DECRETO 3715 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO  3715 DE 2010     

(octubre 6)    

D.O. 47.854,  octubre 6 de 2010    

por  el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función  Pública.    

Nota:  Derogado por el Decreto 430 de 2016,  artículo 20.    

El  Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Departamento Administrativo de la Función Pública requiere separar la coordinación  y desarrollo de las funciones misionales y de apoyo, dada la complejidad de las  funciones asignadas al Departamento en las Leyes 489 de 1998, 872 de 2003, 909 de 2004 y 962 de 2005; que  exigen distribuir las funciones que hoy se encuentran centralizadas en el  Despacho del Director;    

Que la modificación de estructura propuesta cuenta con la Memoria  Justificativa correspondiente, en los términos del Decreto 1345 de 2010;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 188 de 2004,  modificado por el artículo 1° del Decreto 264 de 2007  el cual quedará así:    

1. Despacho del Director    

1.1. Oficina Asesora de Planeación    

1.2. Oficina de Control Interno    

1.3. Oficina de Sistemas    

2. Despacho del Subdirector    

2.1. Dirección de Empleo Público    

2.2. Dirección de Desarrollo Organizacional    

2.3. Dirección de Control Interno y Racionalización de Trámites    

2.4. Dirección Jurídica    

3. Secretaría General    

4. Órganos de Asesoría y Coordinación    

4.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

4.2. Comisión de Personal    

Artículo 2°. Despacho del  Subdirector. Son funciones del Despacho del Subdirector las siguientes:    

1. Asistir al Director en sus relaciones con el Congreso de la República,  vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el sector, cumplir  las funciones que el Director le delegue y representarlo en las actividades  oficiales que le señale.    

2. Asesorar al Director en la formulación de políticas o planes de acción  del sector y asistirla en las funciones de dirección, coordinación y control  que le corresponden.    

3. Suplir las ausencias temporales del Director cuando así lo disponga el  Presidente de la República.    

4. Asistir al Director en la fijación de las políticas del Departamento en  el ámbito internacional y coordinar las actividades o gestiones  interinstitucionales y en general, las que deban adelantarse en el campo  internacional.    

5. Coordinar el seguimiento de la gestión de las áreas misionales del  Departamento, para garantizar el logro de los objetivos organizacionales y el  adecuado cumplimiento de los planes, programas y proyectos trazados por el  Departamento.    

6. Dirigir las acciones de divulgación y promoción de las actividades del  Departamento.    

7. Apoyar las actividades referentes a la generación de publicaciones  producidas por el Departamento con destino a las entidades de la Administración  Pública.    

8. Coordinar las relaciones con las entidades adscritas al Departamento  para la adecuada ejecución de los planes y programas sectoriales.    

9. Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo del  Sector.    

10. Estudiar los informes que las dependencias internas o las entidades del  sector deban rendir al Director y presentarle las observaciones pertinentes.    

11. Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre  el desarrollo de los planes y programas del ramo deban presentarse.    

12. Representar al Director cuando este lo delegue en los Consejos  Directivos y demás cuerpos colegiados y cumplir las actividades oficiales que  le señale.    

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 3°. Secretaría General.  Son funciones de la Secretaría General las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y  actividades relacionados con los asuntos financieros, de administración de  personal, de contratación y de servicios administrativos.    

2. Representar al Departamento, por delegación de la Dirección del mismo,  en los actos de carácter administrativo que así lo disponga.    

3. Velar por el funcionamiento del Área de Servicio al Ciudadano y la  atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño  de las dependencias o personas que laboran en el Departamento.    

4. Trazar las políticas y programas de administración de personal,  bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y  desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.    

5. Coordinar las actividades de control interno disciplinario para el  cumplimiento de lo señalado en la Ley 734 de 2002 o las  normas que la modifiquen o adicionen,    

6. Dirigir y coordinar el servicio de Gestión Documental del Departamento.    

7. Preparar y consolidar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento  del Departamento y las solicitudes de adición y traslado presupuestal, para su  presentación ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

8. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual  de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.    

9. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras del Departamento.    

10. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas  con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e  inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el  funcionamiento normal del Departamento, velando especialmente porque se cumplan  las normas vigentes sobre estas materias.    

11. Adelantar el proceso de contratación de bienes y servicios requeridos  por el Departamento.    

12. Diseñar los procesos  de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de  funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de  procesos administrativos del Departamento.    

13. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. Modifícase el numeral 10 del artículo 8° del Decreto 188 de 2004,  el cual quedará así:    

“10. Participar, en  coordinación con la Secretaría General, en la elaboración del anteproyecto de  presupuesto de funcionamiento, del programa anual de compras, del programa  anual de caja y de las solicitudes de adiciones y traslados presupuestales que  la entidad requiera.”    

Artículo 5°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente  el Decreto 188 de 2004  y deroga el artículo 1° del Decreto 264 de 2007.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  6 de octubre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Juan  Carlos Echeverry Garzón.    

La Directora del  Departamento Administrativo y de la Función Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

               

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