DECRETO 3826 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 3826 DE 2010     

(octubre 14)    

D.O. 47.863, octubre 15 de 2010    

por el cual se reglamenta el  artículo 5° de la Ley 1405  del 28 de julio de 2010.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Curso de Altos Estudios Militares. El  Curso de Altos Estudios Militares de que trata el artículo 5° de la Ley 1405 de 2010,  será realizado en la Escuela Superior de Guerra de Colombia. El programa  académico del Curso será preparado por dicha Escuela y aprobado por el Comando  General de las Fuerzas Militares.    

Para efectos de ingreso al Curso,  el Coronel o Capitán de Navío, deberá llenar además de los requisitos del  artículo 5° de la Ley 1405 de 2010, los  siguientes:    

a) Haber sido clasificado en lista  1, 2 ó 3 para ascenso al grado de Coronel o Capitán de Navío y haberse  mantenido en esta lista de clasificación durante los años de permanencia en  dicho grado;    

b) Ser propuesto por el respectivo  Comandante de Fuerza, previo estudio de las condiciones profesionales, morales  e intelectuales del candidato;    

c) Contar con el concepto  favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional;    

d) La selección de candidatos al curso se efectuará de  acuerdo con el “Reglamento de selección de candidatos para el Curso de Altos  Estudios Militares”, promulgado por el Comando General de las Fuerzas  Militares.    

Artículo 2°. Curso  Integral de Defensa Nacional. El Curso Integral de Defensa Nacional de  que trata el parágrafo del artículo 5° de la Ley 1405 de 2010,  será realizado en la Escuela Superior de Guerra de Colombia. El programa  académico del Curso será preparado por dicha Escuela y aprobado por el Comando  General de las Fuerzas Militares.    

Para efectos de ingreso al Curso, el Coronel o Capitán de  Navío del Cuerpo Administrativo o de Justicia Penal Militar, deberá llenar  además de los requisitos del parágrafo del artículo 5° de la Ley 1405 de 2010, los  siguientes:    

a) Haber sido clasificado en lista 1, 2 ó 3 para ascenso  al grado de Coronel o Capitán de Navío y haberse mantenido en esta lista de  clasificación durante los años de permanencia en dicho grado;    

b) Ser propuesto por el respectivo Comandante de Fuerza,  previo estudio de las condiciones profesionales, morales e intelectuales del  candidato;    

c) Contar con el concepto favorable de la Junta Asesora  del Ministerio de Defensa Nacional;    

d) La selección de candidatos al Curso Integral de Defensa  Nacional se efectuará de acuerdo con el procedimiento que para el efecto expida  cada Comando de Fuerza.    

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Rivera Salazar.    

               

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