DECRETO 3996 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 3996 DE 2010     

(octubre 27)    

D.O. 47.875, octubre 27 de 2010    

por el cual se modifica el  artículo 2° del Decreto 4035 de 2006.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales y especialmente las que le confiere  la Ley 487 de 1998 y el Decreto 2467 de 2005,    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley  487 del 24 de diciembre de 1998, creó el Fondo de Inversión para la Paz,  FIP, como principal instrumento de financiación de programas y proyectos  estructurados para la obtención de la Paz, y como una cuenta especial sin  personería jurídica, adscrita a la Presidencia de la República, administrada  por un Consejo Directivo y sujeta a la inspección y vigilancia de una Veeduría  especial, sin perjuicio de las facultades a cargo de la Contraloría General de  la República;    

Que el Decreto 1813 de 2000,  organizó el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, y consagró en los artículos  5°, 6° y 7° la integración y funciones del Consejo Directivo del FIP;    

Que mediante Decreto  2467 del 19 de julio de 2005 se fusionó el establecimiento público “Agencia  Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI” al  establecimiento público “Red de Solidaridad Social”, que hoy se denomina  Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional;    

Que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la  Cooperación Internacional es un establecimiento público, del orden nacional,  dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio,  adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;    

Que en los artículos 7°, 8° y 9° del Decreto 2467 de 2005  se definen la integración y funciones del Consejo Directivo de la Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional;    

Que en el artículo 30 del Decreto  2467 del 19 de julio de 2005 se establece que el Fondo de Inversión para la  Paz, FIP, creado mediante la Ley 487 de 1998, se  adscribe como una cuenta especial, sin personería jurídica, que se administrará  como un sistema separado de cuentas, a la Agencia Presidencial para la Acción  Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, que será administrado por  el consejo directivo y que estará sujeto a la inspección y vigilancia de una  veeduría especial, sin perjuicio de las facultades a cargo de la Contraloría  General de la República;    

Que considerando la adscripción del fondo de Inversión  para la Paz a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación  Internacional y con el fin de hacer más eficiente la gestión de los Consejos  Directivos del Fondo y de la Agencia,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 3045 de 2006 (Sic, debe ser Decreto 4035 de 2006)  quedará así:    

“Artículo 2°. El Consejo Directivo de la Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el Consejo  Directivo del Fondo de Inversión para la Paz estarán integrados así:    

I. Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la  Acción Social y la Cooperación Internacional:    

1. El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República o su delegado.    

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación,  quien podrá delegar en el Subdirector.    

3. El Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad  Social, quien lo presidirá.    

4. El Ministro de Relaciones Exteriores o el Viceministro de  Asuntos Multilaterales.    

5. Cuatro (4) miembros designados por el Presidente de la  República.    

II. Consejo Directivo del Fondo  de Inversión para la Paz:    

1. El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República o su delegado.    

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación,  quien podrá delegar en el Subdirector.    

3. El Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad  Social, quien lo presidirá.    

4. El Ministro de Relaciones Exteriores.    

5. Cuatro (4) miembros designados por el Presidente de la  República.    

Parágrafo 1°. El Director General de la Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción  Social, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo de la Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y del Consejo  Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, con derecho a voz pero sin voto.    

Parágrafo 2°. El Secretario General de la Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o quien haga  sus veces, ejercerá la Secretaría del Consejo Directivo de la Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y del Consejo  Directivo del Fondo de Inversión para la Paz.    

Parágrafo 3°. El Consejo Directivo de la Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el Consejo  Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, podrán invitar, cuando así lo  consideren pertinente, a funcionarios públicos o a particulares. Así mismo  podrán integrar permanente o transitoriamente, comités temáticos, coordinados  por el Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la  Cooperación Internacional, para el análisis, estudio y asesoría especializados  de los programas o proyectos que, a su juicio, así lo requieran”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto 4035 de 2006  y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Juan Carlos Pinzón Bueno.    

               

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