DECRETO 3844 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 3844 DE 2010     

(octubre 15)    

D.O. 47.863,  octubre 15 de 2010    

por el cual se adiciona el artículo 79 del Decreto 2474 de 2008.    

Nota: Derogado por el Decreto 734 de 2012,  artículo 9.2.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007,    

CONSIDERANDO:    

Que el Presidente de la República como Jefe de Estado,  Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa tiene la Dirección de la  Fuerza Pública y disposición de ella por ser Comandante Supremo de las Fuerzas  Armadas de la República.    

Que es necesario dotar al Ministerio de Defensa Nacional  de herramientas jurídicas que permitan la adquisición reservada de bienes y  servicios directamente relacionados con la seguridad de quien funge como  Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.    

Que dentro de las funciones del Departamento  Administrativo de Seguridad –DAS– se encuentra la de  brindar seguridad al Presidente de la República y su familia, Vicepresidente y  su familia, Ministros y ex Presidentes de la República y que la información  relacionada con su seguridad tiene reserva legal.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase el  siguiente numeral al artículo 79 del Decreto 2474 de 2008,  así:    

“16. Bienes que tengan por finalidad garantizar la vida e  integridad del Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República, tales  como elementos de protección personal; equipos de transporte de cualquier  naturaleza, así como sus repuestos y mantenimiento; equipos de comunicaciones  con sus accesorios, repuestos e implementos necesarios para su funcionamiento;  mantenimiento y adecuación de instalaciones y, en general, todos aquellos  servicios que para tal finalidad deban ser adquiridos bajo esta modalidad por  el Sector Defensa y el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

El Ministro de Hacienda Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Rivera Salazar.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Hernando José Gómez Restrepo.    

               

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