DECRETO 3647 DE 2010
(octubre 1°)
D.O. 47.849, octubre 1 de 2010
por el cual se acepta la renuncia de un Notario, se hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970 (Estatuto Notarial) y se designa un notario en propiedad en el Círculo Notarial de Armenia.
Nota: Ver Decreto 2321 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 131 y 189 numeral 13 de la Constitución Política, 5° del Decreto 2163 de 1970, 144 del Decreto 960 de 1970 y 3° de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de notario en propiedad debe proveerse por concurso.
Que mediante Acuerdo 01 de 15 de noviembre de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional.
Que el doctor Eduardo Cataño Sierra, Notario Segundo del Círculo de Armenia, en propiedad, mediante escrito dirigido al Señor Presidente de la República, radicado el 30 de agosto de 2010, presentó renuncia irrevocable al cargo que viene desempeñando.
Que de conformidad con el artículo 144 del Decreto 960 de 1970:
“El cargo se pierde: 1. Por aceptación de la renuncia”.
Que el Consejo Superior mediante Acuerdo 167 de 24 de septiembre de 2008 conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los Departamentos de Cauca, Nariño, Valle del Cauca, Huila, Caldas, Risaralda y Quindío, por círculos notariales, con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta (60) puntos. (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).
Que corresponde al Consejo Superior administrar la carrera notarial y los concursos (artículo 164 Decreto ley 960 de 1970).
Que la Secretaria Técnica del Consejo Superior mediante escrito del 30 de agosto de 2010, certificó que esa Corporación trató el tema relacionado con el derecho de preferencia, en el cual consta: “Que el Consejo Superior en sesión del veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez (2010), entre otros asuntos, trató el tema relacionado con el derecho de preferencia consagrado por el artículo 178-3 del Estatuto Notarial Decreto ley 960 de 1970, amparado en la Sentencia C-153 de 1999 determinó que:
“(…) quien se inscribiera al concurso público y abierto para la provisión de los cargos de notarios y por superar todas las etapas forme parte de la lista de elegibles, sea designado como notario en propiedad, queda incorporado a la carrera notarial con todos sus derechos y obligaciones, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional C-153 de 1999 en cuanto a la inexequibilidad parcial de los artículos 168 y 169 del Estatuto Notarial, sin requerir de un acto administrativo del Consejo Superior que así lo declare.
Ocurrida una vacante absoluta, un notario haciendo valer sus derechos de carrera (art. 178 del Decreto 960 de 1970), puede solicitar ser designado en otra notaría de acuerdo a lo previsto por el artículo 178 numeral 3 que establece:
“Art. 178. El pertenecer a la carrera notarial implica:
3) Preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante” (negrilla fuera de texto).
El Consejo Superior consideró que el notario que primero solicite ocupar otra notaría en ejercicio del derecho de preferencia, tendrá mejor derecho que quienes también lo soliciten posteriormente.
Que la vacante que quede luego de ejercido el derecho de preferencia, se llenará con la correspondiente lista de elegibles que se encuentre vigente”.
Que el doctor Óscar Grajales Vanegas, se inscribió debidamente al concurso público y abierto para la provisión de los cargos de notario e ingreso a la carrera notarial y superó todas las etapas del mismo, quedando incluido en la respectiva lista de elegibles.
Que según consta en la certificación del 20 de septiembre de 2010, suscrita por la Secretaria Técnica del Consejo Superior, el doctor Óscar Grajales Vanegas, quien se desempeña como Notario Quinto, en propiedad, solicitó, primero que todos los demás Notarios del mismo Círculo, el 12 de agosto y 7 de septiembre de 2010, se tenga en cuenta su nombre para ocupar la Notaría Segunda del Círculo de Armenia.
Que el doctor José Ramiro García Ladino, identificado con la cédula de ciudadanía número 19459440, quien obtuvo un puntaje total de 76.85, siguiente en la lista de elegibles, debe ser designado en propiedad como Notario del Círculo de Armenia, al presentarse la vacante en un despacho notarial.
Que la Secretaria Técnica del Consejo Superior, mediante escrito del 3 de septiembre de 2010, certificó “Que con fundamento en el Acuerdo número 167 de 2008 del Consejo Superior de la Carrera Notarial y la hoja de vida presentada por el doctor José Ramiro García Ladino, identificado con la cédula de ciudadanía número 19459440, se estableció que el citado profesional reúne los requisitos exigidos por el artículo 153 del Decreto 960 de 1970, para desempeñar el cargo de Notario de primera categoría”.
Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.
Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, se hace necesario aceptar la renuncia presentada por el doctor Eduardo Cataño Sierra, al cargo de Notario Segundo del Círculo de Armenia; nombrar al doctor Óscar Grajales Vanegas en la misma Notaría, en propiedad, en virtud del derecho de preferencia previsto en el artículo 178 numeral 3 del Decreto ley 960 de 1970 y nombrar al doctor José Ramiro García Ladino, identificado con la cédula de ciudadanía número 19459440, como Notario Quinto del Círculo de Armenia, en propiedad, al quedar vacante este Despacho, habida consideración que su titular pasa a ser Notario Segundo del mismo Círculo,
DECRETA:
Artículo 1°. Acéptese la renuncia presentada por el doctor Eduardo Cataño Sierra, identificado con la cédula de ciudadanía número 10056938, al cargo de Notario Segundo del Círculo de Armenia, Quindío, en propiedad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2°. Nómbrese al doctor Óscar Grajales Vanegas, identificado con cédula de ciudadanía número 4400858, como Notario Segundo del Círculo de Armenia, en propiedad, quien había sido designado Notario Quinto (5) en propiedad, en el mismo círculo, por haberlo solicitado en su condición de Notario, en ejercicio del derecho de preferencia.
Artículo 3°. Nómbrese, al doctor José Ramiro García Ladino, identificado con la cédula de ciudadanía número 19459440, como Notario Quinto del Círculo de Armenia, en propiedad.
Artículo 4°. Para tomar posesión del cargo, los designados deberán acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de octubre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.