DECRETO 379 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 379 DE 2010     

(febrero  5)    

D.O.  47.614, febrero 5 de 2010    

por medio del cual se prorroga la  vigencia del Decreto 2968 de 2009.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política  y en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y oído el  concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Decreto  2968 del 11 de agosto de 2009, el Gobierno Nacional estableció un arancel de 98% para la importación de leche y nata (crema),  concentradas o con adición de azúcar u  otro edulcorante, clasificada por la partida arancelaria 04.02, por el término de seis (6) meses.    

Que  el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su  sesión 213 del 13 de enero de 2010, recomendó prorrogar la vigencia del Decreto 2968 de 2009,  por el término de seis (6) meses.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Prorróguese la vigencia del Decreto  2968 del 11 de agosto de 2009, por el término de seis (6) meses, a partir  del 11 de febrero de 2010.    

Articulo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2010.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Darío Fernández Acosta.    

El  Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del despacho  del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Ricardo Duarte Duarte.    

               

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