DECRETO 3908 DE 2010
(octubre 20)
por el cual se modifica el detalle del aplazamiento contenido en el Decreto 325 del 3 de febrero de 2010.
Nota: Aclarado por el Decreto 4462 de 2010.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otros cuando la coherencia macroeconómica así lo exija o cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones;
Que el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo de Ministros, expidió el Decreto 325 de 2010 mediante el cual se aplazaron algunas apropiaciones del Presupuesto General de la Nación por la suma de $5.822,2 mil millones;
Que el Consejo de Ministros, el 21 de enero de 2010 facultó al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, para emitir el concepto previo de que trata el artículo 76 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en el evento en que nuevas circunstancias permitan modificar o levantar el aplazamiento total o parcialmente;
Que el artículo 5° del Decreto 325 del 3 de febrero de 2010, estableció que el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, podrá sustituir una apropiación aplazada por otra, siempre que se mantenga el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo;
Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante Comunicación número GPR- 20106830006021 del 1° de septiembre de 2010, solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de inversión incluidas en el Decreto 325 de 2010; y sobre el cual el Departamento Nacional de Planeación, DNP, emitió concepto favorable mediante Oficio número DIFP- 20102660003986 del 30 de agosto de 2010;
Que el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, mediante Comunicación número DIR-824909 del 1° de septiembre de 2010, solicitó aplazar algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento;
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Comunicación DSG/DAF número 57644 del 29 de septiembre de 2010, solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores incluidas en el Decreto 325 de 2010;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Comunicaciones números 2.2-3-2010-020650, 2.2-3-2010-021192 y 2.2.3-2010-022672 del 8, 14 y 22 de septiembre de 2010, respectivamente, solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión incluidas en el Decreto 325 de 2010; y sobre el cual el Departamento Nacional de Planeación, DNP, emitió concepto favorable, mediante Oficios números DIFP-20102650004046 y DIFP-20102650004386 del 3 y 20 de septiembre de 2010, respectivamente;
Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante Comunicación número 2010051801 del 5 de octubre de 2010, solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de inversión incluidas en el Decreto 325 de 2010; y sobre el cual el Departamento Nacional de Planeación, DNP, emitió concepto favorable mediante Oficio número DIFP- 20102660004686 del 30 de septiembre de 2010;
Que el Ministerio de Educación Nacional, mediante Comunicación número 2010EE73800 del 5 de octubre de 2010, solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión incluidas en el Decreto 325 de 2010; y sobre el cual el Departamento Nacional de Planeación, DNP, emitió concepto favorable mediante Oficio número DIFP-20102650004906 del 5 de octubre de 2010;
Que el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, mediante Comunicación número 1003793 del 13 de septiembre de 2010, solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión incluidas en el Decreto 325 de 2010; y sobre el cual el Departamento Nacional de Planeación, DNP, emitió concepto favorable mediante Oficio número DIFP-20102660004106 del 3 de septiembre de 2010;
Que el Ministerio de Cultura, mediante Comunicación número 120-00329-2010 del 15 de septiembre de 2010, solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de inversión del sector incluidas en el Decreto 325 de 2010; y sobre el cual el Departamento Nacional de Planeación, DNP, emitió concepto favorable mediante Oficio número DIFP-20102650003906 del 7 de septiembre de 2010;
Que la Auditoría General de la República, mediante Comunicaciones números 20102310055531 y 20102310055511 del 5 de octubre de 2010, solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión incluidas en el Decreto 325 de 2010; y sobre el cual el Departamento Nacional de Planeación, DNP, emitió concepto favorable mediante Oficio número DIFP-20102660004856 del 5 de octubre de 2010;
Que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante Comunicación número OPS20101200106451 del 2 de julio de 2010, solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento incluidas en el Decreto 325 de 2010;
Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Comunicaciones números 3-2010-020484 y 3-2010-023984, del 3 de septiembre y 5 de octubre de 2010, respectivamente, informa que se estiman sobrantes de apropiación en el Instituto de Seguros Sociales, por lo que dichos recursos son susceptibles de ser aplazados;
Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 6 de octubre de 2010, una vez verificado que se mantiene el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo, emitió concepto favorable para modificar algunas partidas por la suma de setenta y ocho mil ciento treinta y seis millones trescientos setenta mil quinientos cincuenta y seis pesos moneda legal ($78.136.370.556);
DECRETA:
Artículo 1°. Aclarado por el Decreto 4462 de 2010, artículo 3º. Desaplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2010, en la suma de setenta y seis mil seiscientos treinta y seis millones trescientos setenta mil quinientos cincuenta y seis pesos ($76.636.370.556) moneda legal, según el siguiente detalle:
Dice:
Nota: Ver Diario Oficial 47.908, pag. 13
Texto inicial del artículo 1º.: “Desaplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2010, en la suma de setenta y ocho mil ciento treinta y seis millones trescientos setenta mil quinientos cincuenta y seis pesos moneda legal ($78.136.370.556), según el siguiente detalle:
DESAPLAZAMIENTO – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN.”.
Nota: Ver Diario Oficial 47.868, pag. 8
Artículo 2°. Aclarado por el Decreto 4462 de 2010, artículo 4º. Aplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2010, en la suma de setenta y seis mil seiscientos treinta y seis millones trescientos setenta mil quinientos cincuenta y seis pesos ($76.636.370.556) moneda legal, según el siguiente detalle:
Dice:
Nota: Ver Diario Oficial 47.908, pag. 14
Texto inicial del artículo 2º.: “Aplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2010, en la suma de setenta y ocho mil ciento treinta y seis millones trescientos setenta mil quinientos cincuenta y seis pesos moneda legal ($78.136.370.556), según el siguiente detalle:
APLAZAMIENTO – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN.”.
Nota: Ver Diario Oficial 47.868, pag. 9
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.