DECRETO 4007 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 4007 DE 2010     

(octubre 27)    

D.O. 47.875, octubre 27 de 2010    

por el cual se establecen requisitos para  actuar como conciliador extrajudicial en derecho en los trámites de insolvencia  económica para la persona natural no comerciante.    

Nota: Derogado por el Decreto 2677 de 2012,  artículo 51.    

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los  artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política y 7° de la Ley 640 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que el 25 de enero de 2010 el Presidente de la República  sancionó la Ley 1380 de 2010 “Por  la cual se establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No  Comerciante”, la cual establece que los conciliadores extrajudiciales en  derecho son competentes para conocer del trámite de negociación de deudas de  las personas naturales no comerciantes en situación de insolvencia económica.    

Que el artículo 7° de la Ley 640 de 2001  establece que el Gobierno Nacional debe expedir el reglamento en el que se  exijan requisitos que permitan acreditar idoneidad y experiencia de los  conciliadores en el área en que vayan a actuar.    

Que de conformidad con el artículo 91 de la Ley 446 de 1998, la  formación de los conciliadores recae en las entidades avaladas para tal fin por  el Ministerio del Interior y de Justicia.    

Que el Decreto 3756 de 2007,  “Por el cual se establecen los requisitos para obtener el aval que autoriza  para formar conciliadores y se fijan las directrices para la capacitación en  Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos” resulta insuficiente ante la  posibilidad de que lo conciliadores conozcan de los trámites de insolvencia  económica para la persona natural no comerciante.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Formación  del Conciliador. Para actuar como conciliador en el área relativa al  trámite de insolvencia económica para la persona natural no comerciante, los  conciliadores deberán haber cursado y aprobado ante una entidad avalada por el  Ministerio del Interior y de Justicia, el programa académico de Formación de  Conciliadores en Insolvencia Económica para Persona Natural no Comerciante.    

Parágrafo. Podrá también actuar como conciliador en  trámites de insolvencia económica para la persona natural no comerciante, quien  siendo abogado haya cursado y aprobado la formación en Mecanismos Alternativos  de Solución de Conflictos de que trata el Decreto 3756 de 2007  o la norma que lo modifique o sustituya, y además, haya cursado y aprobado la  formación de que trata el Decreto 962 de 2009,  o la norma que lo modifique o sustituya.    

Artículo 2°. Contenido  del Programa Académico. El Programa Académico de Formación de  Conciliadores, en Insolvencia Económica para Persona Natural no Comerciante  deberá tener una duración no inferior a 80 horas y desarrollar como mínimo los  siguientes ejes temáticos:    

1. Módulo Básico    

Desarrollo Constitucional, Normativo y Jurisprudencial de  la Insolvencia Económica.    

Persona Natural Concepto y desarrollos.    

Concepción de Comerciante y No Comerciante.    

Concepción de Patrimonio.    

Concurso de Acreedores, Prelación de Créditos y Proceso Concursal.    

Procedimiento Civil.    

Fundamentos del Derecho de Obligaciones, Contratos y  Títulos Valores.    

Derechos Intransigibles.    

Competencia y rol de los Conciliadores.    

Competencia de los Jueces.    

Rol de los Centros de Conciliación.    

Trámite de Insolvencia Económica para la persona natural  no comerciante.    

Derechos y Obligaciones del Acreedor.    

Derechos y Obligaciones del Deudor.    

Manejo de la Información: Principios contables y  financieros, reportes al juez y estados financieros.    

Elaboración del Acuerdo de Pagos.    

Manejo de Acreencias, en especial las públicas, laborales  y pensionales.    

2. Módulo Práctico    

Herramientas Financieras de Soporte.    

Técnicas de Negociación Multilateral.    

Celebración de Acuerdos, Redacción de Actas, constancias y  declaraciones.    

Sustanciación del Trámite de Insolvencia.    

Artículo 3°. Solicitud  de Aval para la Formación de Conciliadores en Insolvencia Económica. Las  entidades avaladas para la formación en conciliación que estén interesadas en  obtener autorización para la formación de conciliadores en insolvencia  económica, deberán presentar ante el Ministerio del Interior y de Justicia el  contenido del programa académico propuesto y el tiempo de duración. La  propuesta debe además desarrollar los objetivos de cada eje temático, el  sistema de evaluación de los alumnos, y el sistema de evaluación de docentes de  cada eje temático.    

Parágrafo. Las entidades avaladas que reciban autorización  para impartir cursos de formación en insolvencia económica deberán reportar  ante el Sistema de Información de la Conciliación, los datos de quienes han  culminado a satisfacción el plan de estudios por ellas ofrecido.    

Artículo 4°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

               

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