DECRETO 4057 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4057 DE 2010     

(octubre 29)    

D.O. 47.877, octubre 29 de 2010    

por el cual se  nombra un miembro suplente en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de  Bogotá.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 80 del Decreto ley 410 de  1971 y el Decreto 898 de 2002,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo  80 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en las  Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada  Junta.    

Que el artículo 12 del Decreto 898 del 2002,  establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán  teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de  diciembre del año inmediatamente anterior al que se realice la elección, de la  siguiente manera:    

1. Las Cámaras de Comercio que tengan hasta  15.000 comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes  personales.    

2. Las Cámaras de Comercio con más de 15.000 y  hasta 30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve (9) miembros  suplentes personales.    

3. Las Cámaras de Comercio con más de 30.000  comerciantes, doce (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes  personales.    

Que de conformidad con las normas citadas y  según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la  Representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Bogotá, corresponde a un total de cuatro (4) miembros principales y  cuatro (4) miembros suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrese al doctor Juan Hernández  Celi, identificado con la cédula de ciudadanía número  19162294 de Bogotá, como Miembro Suplente del doctor Enrique Vargas Lleras en  representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Bogotá, en reemplazo de la doctora Anne Laurence Panero Owen.    

Artículo 2°. El nuevo Directivo nombrado,  deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición y modifica el Decreto 2590 de 2010  y las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de  2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Diazgranados Guida.    

               

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