DECRETO 3996 DE 2010
(octubre 27)
D.O. 47.875, octubre 27 de 2010
por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4035 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y especialmente las que le confiere la Ley 487 de 1998 y el Decreto 2467 de 2005,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 487 del 24 de diciembre de 1998, creó el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, como principal instrumento de financiación de programas y proyectos estructurados para la obtención de la Paz, y como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Presidencia de la República, administrada por un Consejo Directivo y sujeta a la inspección y vigilancia de una Veeduría especial, sin perjuicio de las facultades a cargo de la Contraloría General de la República;
Que el Decreto 1813 de 2000, organizó el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, y consagró en los artículos 5°, 6° y 7° la integración y funciones del Consejo Directivo del FIP;
Que mediante Decreto 2467 del 19 de julio de 2005 se fusionó el establecimiento público “Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI” al establecimiento público “Red de Solidaridad Social”, que hoy se denomina Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional;
Que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional es un establecimiento público, del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
Que en los artículos 7°, 8° y 9° del Decreto 2467 de 2005 se definen la integración y funciones del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional;
Que en el artículo 30 del Decreto 2467 del 19 de julio de 2005 se establece que el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, creado mediante la Ley 487 de 1998, se adscribe como una cuenta especial, sin personería jurídica, que se administrará como un sistema separado de cuentas, a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, que será administrado por el consejo directivo y que estará sujeto a la inspección y vigilancia de una veeduría especial, sin perjuicio de las facultades a cargo de la Contraloría General de la República;
Que considerando la adscripción del fondo de Inversión para la Paz a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y con el fin de hacer más eficiente la gestión de los Consejos Directivos del Fondo y de la Agencia,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 3045 de 2006 (Sic, debe ser Decreto 4035 de 2006) quedará así:
“Artículo 2°. El Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz estarán integrados así:
I. Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional:
1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.
2. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en el Subdirector.
3. El Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad Social, quien lo presidirá.
4. El Ministro de Relaciones Exteriores o el Viceministro de Asuntos Multilaterales.
5. Cuatro (4) miembros designados por el Presidente de la República.
II. Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz:
1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.
2. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en el Subdirector.
3. El Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad Social, quien lo presidirá.
4. El Ministro de Relaciones Exteriores.
5. Cuatro (4) miembros designados por el Presidente de la República.
Parágrafo 1°. El Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y del Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, con derecho a voz pero sin voto.
Parágrafo 2°. El Secretario General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y del Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz.
Parágrafo 3°. El Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, podrán invitar, cuando así lo consideren pertinente, a funcionarios públicos o a particulares. Así mismo podrán integrar permanente o transitoriamente, comités temáticos, coordinados por el Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, para el análisis, estudio y asesoría especializados de los programas o proyectos que, a su juicio, así lo requieran”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto 4035 de 2006 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Pinzón Bueno.