a la doctora Nohora Hurtado A., identificada con la  cédula de ciudadanía número 42866518 de Envigado, como Miembro Suplente de la  doctora Adriana Herrera Botta en representación del  Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cali.    

Artículo 3°. Nómbrase  al doctor Diego Sanint Peláez, identificado con la  cédula de ciudadanía número 19250240 de Bogotá, como Miembro Principal en  representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Cali.    

Artículo 4°. Nómbráse  al doctor Luis Fernando Lenis, identificado con la  cédula de ciudadanía número 16661503 de Cali, como Miembro Suplente del doctor  Diego Sanint Peláez en representación del Gobierno  Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cali.    

Artículo 5°. Nómbrase  al doctor Álvaro José Correa, identificado con la cédula de ciudadanía número  6219803 de Candelaria, como Miembro Principal en representación del Gobierno  Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cali.    

Artículo 6°. Nómbrase  a la doctora Elsa Dorronsoro Tenorio, identificada con la cédula de ciudadanía  número 38987258 de Cali, como Miembro Suplente del doctor Álvaro José Correa en  representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Cali.    

Artículo 7°. Nómbrase  al doctor Jorge Alberto Abondano Saa,  identificado con la cédula de ciudadanía número 16284923 de Palmira, como  Miembro Principal en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva  de la Cámara de Comercio de Cali.    

Artículo 8°. Nómbrase  al doctor Óscar Darío Morales,  identificado con la cédula de ciudadanía número 16204082 de Cartago, como  Miembro Suplente del doctor Jorge Alberto Abondano Saa en representación del Gobierno Nacional en la Junta  Directiva de la Cámara de Comercio de Cali.    

Artículo 9°. Los nuevos Directivos nombrados,  deberán posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de  Comercio.    

Artículo 10. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición y deroga los Decretos 2278 de 2002, 2708 de 2002, 1775 de 2007 y  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de  2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Diazgranados  Guida.    

               

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