DECRETO 38 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 38 DE 2010     

(enero 15)    

D.O. 47.593, 15 de enero de 2010.    

por el cual se  aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del  Sector Agropecuario, Finagro.    

Nota:  Modificado por el Decreto 2527 de 2014,  por el Decreto 2018 de 2012  y por el Decreto 2860 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le  confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aprobar la reforma de los  artículos 5°, 8°, 29, 32, 33, 35, 39, 42, 47, 50, 52, 53, 66 y 67 de los  Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, adoptada por la Asamblea General de Accionistas de  la Entidad en la sesión que consta en el Acta número 29 de fecha 30 de marzo de  2009.    

Artículo 2°. El artículo 5° de los Estatutos  del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro,  quedará así:    

“Artículo  5°. Objeto social. El  objetivo principal de Finagro será la financiación de  las actividades de producción en sus distintas fases y/o comercialización del  sector agropecuario, a través del redescuento global o individual de las  operaciones que hagan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de  Crédito Agropecuario u otras instituciones bancarias, financieras, fiduciarias  y cooperativas debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, o  mediante la celebración de convenios con tales instituciones, en los cuales se  podrá pactar que el riesgo sea compartido entre Finagro  y la entidad que accede al redescuento. Como organismo financiero y de  redescuento, Finagro podrá realizar, en desarrollo de  su objeto social y por expresa disposición legal, en los términos de las  respectivas disposiciones o de las normas que la reglamenten, modifiquen,  adicionen o deroguen, las siguientes operaciones y funciones:    

1. Captar ahorro interno mediante,  la emisión de cualquier clase de títulos previa autorización de la Junta  Directiva del Banco de la República, para lo cual podrá administrar  directamente las emisiones de títulos o celebrar para este fin los contratos de  fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar.    

2. Celebrar operaciones de crédito  externo con sujeción a las disposiciones que reglamenten ese endeudamiento para  las entidades financieras.    

3. Redescontar las operaciones que  efectúen las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario  y las demás entidades bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas  debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera.    

4. Celebrar convenios con las  entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, con el  fin de destinar recursos a programas específicos de fomento y desarrollo  agropecuario, previamente aprobados por la Comisión Nacional de Crédito  Agropecuario.    

5. Adquirir los bienes que sean  necesarios para el desarrollo de sus operaciones, negocios y la prestación de  servicios.    

6. Realizar los actos, contratos y  operaciones civiles, laborales, comerciales y, en general, cualquier actuación  indispensable para ejercer los derechos y adquirir las obligaciones que legal y  contractualmente se deriven de su existencia y funcionamiento o que legalmente  se le atribuyan.    

7. Administrar el Fondo  Agropecuario de Garantías creado por la Ley 21 de 1985.    

8. Previo concepto favorable de la  Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, otorgar financiación directa a los  Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros,  siempre y cuando respalden sus obligaciones crediticias correspondientes  mediante aval o garantía expedidos a favor de Finagro  por entidades financieras autorizadas para tal efecto por la Superintendencia  Financiera.    

9. Otorgar el Incentivo a la  Capitalización Rural a través de los intermediarios financieros instituciones  fiduciarias o cooperativas.    

10. Administrar los recursos que  se asignen para atender el otorgamiento de los Certificados de Incentivo  Forestal.    

11. Estimular la creación y  fortalecimiento de empresas productoras, comercializadoras y de transformación  primaria de productos agropecuarios y pesqueros, efectuando inversiones en  proyectos específicos que las mismas realicen o a través de aportes en su  capital, operaciones que serán administradas por Finagro  con excedentes de liquidez, distintos de los provenientes de los títulos de  desarrollo agropecuario. La participación de Finagro  cesará una vez las empresas respectivas logren, a juicio de esa entidad,  niveles de competitividad y solidez patrimonial. Para tal efecto, Finagro podrá recibir otros recursos a cualquier título, de  otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.    

12. A través de convenios  celebrados con entidades públicas o privadas, administrar recursos para la  ejecución de programas de financiamiento en el sector agropecuario y rural.    

13. Administrar el Fondo de  Inversiones de Capital de Riesgo del Programa Agro Ingreso Seguro-AIS de que  trata el artículo 10 de la Ley 1133 de 2007”.    

Artículo 3°. El artículo 8° de los  Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:    

“Artículo 8°. Control  y vigilancia. El  Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario estará sometido al control  y vigilancia de la Superintendencia Financiera en los términos del Estatuto  Orgánico del Sector Financiero y demás disposiciones concordantes y  pertinentes”.    

Artículo 4°. El artículo 29° de  los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:    

“Artículo 29. Actas  de la asamblea. De lo  ocurrido en las reuniones de la Asamblea General se dejará constancia en un  libro de actas debidamente registrado. Estas serán firmadas por el Presidente  de la Asamblea y su Secretario.    

Parágrafo. El Revisor Fiscal  enviará a la Superintendencia Financiera dentro de los quince (15) días hábiles  siguientes al de la reunión, copia autorizada del acta de la respectiva  Asamblea”.    

Artículo 5°. El artículo 32 de los  Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:    

“Artículo 32. Junta  Directiva. La Junta  Directiva de Finagro estará constituida por:    

1. El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.    

2. Dos representantes de los  accionistas con sus respectivos suplentes, uno de los cuales será el Presidente  del Banco Agrario de Colombia S.A. y el otro será elegido de acuerdo con el  procedimiento que para el efecto se señala en el artículo siguiente.    

3. Un representante de los gremios  del sector agropecuario, con su respectivo suplente, elegido por los mismos, de  conformidad con el artículo 1° del Decreto  2917 del 5 de diciembre de 1990 o con las normas que lo modifiquen,  adicionen o deroguen.    

4. Un representante de las  asociaciones campesinas, con su respectivo suplente, elegido por las mismas, de  conformidad con el artículo 2° del Decreto  2917 de diciembre de 1990 o de las normas que lo modifiquen, adicionen o  deroguen.    

5. El Director General de  Planeación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien tendrá voz  pero no voto.    

Parágrafo 1°. El Presidente de Finagro asistirá a las reuniones de la Junta Directiva por  derecho propio, con voz pero sin voto.    

Parágrafo 2°. Podrán asistir las personas que  ocasionalmente invite la Junta Directiva o el Presidente de Finagro,  con voz pero sin voto”.    

Artículo 6°. El artículo 33 de los Estatutos del Fondo  para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro,  quedará así:    

“Artículo 33. Elección de miembros de la  Junta Directiva. El  representante principal de los accionistas en la Junta Directiva de Finagro, distinto al Presidente del Banco Agrario de  Colombia S. A., será elegido por la Asamblea General de Accionistas por mayoría  absoluta, de los votos emitidos por los accionistas distintos de la Nación y  del Banco Agrario de Colombia S.A. para periodos de dos (2) años, y podrá ser  reelegido para periodos subsiguientes. Por el mismo sistema serán elegidos los  dos suplentes de los representantes principales de los accionistas, quienes  podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto”.    

Artículo 7°. El artículo 35 de los Estatutos del Fondo  para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro,  quedará así:    

“Artículo 35. Posesión. Para ejercer el cargo de miembro  de la Junta Directiva se deberá tomar posesión del mismo ante la  Superintendencia Financiera, con las formalidades consagradas en la ley”.    

Artículo 8°. Modificado  en lo pertinente por el Decreto 2527 de 2014,  artículo 2º. El artículo 39 de los Estatutos del Fondo para el  Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro,  quedará así:    

“Artículo 39.  Funciones. Son funciones de la  Junta Directiva de Finagro las siguientes:    

1. Aprobar los reglamentos de crédito y establecer los requisitos  que deban cumplir los usuarios de los créditos redescontables.    

2. Aprobar las políticas sobre los redescuentos que  sometan a consideración de Finagro las entidades que  integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, las demás entidades bancarias  y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera y las  que autorice la ley para el efecto. Al aprobar tales políticas se tendrá en  cuenta que corresponde a Finagro analizar solamente  la viabilidad técnica de los proyectos a financiar con los créditos sometidos a  su consideración, siendo responsabilidad de las entidades que otorguen el  crédito, constatar la rentabilidad financiera y económica de los proyectos y  las garantías respectivas.    

3. Aprobar la celebración de contratos de fiducia entre Finagro y las entidades financieras autorizadas para ello,  con el fin de destinar recursos a programas específicos de fomento y desarrollo  agropecuario, previamente aprobados por la Comisión Nacional de Crédito  Agropecuario.    

4. Definir, de acuerdo con la ley, las características de  los títulos que emita Finagro.    

5. Fijar las políticas generales para el manejo de la  entidad.    

6. Aprobar el presupuesto anual de Finagro,  sometido a su consideración por el Presidente, el cual comprenderá una parte  relativa a inversiones y otra a funcionamiento.    

7. Aprobar la estructura administrativa de Finagro y crear o suprimir los cargos que demande la buena  marcha de la sociedad, y fijarles su remuneración.    

8. Cumplir y hacer cumplir las decisiones que adopte la  Asamblea General de Accionistas y las propias, impartiendo las instrucciones  que sean necesarias, y servir de órgano consultivo permanente del Presidente de  Finagro.    

9. Delegar en el Presidente de Finagro  todos aquellos actos que no le estén atribuidos exclusivamente por mandato  legal, fijando en cada caso las condiciones de la delegación.    

10. Establecer las cuantías a las que debe sujetarse el  Presidente de Finagro cuando delegue las facultades  para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 42, numeral 2,  de los presentes estatutos.    

11. Dictar el reglamento de suscripción de acciones  ordinarias.    

12. Presentar a consideración de la Asamblea General para  su aprobación o improbación, los balances de fin de  ejercicio con sus respectivos anexos, así como los informes y demás documentos  de trabajo que exija la ley. Así mismo, en dicha oportunidad, presentará a los  accionistas y demás inversionistas indicados en las normas legales y  reglamentarias, la identificación y divulgación de los principales riesgos de  la sociedad.    

13. Convocar la Asamblea General de Accionistas a sus  reuniones ordinarias cuando no lo haga oportunamente el representante legal, y  a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.    

14. Nombrar a los funcionarios de la entidad que  desempeñarán los cargos de primer, segundo y tercer suplente del presidente, en  cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 de los presentes estatutos.    

15. Autorizar la apertura y cierre de sucursales y agencias  de la sociedad en ciudades diferentes del país, previa aprobación de la  Superintendencia Financiera cuando a ello hubiere lugar.    

16. Dictar y reformar su propio reglamento.    

17. Verificar la aplicación de los mecanismos concretos  que permitan la prevención, el manejo y la divulgación de los conflictos de  intereses que puedan presentarse entre los accionistas y los directores, los  administradores o altos funcionarios, y entre los accionistas mayoritarios y  minoritarios.    

18. Conocer de los reclamos de los accionistas y demás  inversionistas indicados en las normas legales y reglamentarias, en relación  con el cumplimiento de lo previsto en el código de buen Gobierno.    

19.  Verificar la existencia de los mecanismos que garanticen el acceso de los accionistas  e inversionistas indicados en las normas legales y reglamentarias, a los  documentos en los cuales se informen los hallazgos relevantes, que permitan  hacer el seguimiento del control interno de la sociedad y que aseguren la  Implementación de sistemas adecuados de control interno.    

20. Las demás que le  sean propias y no estén atribuidas a otro órgano social y las que correspondan  en virtud de la ley, dada la naturaleza jurídica de Finagro.    

Parágrafo. La Junta  Directiva es un cuerpo colegiado y, en consecuencia, ninguno de sus miembros  podrá actuar por separado y en forma individual”.    

Artículo 9°. El artículo 42 de los  Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:    

“Artículo 42. Funciones. El Presidente de Finagro tendrá las  siguientes funciones:    

1. Ejecutar las  decisiones de la Asamblea General de accionistas y de la Junta Directiva.    

2. Ordenar y dirigir  la celebración de licitaciones o concursos y escoger y suscribir los contratos  y actos necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o que se  relacionen con su existencia y funcionamiento, o delegar tales facultades con  sujeción a las cuantías que señale la Junta Directiva.    

3. Presentar a la  consideración de la Junta Directiva los planes y programas que deba desarrollar  Finagro, así como el proyecto de presupuesto anual.    

4. Dirigir y coordinar  el funcionamiento de la Entidad.    

5. Velar por el adecuado  manejo y utilización de los recursos y bienes de la sociedad. La administración  de la sociedad velará por que los informes del Revisor Fiscal relacionados con  hallazgos relevantes sean comunicados a los accionistas y demás inversionistas  indicados en las normas legales y reglamentarias.    

6. Nombrar y remover  el personal necesario para el desempeño de los cargos aprobados por la Junta  Directiva de Finagro, y resolver sobre sus renuncias.  Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las relaciones laborales teniendo la  facultad de delegar funciones en esta materia.    

7. Mantener a la Junta  Directiva permanentemente informada sobre la marcha de los negocios, y  suministrar los informes que le sean solicitados.    

8. Convocar a la  Asamblea General de Accionistas a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.    

9. Presentar  previamente a la Junta Directiva el balance general destinado a la Asamblea  General de Accionistas, junto con el estado de resultados y el proyecto de  distribución de utilidades y demás anexos explicativos.    

10. Rendir cuenta  justificada de su gestión al final de cada ejercicio social.    

11. Firmar los  balances de Finagro y demás documentos contables con  destino a la Superintendencia Financiera.    

12. Delegar en sus  subalternos, previa autorización de la Junta Directiva, las funciones que  considere convenientes para el cumplimiento de los fines sociales de Finagro.    

13. Constituir  apoderados judiciales y extrajudiciales.    

14. Las demás  funciones que le correspondan como representante legal de Finagro  por disposición de estos estatutos, de la Junta Directiva, o en virtud de la  ley, dada la naturaleza jurídica de la Entidad”.    

Artículo 10. El  artículo 47 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector  Agropecuario, Finagro, quedará así:    

“Artículo 47. Otras obligaciones. Además de las funciones anteriores, el Revisor Fiscal  deberá cumplir las siguientes obligaciones:    

1. Rendir un dictamen  o informe a la Asamblea General de Accionistas sobre el Balance general de fin de  ejercicio de la Sociedad, en el cual deberá expresar por lo menos:    

a) Si ha obtenido las  informaciones necesarias para cumplir sus funciones;    

b) Si en el curso de  la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;    

c) Si en su concepto  la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable,  y si las operaciones registradas se ajustan a los Estatutos, a las decisiones  de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Superintendencia  Financiera;    

d) Si el Balance y el  Estado de Pérdidas y Ganancias han sido tomados fielmente de los libros y si,  en su opinión, el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las  normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación  financiera al terminar el periodo revisado, y si el segundo refleja el  resultado de las operaciones en dicho periodo;    

e) Las reservas y  salvedades que tenga sobre la fidelidad en los Estados Financieros.    

2. Rendir un informe a  la Asamblea General de Accionistas en el cual deberá expresar:    

a) Si los actos de los  administradores de la Sociedad se ajustan a los Estatutos, a las órdenes o  instrucciones impartidas por la Asamblea General y por la Superintendencia  Financiera;    

b) Si la correspondencia,  los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones  se llevan y se conservan debidamente;    

c) Si hay y son  adecuadas las medidas de control interno de conservación y custodia de los  bienes de la Sociedad y de terceros que estén en poder de ella.    

3. Sujetarse al  presupuesto de operaciones que le apruebe la Asamblea General de Accionistas de  Finagro”.    

Artículo 11. El  artículo 50 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector  Agropecuario, Finagro, quedará así:    

“Artículo 50. Responsabilidad. El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la  Sociedad, a sus accionistas o a terceros por negligencia o dolo en el  cumplimiento de sus funciones. Para efectividad de las sanciones previstas en  la ley contra el Revisor Fiscal por el incumplimiento de sus deberes, el  Presidente de la Sociedad, los pondrá en conocimiento de la Superintendencia  Financiera o de las autoridades competentes según el caso”.    

Artículo 12. El artículo 52 de los Estatutos  del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro,  quedará así:    

“Artículo 52. Balance mensual. El último día hábil  de cada mes la sociedad producirá un balance de prueba, que se someterá a consideración  de la Junta Directiva y, que de así requerirse, será remitido a la  Superintendencia Financiera, en los términos de ley”.    

Artículo 13. El artículo 53 de los Estatutos  del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro,  quedará así:    

“Artículo 53. Balance general. A treinta y uno (31) de diciembre de cada año Finagro  deberá cortar sus cuentas y producir el inventario y el balance general de sus  negocios, a fin de someterlo a la aprobación de la Asamblea de Accionistas,  previo concepto favorable de la Superintendencia Financiera si así se  requiriera en los términos de ley”.    

Artículo 14. El artículo 66 de los Estatutos  del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro,  quedará así:    

“Artículo 66. Publicación del balance general. El balance general de cada ejercicio, una vez  aprobado por la Asamblea de Accionistas y previa autorización de la  Superintendencia Financiera, será publicado en un diario de circulación  nacional”.    

Artículo 15. El artículo 67 de los Estatutos  del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro,  quedará así:    

“Artículo 67. Causales. La Sociedad se disolverá por alguna de las siguientes causales:    

a) Por vencimiento del término previsto para  su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su  expiración;    

b) Por reducción del número de accionistas a  menos del requerido por la ley para su formación y funcionamiento;    

c) Cuando el noventa y cinco por ciento (95%)  de las acciones llegue a pertenecer a un solo accionista particular;    

d) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el  patrimonio neto a una cuantía inferior al cincuenta por ciento (50%) del  capital suscrito;    

e) Por decisión de autoridad competente en los  casos expresamente previstos en las leyes;    

f) Por las demás causales establecidas en la  ley en relación con los establecimientos crediticios, especialmente las que  determinen su toma de posesión y liquidación forzosa administrativa por parte  de la Superintendencia Financiera”.    

Artículo 16. El presente decreto rige desde la  fecha de su publicación en el Diario  Oficial y modifica en lo pertinente los Decretos 892 de 1995, 1395 de 2002, 2172 de 2007 y 1484 de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Darío Fernández Acosta.    

               

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