DECRETO 3671 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 3671 DE 2010     

(octubre 4)    

D.O. 47.852, octubre 4 de 2010    

por el cual se  prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño  en Liquidación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y el  artículo 1° del Decreto 3870 de 2008,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 3870 de 2008,  se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio  Nariño, creada mediante Decreto ley 1750  de 2003, como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de  categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social.    

Que el parágrafo 1° del artículo 2° de Decreto ley 254 de  2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 1105 de 2006,  “Por medio de la cual se modifica el Decreto ley 254 de  2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama  Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”, señala que: “En  el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar  la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta  las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo,  el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente  motivado”.    

Que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 3870 de 2008  señaló que la liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en  Liquidación, debería culminar a más tardar en un plazo de dos (2) años contados  a partir de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogable por el Gobierno  Nacional mediante acto administrativo debidamente motivado.    

Que mediante Comunicación número 014165 de  septiembre 14 de 2010, el representante legal de la Sociedad Fiduagraria S.A., en su condición de liquidadora de la  Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, solicitó prorrogar el  término para concluir la liquidación hasta el tres (3) de diciembre de 2010,  con el fin de:    

“1. Culminar el proceso de elaboración del  cálculo actuarial por parte del Instituto de Seguros Sociales (ISS) y obtener la aprobación previa por parte de la  Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, conforme a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 3870 de 2008.  A la fecha el ISS está evaluando las observaciones  que al cálculo actuarial realizó dicha Dirección del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

Adicionalmente, las partes se encuentran  definiendo si lo dispuesto en el Decreto  4937 del 18 de diciembre de 2009, relacionado con la expedición de los  Bonos T, le aplica a la ESE Antonio Nariño en Liquidación.    

2. Una vez obtenga la aprobación del cálculo  actuarial por parte de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad  Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se debe tramitar la  aprobación definitiva por parte del Director General del Presupuesto Público  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

3. Iniciar el proceso de aprobación de la  Normalización Pensional, obteniendo la autorización por parte del  Superintendente Nacional de Salud para que el ISS sea  el tercero que la ESE en Liquidación escoge para asumir el pasivo pensional de  la ESE, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto  3870 del 3 de octubre de 2008, así como tramitar y obtener por parte del  Consejo Directivo del ISS la aprobación para ser ese  tercero que la ESE en liquidación escoge para asumir su pasivo pensional.    

4. Obtener la expedición del Decreto por medio  del cual la Nación asume el pago del pasivo laboral insoluto, conforme a lo  previsto en el artículo 32 del Decreto ley 254 de  2000.    

Las anteriores actividades son secuenciales y  es necesario concluir cada una para tramitar la siguiente.    

5. Suscripción del contrato de administración  fiduciaria del patrimonio autónomo de remanentes al concluir el proceso liquidatorio.    

6. Obtener la aprobación por parte del  Ministerio de la Protección Social del Informe Final de la Liquidación y la  suscripción del Acta Final, conforme a los artículos 36 y 38 del Decreto ley 254 de  2000”.    

Que de acuerdo con lo anterior, no es posible  culminar el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio  Nariño en Liquidación el día tres (3) de octubre de 2010, razón por la cual se  justifica su prórroga.    

Que en mérito de lo expuesto,        

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrogar el plazo dispuesto para  la liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación,  establecido en el artículo 1° del Decreto 3870 de 2008,  hasta el tres (3) de diciembre de 2010.    

Parágrafo. En el evento que los procesos que  sustentan la prórroga establecida en el artículo 1° de este decreto, puedan  concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre  inmediato de la liquidación.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverri Garzón.    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santamaría Salamanca.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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