DECRETO 3791 DE 2010
(octubre 12)
D.O. 47.861, Octubre 13 de 2010
por el cual se designa Superintendente Financiero ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política y el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Gerardo Hernández Correa, actual Superintendente Financiero de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 48 numeral 46 del Código Disciplinario Único y 30 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 150 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, mediante escrito motivado presentado ante el Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el día 16 de septiembre de 2010, se declaró impedido para tramitir y decidir los asuntos que tengan relación directa con la actuación administrativa sancionatoria en contra de la sociedad Fiduciaria La Previsora S. A. Fiduprevisora S. A., con ocasión del acto de formulación de cargos de carácter institucional, radicado con el número 2008087459 del 18 de diciembre de 2008, elevado por el Superintendente Delegado para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias y la Superintendente Delegada para Supervisión de Riesgos de Mercados e Integridad.
Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público estudió la manifestación de impedimento formulada por el Superintendente Financiero, doctor Gerardo Hernández Correa y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, expidió la Resolución número 2961 de fecha 5 de octubre de 2010, mediante la cual acepta el impedimento.
Que se hace necesario designar un Superintendente Financiero ad hoc.
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnase como Superintendente Financiero ad hoc, al doctor Rodrigo Suescún Melo, identificado con la cédula de ciudadanía número 19311284 de Bogotá, actual Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para tramitar y decidir los asuntos que tengan relación directa con la actuación administrativa sancionatoria en contra de la sociedad Fiduciaria La Previsora S. A. Fiduprevisora S. A., con ocasión del acto de formulación de cargos de carácter institucional, a que hace referencia la parte considerativa del presente decreto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2010.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.