DECRETO 3683 DE 2010
(octubre 5)
D.O. 47.853, octubre 5 de 2010
por el cual se hace efectiva una sanción de destitución e inhabilidad impuesta al Gobernador del departamento del Putumayo y se hace una designación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 303 de la Constitución Política y 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, mediante fallo del 18 de diciembre de 2009, proferido en primera instancia, sancionó al doctor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, en su condición de Gobernador del departamento del Putumayo, para la época de los hechos, con destitución del cargo e inhabilidad general por el término de doce (12) años, por encontrarlo responsable disciplinariamente.
Que la providencia antes referenciada fue apelada y decidida en segunda instancia por el Despacho del Procurador General de la Nación, a través de fallo del 2 de septiembre de 2010, proferido dentro del proceso radicado con el número D-2009-654-102774, el cual, entre otros aspectos, confirmó la sanción de destitución del cargo e inhabilidad general por el termino de doce (12) años impuesta al señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, identificado con la cédula de ciudadanía número 2571934, en su condición de Gobernador del departamento del Putumayo.
Que mediante Oficio número SIAF309818, radicado en el Ministerio del Interior y de Justicia el 21 de septiembre del mismo año, la Secretaría de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios remitió copia de la constancia de ejecutoria del fallo.
Que en acatamiento de lo ordenado por el inciso 3° del artículo 303 de la Constitución Política, se hace necesario designar como Gobernador para el departamento del Putumayo, a un ciudadano perteneciente al Partido Liberal, de acuerdo con la lista presentada por el Director Nacional de dicho partido, mediante escrito del 15 de septiembre de 2010, radicado bajo el EXT10-49075-059600.
Que en virtud de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 303 de la Constitución Política y 172 de la Ley 734 de 2002, se hace necesario dar cumplimiento a las citadas decisiones y, por lo tanto, ejecutar la destitución e inhabilidad del señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, identificado con la cédula de ciudadanía número 2571934 en su condición de Gobernador del departamento del Putumayo y efectuar la designación para el resto del período constitucional.
DECRETA:
Artículo 1°. Destituir al señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, identificado con la cédula de ciudadanía número 2571934, en su condición de Gobernador del departamento del Putumayo, e inhabilitarlo por el término de doce (12) años, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, mediante fallo del 18 de diciembre de 2009, proferido dentro del proceso radicado bajo el número D-2009-654-102774, y confirmado por el Despacho del Procurador General de la Nación en providencia del 2 de septiembre de 2010, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Designar al doctor Julio Byron Viveros Chaves, identificado con la cédula de ciudadanía número 18123344 de Mocoa, Putumayo, por el periodo restante de acuerdo a lo señalado en la parte motiva del presente acto.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.