DECRETO 4031 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4031 DE 2010    

(octubre 29)    

D.O.  47.877, octubre 29 de 2010    

por el cual se  modifica el Decreto 610 de 2005  modificado por los Decretos 693, 3751 y 4889 de 2007, 3821 de 2008, 1911 y 4707 de 2009 y 1040, 2669, 2951 y 3592 de 2010.    

Nota: Ver Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las  conferidas por los numerales 11 y 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el  artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  610 del 7 de marzo de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del Banco  Cafetero S. A., Sociedad Anónima de Economía Mixta del orden nacional,  organizada como establecimiento de crédito y vinculada al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D.  C.    

Que el término de liquidación del Banco  Cafetero S. A., señalado en el artículo 2° del Decreto 610 de 2005  ha sido modificado por el artículo 1° de los Decretos 693 y 3751 de 2007, 3821 de 2008, 1911 y 4707 de 2009, 1040, 2669 y 3592 de 2010,  señalando este último que el proceso de liquidación del Banco Cafetero S. A.,  en Liquidación, deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2010.    

Que mediante Decreto 2951 de 2010  se adicionó un artículo nuevo al Decreto 610 de 2005,  en el que se estableció el procedimiento que se debía adelantar para el  reconocimiento de bonos pensionales, cuotas partes de bonos pensionales y/o de  las pensiones, que no figurarán en el cálculo actuarial una vez finiquitada la  liquidación, el cual es necesario aclarar con el fin de precisar el responsable  de adelantar las gestiones previstas en el mismo.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo nuevo del  Decreto 610 de 2005,  adicionado por el artículo 2° del Decreto 2951 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo  nuevo. Personas no incluidas en el  cálculo actuarial. Los bonos pensionales, las cuotas partes de  bonos pensionales y/o las pensiones de las personas que no figuren en el  cálculo actuarial aprobado después de finiquitada la liquidación de la Entidad,  sólo serán atendidas conforme al procedimiento previsto en cada caso, previo el  cumplimiento de los siguientes requisitos:    

1. Que se acredite ante el Patrimonio Autónomo  de Remanentes a que se refiere el artículo 13 del Decreto 610 de 2005  adicionado por el artículo 1° del Decreto 2951 de 2010,  el derecho a estar incluido en el cálculo actuarial del Banco Cafetero en  Liquidación.    

2. Que el Patrimonio Autónomo de Remantes  elabore el cálculo actuarial correspondiente, que dicho cálculo se presente  para la respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público –  Dirección General del Presupuesto Público Nacional y que el mismo sea aprobado  con el concepto previo de la Dirección General de Regulación Económica de la  Seguridad Social del mismo Ministerio.    

3. Que el valor del cálculo actuarial sea  cubierto con cargo a los recursos del Patrimonio Autónomo de Remantes que se  constituya y que estos recursos se trasladen a la entidad con la que se conmute  o al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales, según sea el caso”.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.10.1.4. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 610 de 2005  modificado por los Decretos 693, 3751 y 4889 de 2007, 3821 de 2008, 1911 y 4707 de 2009 y 1040, 2669, 2951 y 3592 de 2010, y  deroga las disposiciones que el sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de  2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos  Echeverry Garzón.    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santa  María Salamanca.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *