DECRETO 38 DE 2010
(enero 15)
D.O. 47.593, 15 de enero de 2010.
por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.
Nota: Modificado por el Decreto 2527 de 2014, por el Decreto 2018 de 2012 y por el Decreto 2860 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1°. Aprobar la reforma de los artículos 5°, 8°, 29, 32, 33, 35, 39, 42, 47, 50, 52, 53, 66 y 67 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, adoptada por la Asamblea General de Accionistas de la Entidad en la sesión que consta en el Acta número 29 de fecha 30 de marzo de 2009.
Artículo 2°. El artículo 5° de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:
“Artículo 5°. Objeto social. El objetivo principal de Finagro será la financiación de las actividades de producción en sus distintas fases y/o comercialización del sector agropecuario, a través del redescuento global o individual de las operaciones que hagan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Crédito Agropecuario u otras instituciones bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, o mediante la celebración de convenios con tales instituciones, en los cuales se podrá pactar que el riesgo sea compartido entre Finagro y la entidad que accede al redescuento. Como organismo financiero y de redescuento, Finagro podrá realizar, en desarrollo de su objeto social y por expresa disposición legal, en los términos de las respectivas disposiciones o de las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o deroguen, las siguientes operaciones y funciones:
1. Captar ahorro interno mediante, la emisión de cualquier clase de títulos previa autorización de la Junta Directiva del Banco de la República, para lo cual podrá administrar directamente las emisiones de títulos o celebrar para este fin los contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar.
2. Celebrar operaciones de crédito externo con sujeción a las disposiciones que reglamenten ese endeudamiento para las entidades financieras.
3. Redescontar las operaciones que efectúen las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y las demás entidades bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera.
4. Celebrar convenios con las entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, con el fin de destinar recursos a programas específicos de fomento y desarrollo agropecuario, previamente aprobados por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
5. Adquirir los bienes que sean necesarios para el desarrollo de sus operaciones, negocios y la prestación de servicios.
6. Realizar los actos, contratos y operaciones civiles, laborales, comerciales y, en general, cualquier actuación indispensable para ejercer los derechos y adquirir las obligaciones que legal y contractualmente se deriven de su existencia y funcionamiento o que legalmente se le atribuyan.
7. Administrar el Fondo Agropecuario de Garantías creado por la Ley 21 de 1985.
8. Previo concepto favorable de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, otorgar financiación directa a los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, siempre y cuando respalden sus obligaciones crediticias correspondientes mediante aval o garantía expedidos a favor de Finagro por entidades financieras autorizadas para tal efecto por la Superintendencia Financiera.
9. Otorgar el Incentivo a la Capitalización Rural a través de los intermediarios financieros instituciones fiduciarias o cooperativas.
10. Administrar los recursos que se asignen para atender el otorgamiento de los Certificados de Incentivo Forestal.
11. Estimular la creación y fortalecimiento de empresas productoras, comercializadoras y de transformación primaria de productos agropecuarios y pesqueros, efectuando inversiones en proyectos específicos que las mismas realicen o a través de aportes en su capital, operaciones que serán administradas por Finagro con excedentes de liquidez, distintos de los provenientes de los títulos de desarrollo agropecuario. La participación de Finagro cesará una vez las empresas respectivas logren, a juicio de esa entidad, niveles de competitividad y solidez patrimonial. Para tal efecto, Finagro podrá recibir otros recursos a cualquier título, de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
12. A través de convenios celebrados con entidades públicas o privadas, administrar recursos para la ejecución de programas de financiamiento en el sector agropecuario y rural.
13. Administrar el Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo del Programa Agro Ingreso Seguro-AIS de que trata el artículo 10 de la Ley 1133 de 2007”.
Artículo 3°. El artículo 8° de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:
“Artículo 8°. Control y vigilancia. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario estará sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera en los términos del Estatuto Orgánico del Sector Financiero y demás disposiciones concordantes y pertinentes”.
Artículo 4°. El artículo 29° de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:
“Artículo 29. Actas de la asamblea. De lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General se dejará constancia en un libro de actas debidamente registrado. Estas serán firmadas por el Presidente de la Asamblea y su Secretario.
Parágrafo. El Revisor Fiscal enviará a la Superintendencia Financiera dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la reunión, copia autorizada del acta de la respectiva Asamblea”.
Artículo 5°. El artículo 32 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:
“Artículo 32. Junta Directiva. La Junta Directiva de Finagro estará constituida por:
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.
2. Dos representantes de los accionistas con sus respectivos suplentes, uno de los cuales será el Presidente del Banco Agrario de Colombia S.A. y el otro será elegido de acuerdo con el procedimiento que para el efecto se señala en el artículo siguiente.
3. Un representante de los gremios del sector agropecuario, con su respectivo suplente, elegido por los mismos, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 2917 del 5 de diciembre de 1990 o con las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
4. Un representante de las asociaciones campesinas, con su respectivo suplente, elegido por las mismas, de conformidad con el artículo 2° del Decreto 2917 de diciembre de 1990 o de las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
5. El Director General de Planeación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien tendrá voz pero no voto.
Parágrafo 1°. El Presidente de Finagro asistirá a las reuniones de la Junta Directiva por derecho propio, con voz pero sin voto.
Parágrafo 2°. Podrán asistir las personas que ocasionalmente invite la Junta Directiva o el Presidente de Finagro, con voz pero sin voto”.
Artículo 6°. El artículo 33 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:
“Artículo 33. Elección de miembros de la Junta Directiva. El representante principal de los accionistas en la Junta Directiva de Finagro, distinto al Presidente del Banco Agrario de Colombia S. A., será elegido por la Asamblea General de Accionistas por mayoría absoluta, de los votos emitidos por los accionistas distintos de la Nación y del Banco Agrario de Colombia S.A. para periodos de dos (2) años, y podrá ser reelegido para periodos subsiguientes. Por el mismo sistema serán elegidos los dos suplentes de los representantes principales de los accionistas, quienes podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto”.
Artículo 7°. El artículo 35 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:
“Artículo 35. Posesión. Para ejercer el cargo de miembro de la Junta Directiva se deberá tomar posesión del mismo ante la Superintendencia Financiera, con las formalidades consagradas en la ley”.
Artículo 8°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 2527 de 2014, artículo 2º. El artículo 39 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:
“Artículo 39. Funciones. Son funciones de la Junta Directiva de Finagro las siguientes:
1. Aprobar los reglamentos de crédito y establecer los requisitos que deban cumplir los usuarios de los créditos redescontables.
2. Aprobar las políticas sobre los redescuentos que sometan a consideración de Finagro las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, las demás entidades bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera y las que autorice la ley para el efecto. Al aprobar tales políticas se tendrá en cuenta que corresponde a Finagro analizar solamente la viabilidad técnica de los proyectos a financiar con los créditos sometidos a su consideración, siendo responsabilidad de las entidades que otorguen el crédito, constatar la rentabilidad financiera y económica de los proyectos y las garantías respectivas.
3. Aprobar la celebración de contratos de fiducia entre Finagro y las entidades financieras autorizadas para ello, con el fin de destinar recursos a programas específicos de fomento y desarrollo agropecuario, previamente aprobados por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
4. Definir, de acuerdo con la ley, las características de los títulos que emita Finagro.
5. Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad.
6. Aprobar el presupuesto anual de Finagro, sometido a su consideración por el Presidente, el cual comprenderá una parte relativa a inversiones y otra a funcionamiento.
7. Aprobar la estructura administrativa de Finagro y crear o suprimir los cargos que demande la buena marcha de la sociedad, y fijarles su remuneración.
8. Cumplir y hacer cumplir las decisiones que adopte la Asamblea General de Accionistas y las propias, impartiendo las instrucciones que sean necesarias, y servir de órgano consultivo permanente del Presidente de Finagro.
9. Delegar en el Presidente de Finagro todos aquellos actos que no le estén atribuidos exclusivamente por mandato legal, fijando en cada caso las condiciones de la delegación.
10. Establecer las cuantías a las que debe sujetarse el Presidente de Finagro cuando delegue las facultades para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 42, numeral 2, de los presentes estatutos.
11. Dictar el reglamento de suscripción de acciones ordinarias.
12. Presentar a consideración de la Asamblea General para su aprobación o improbación, los balances de fin de ejercicio con sus respectivos anexos, así como los informes y demás documentos de trabajo que exija la ley. Así mismo, en dicha oportunidad, presentará a los accionistas y demás inversionistas indicados en las normas legales y reglamentarias, la identificación y divulgación de los principales riesgos de la sociedad.
13. Convocar la Asamblea General de Accionistas a sus reuniones ordinarias cuando no lo haga oportunamente el representante legal, y a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
14. Nombrar a los funcionarios de la entidad que desempeñarán los cargos de primer, segundo y tercer suplente del presidente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 de los presentes estatutos.
15. Autorizar la apertura y cierre de sucursales y agencias de la sociedad en ciudades diferentes del país, previa aprobación de la Superintendencia Financiera cuando a ello hubiere lugar.
16. Dictar y reformar su propio reglamento.
17. Verificar la aplicación de los mecanismos concretos que permitan la prevención, el manejo y la divulgación de los conflictos de intereses que puedan presentarse entre los accionistas y los directores, los administradores o altos funcionarios, y entre los accionistas mayoritarios y minoritarios.
18. Conocer de los reclamos de los accionistas y demás inversionistas indicados en las normas legales y reglamentarias, en relación con el cumplimiento de lo previsto en el código de buen Gobierno.
19. Verificar la existencia de los mecanismos que garanticen el acceso de los accionistas e inversionistas indicados en las normas legales y reglamentarias, a los documentos en los cuales se informen los hallazgos relevantes, que permitan hacer el seguimiento del control interno de la sociedad y que aseguren la Implementación de sistemas adecuados de control interno.
20. Las demás que le sean propias y no estén atribuidas a otro órgano social y las que correspondan en virtud de la ley, dada la naturaleza jurídica de Finagro.
Parágrafo. La Junta Directiva es un cuerpo colegiado y, en consecuencia, ninguno de sus miembros podrá actuar por separado y en forma individual”.
Artículo 9°. El artículo 42 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:
“Artículo 42. Funciones. El Presidente de Finagro tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea General de accionistas y de la Junta Directiva.
2. Ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y escoger y suscribir los contratos y actos necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o que se relacionen con su existencia y funcionamiento, o delegar tales facultades con sujeción a las cuantías que señale la Junta Directiva.
3. Presentar a la consideración de la Junta Directiva los planes y programas que deba desarrollar Finagro, así como el proyecto de presupuesto anual.
4. Dirigir y coordinar el funcionamiento de la Entidad.
5. Velar por el adecuado manejo y utilización de los recursos y bienes de la sociedad. La administración de la sociedad velará por que los informes del Revisor Fiscal relacionados con hallazgos relevantes sean comunicados a los accionistas y demás inversionistas indicados en las normas legales y reglamentarias.
6. Nombrar y remover el personal necesario para el desempeño de los cargos aprobados por la Junta Directiva de Finagro, y resolver sobre sus renuncias. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las relaciones laborales teniendo la facultad de delegar funciones en esta materia.
7. Mantener a la Junta Directiva permanentemente informada sobre la marcha de los negocios, y suministrar los informes que le sean solicitados.
8. Convocar a la Asamblea General de Accionistas a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
9. Presentar previamente a la Junta Directiva el balance general destinado a la Asamblea General de Accionistas, junto con el estado de resultados y el proyecto de distribución de utilidades y demás anexos explicativos.
10. Rendir cuenta justificada de su gestión al final de cada ejercicio social.
11. Firmar los balances de Finagro y demás documentos contables con destino a la Superintendencia Financiera.
12. Delegar en sus subalternos, previa autorización de la Junta Directiva, las funciones que considere convenientes para el cumplimiento de los fines sociales de Finagro.
13. Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales.
14. Las demás funciones que le correspondan como representante legal de Finagro por disposición de estos estatutos, de la Junta Directiva, o en virtud de la ley, dada la naturaleza jurídica de la Entidad”.
Artículo 10. El artículo 47 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:
“Artículo 47. Otras obligaciones. Además de las funciones anteriores, el Revisor Fiscal deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1. Rendir un dictamen o informe a la Asamblea General de Accionistas sobre el Balance general de fin de ejercicio de la Sociedad, en el cual deberá expresar por lo menos:
a) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;
b) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;
c) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Superintendencia Financiera;
d) Si el Balance y el Estado de Pérdidas y Ganancias han sido tomados fielmente de los libros y si, en su opinión, el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el periodo revisado, y si el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho periodo;
e) Las reservas y salvedades que tenga sobre la fidelidad en los Estados Financieros.
2. Rendir un informe a la Asamblea General de Accionistas en el cual deberá expresar:
a) Si los actos de los administradores de la Sociedad se ajustan a los Estatutos, a las órdenes o instrucciones impartidas por la Asamblea General y por la Superintendencia Financiera;
b) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones se llevan y se conservan debidamente;
c) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno de conservación y custodia de los bienes de la Sociedad y de terceros que estén en poder de ella.
3. Sujetarse al presupuesto de operaciones que le apruebe la Asamblea General de Accionistas de Finagro”.
Artículo 11. El artículo 50 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:
“Artículo 50. Responsabilidad. El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la Sociedad, a sus accionistas o a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. Para efectividad de las sanciones previstas en la ley contra el Revisor Fiscal por el incumplimiento de sus deberes, el Presidente de la Sociedad, los pondrá en conocimiento de la Superintendencia Financiera o de las autoridades competentes según el caso”.
Artículo 12. El artículo 52 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:
“Artículo 52. Balance mensual. El último día hábil de cada mes la sociedad producirá un balance de prueba, que se someterá a consideración de la Junta Directiva y, que de así requerirse, será remitido a la Superintendencia Financiera, en los términos de ley”.
Artículo 13. El artículo 53 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:
“Artículo 53. Balance general. A treinta y uno (31) de diciembre de cada año Finagro deberá cortar sus cuentas y producir el inventario y el balance general de sus negocios, a fin de someterlo a la aprobación de la Asamblea de Accionistas, previo concepto favorable de la Superintendencia Financiera si así se requiriera en los términos de ley”.
Artículo 14. El artículo 66 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:
“Artículo 66. Publicación del balance general. El balance general de cada ejercicio, una vez aprobado por la Asamblea de Accionistas y previa autorización de la Superintendencia Financiera, será publicado en un diario de circulación nacional”.
Artículo 15. El artículo 67 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:
“Artículo 67. Causales. La Sociedad se disolverá por alguna de las siguientes causales:
a) Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración;
b) Por reducción del número de accionistas a menos del requerido por la ley para su formación y funcionamiento;
c) Cuando el noventa y cinco por ciento (95%) de las acciones llegue a pertenecer a un solo accionista particular;
d) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cuantía inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito;
e) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes;
f) Por las demás causales establecidas en la ley en relación con los establecimientos crediticios, especialmente las que determinen su toma de posesión y liquidación forzosa administrativa por parte de la Superintendencia Financiera”.
Artículo 16. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente los Decretos 892 de 1995, 1395 de 2002, 2172 de 2007 y 1484 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Darío Fernández Acosta.