DECRETO 3965 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 3965 DE 2010    

(octubre 26)    

D.O. 47.874, octubre 26 de 2010    

por el cual se asume un pasivo pensional.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, y en particular en desarrollo de lo previsto en el artículo 189, numeral 25, de la  Constitución Política y en el artículo 137 de la Ley 100 de 1993,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo  137 de la Ley 100 de 1993  dispone que “La Nación asumirá el pago de pensiones reconocidas por el  Instituto de Seguros Sociales, la Caja Nacional de Previsión y otras cajas o  fondos del sector público sustituidos por el Fondo de Pensiones Públicas del  Nivel Nacional, incluido este último, en cuanto se agotasen las reservas  constituidas para el efecto y sólo por el monto de dicho faltante”.    

Que mediante la Ley 758 de 2002 se  ordenó a la Nación contribuir en la financiación de las pensiones a cargo del  Instituto de Seguros Sociales en su condición de empleador, que hablan sido  reconocidas a 23 de diciembre de 1993, para quienes fueron servidores del área  de salud del Instituto, por lo cual las pensiones reconocidas con posterioridad  deben ser atendidas por el Instituto de Seguros Sociales.    

Que de  conformidad con el artículo 15 del Decreto 1888 de 1994  el Instituto de Seguros Sociales debe administrar en forma separada las  reservas correspondientes a cada uno de los riesgos asumidos.    

Que en la medida  que el Instituto de Seguro Social, ISS, carece de  afiliados en la unidad de negocio de salud, los recursos que el Instituto  recaude en desarrollo de procesos de compensación pendientes deberán ser  utilizados en pagar obligaciones por atender por prestación de servicios de  salud y otros pasivos relacionados.    

Que el ISS también carece de afiliados en la unidad de negocio de  riesgos profesionales.    

Que las unidades  de negocio de salud y de riesgos profesionales del ISS  contribuían al financiamiento del pasivo pensional a cargo de la Administradora  General del Instituto, pasivo que también es necesario que asuma la Nación en  la proporción que financiaban dichas unidades.    

Que las unidades  de negocio de riesgos profesionales y de salud carecen de recursos distintos a  los que se puedan obtener por el proceso de compensación pendiente, para que el  Instituto de Seguros Sociales, como patrono, atienda el pago de las pensiones  reconocidas con posterioridad al 23 de diciembre de 1993 por razón de dichas unidades  de negocio.    

Que  adicionalmente, los recursos provenientes de dicha compensación resultan  insuficientes para atender el pago de los mencionados pasivos pensionales, por  todo lo cual es necesario que la Nación con fundamento en el artículo 137 de la  Ley 100 de 1993, asuma  el pago de dichas obligaciones.    

DECRETA:    

Artículo 1°. De  conformidad con lo dispuesto, por el artículo 137 de la Ley 100 de 1993 y en  adición a lo previsto por el artículo 1° de la Ley 758 de 2002, la  Nación asume el pasivo por las pensiones a cargo del Instituto de Seguros  Sociales en su calidad de empleador, en razón de sus actividades en las  unidades de negocio de riesgos profesionales y de salud, incluyendo la  proporción del pasivo pensional de la Administradora General del Instituto, que  venían financiando estas unidades, que no puedan ser atendidas con los recursos  de las compensaciones pendientes. En todo caso, esta asunción produce efectos a  partir del momento en que se hayan agotado los recursos de las citadas unidades  de negocio, que pueden utilizarse para el pago de pensiones.    

Artículo 2°. El  pago y reconocimiento de las pensiones a que se refiere el artículo 1° del  presente decreto estará a cargo del ISS o quien haga  sus veces. Para este fin se adelantará un proceso de conmutación pensional de  todas las pensiones que por estas dos unidades de negocio están a cargo del ISS empleador, incluyendo la proporción del pasivo  pensional de la Administradora General del Instituto, que venían financiando  estás unidades. Dicha conmutación se hará con el SS  asegurador con cargo a los recursos que transfiera la Nación, según lo previsto  en el artículo 1° del presente decreto. El pago de la conmutación podrá  realizarse en un plazo que no exceda de dos (2) años, con cargo a los recursos  que se apropien en cada vigencia fiscal y no habrá lugar al otorgamiento de  garantía.    

Artículo 3°.  Mientras se surte la conmutación pensional, la Nación en virtud del artículo 1°  del presente decreto le girará los recursos al ISS  empleador para que continúe realizando el pago de las pensiones a cargo de las  dos unidades de negocio, cuyo pasivo asume la Nación.    

Artículo 4°. El  presente decreto rige a partir de su fecha de publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., a 26 de octubre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministerio de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

               

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