DECRETO 379 DE 2010
(febrero 5)
D.O. 47.614, febrero 5 de 2010
por medio del cual se prorroga la vigencia del Decreto 2968 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2968 del 11 de agosto de 2009, el Gobierno Nacional estableció un arancel de 98% para la importación de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificada por la partida arancelaria 04.02, por el término de seis (6) meses.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 213 del 13 de enero de 2010, recomendó prorrogar la vigencia del Decreto 2968 de 2009, por el término de seis (6) meses.
DECRETA:
Artículo 1°. Prorróguese la vigencia del Decreto 2968 del 11 de agosto de 2009, por el término de seis (6) meses, a partir del 11 de febrero de 2010.
Articulo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Darío Fernández Acosta.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Ricardo Duarte Duarte.