DECRETO 3798 DE 2010
(octubre 12)
D.O. 47.861, octubre 13 de 2010
por el cual se integra el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales para el periodo 2010-2012.
Nota: Derogado por el Decreto 197 de 2013, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo establecido en el Decreto 1834 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 69 de Decreto ley 1295 de 1994 creó el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales como un órgano de dirección del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1834 de 1994, por el cual se reglamentó la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, disponiendo en su artículo 7°, que el periodo de sus integrantes es de dos (2) años, los cuales vencieron el 14 de abril de 2010.
Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 6° del Decreto 1834 de 1994, la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social dio aviso sobre el vencimiento del periodo de los representantes de las administradoras de riesgos profesionales, de los empleadores, de los trabajadores y de las asociaciones científicas de salud ocupacional y solicitó la presentación de las respectivas ternas de candidatos para integrar el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales para el periodo 2010-2012.
Que tanto las entidades como los organismos remitieron a la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social las respectivas ternas de candidatos cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto 1834 de 1994, por lo que se procederá a designar los representantes principales con sus respectivos suplentes personales, integrando de esta manera el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales para el periodo 2010-2012.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Integrar el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales para el periodo 2010-2012, así:
1. El Ministro de la Protección Social o el Viceministro de Salud y Bienestar o quien haga sus veces, quien lo presidirá.
2. El delegado del Presidente de la República.
3. El representante legal de Positiva Compañía de Seguros o su delegado.
4. En representación de las demás Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, las siguientes personas:
PRINCIPAL
SUPLENTE
Iván Ignacio Zuluaga Latorre
Myriam Dueñas Meza
C.C. 98550799 de Envigado
C.C. 41629790 de Bogotá
5. En representación de los empleadores, las siguientes personas:
PRINCIPAL
SUPLENTE
Julián Antonio Eljach Pacheco
Luz América Malangón Guillén
C.C. 10534229 de Popayán
C.C. 51571506 de Bogotá
Enrique Mercado Idarraga
Lina María Yepes Vargas
C.C. 80134782 de Bogotá
C.C. 55174326 de Neiva
6. En representación de los trabajadores, las siguientes personas:
PRINCIPAL
SUPLENTE
Fernando José Morales Rangel
William Millán Monsalve
C.C. 7474154 de Barranquilla
C.C. 16857021 de El Cerrito
José Nicolás Brito Mendoza
Esperanza Morales Correa
C.C. 17951044 de Fonseca
C.C. 41652555 de Bogotá
7. En representación de las asociaciones científicas de salud ocupacional, las siguientes personas:
PRINCIPAL
SUPLENTE
Beatriz Eugenia Martínez C.
Beatriz Carvallo Suárez
C. C. 51922907 de Bogotá
C. C. 36150002 de Neiva
Artículo 2°. Comunicar a los interesados el contenido del presente decreto.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1176 de 2008.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santamaría Salamanca.