DECRETO 3647 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 3647 DE 2010     

(octubre 1°)    

D.O.  47.849, octubre 1 de 2010    

por el cual se acepta la  renuncia de un Notario, se hace un nombramiento en virtud del artículo 178  numeral 3 del Decreto 960 de 1970  (Estatuto Notarial) y se designa un notario en propiedad en el Círculo Notarial  de Armenia.    

Nota: Ver Decreto 2321 de 2013.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los  artículos 131 y 189 numeral 13 de la Constitución  Política, 5° del Decreto 2163 de 1970,  144 del Decreto 960 de 1970  y 3° de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el cargo de notario en propiedad debe proveerse por concurso.    

Que mediante Acuerdo 01 de 15 de noviembre de 2006, el  Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el nombramiento de  Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en  propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio  nacional.    

Que el doctor Eduardo Cataño Sierra, Notario Segundo del  Círculo de Armenia, en propiedad, mediante escrito dirigido al Señor Presidente  de la República, radicado el 30 de agosto de 2010, presentó renuncia  irrevocable al cargo que viene desempeñando.    

Que de conformidad con el artículo 144 del Decreto 960 de 1970:    

“El cargo se pierde: 1. Por aceptación de la renuncia”.    

Que el Consejo Superior mediante  Acuerdo 167 de 24 de septiembre de 2008 conformó la Lista de Elegibles para  proveer en propiedad el cargo de Notario en los Departamentos de Cauca, Nariño,  Valle del Cauca, Huila, Caldas, Risaralda y Quindío, por círculos notariales,  con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden  descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de las calificaciones  correspondientes a las distintas fases del concurso,  de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles  de sesenta (60) puntos. (Decreto 926 de 2007  y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).    

Que corresponde al  Consejo Superior administrar la carrera notarial y los concursos (artículo 164 Decreto ley 960 de  1970).    

Que la Secretaria  Técnica del Consejo Superior mediante escrito del 30 de agosto de 2010,  certificó que esa Corporación trató el tema relacionado con el derecho de  preferencia, en el cual consta: “Que  el Consejo Superior en sesión del veinticuatro (24) de marzo del año dos mil  diez (2010), entre otros asuntos, trató el tema relacionado con el derecho de  preferencia consagrado por el artículo 178-3 del Estatuto Notarial Decreto ley 960 de  1970, amparado en la Sentencia C-153 de 1999  determinó que:    

“(…) quien se inscribiera al concurso público y  abierto para la provisión de los cargos de notarios y por superar todas las  etapas forme parte de la lista de elegibles, sea designado como notario en  propiedad, queda incorporado a la carrera notarial con todos sus derechos y  obligaciones, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional C-153 de 1999 en  cuanto a la inexequibilidad parcial de los artículos 168 y 169 del Estatuto  Notarial, sin requerir de un acto administrativo del Consejo Superior que así  lo declare.    

Ocurrida una vacante absoluta, un notario haciendo valer sus  derechos de carrera (art. 178 del Decreto 960 de 1970),  puede solicitar ser designado en otra notaría de acuerdo a lo previsto por el  artículo 178 numeral 3 que establece:    

“Art. 178. El pertenecer a la carrera notarial implica:    

3) Preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma  circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría  que se encuentre vacante” (negrilla fuera de texto).    

El Consejo Superior consideró que el notario que primero solicite ocupar  otra notaría en ejercicio del derecho de preferencia, tendrá mejor derecho que  quienes también lo soliciten posteriormente.    

Que la vacante que quede luego de ejercido el derecho de  preferencia, se llenará con la correspondiente lista de elegibles que se  encuentre vigente”.    

Que el doctor Óscar  Grajales Vanegas, se inscribió debidamente al concurso público y abierto para  la provisión de los cargos de notario e ingreso a la carrera notarial y superó  todas las etapas del mismo, quedando incluido en la respectiva lista de elegibles.    

Que según consta en la  certificación del 20 de septiembre de 2010, suscrita por la Secretaria Técnica  del Consejo Superior, el doctor Óscar Grajales Vanegas, quien se desempeña como  Notario Quinto, en propiedad, solicitó, primero que todos los demás Notarios  del mismo Círculo, el 12 de agosto y 7 de septiembre de 2010, se tenga en  cuenta su nombre para ocupar la Notaría Segunda del Círculo de Armenia.    

Que el doctor José  Ramiro García Ladino, identificado con la cédula de ciudadanía número 19459440,  quien obtuvo un puntaje total de 76.85, siguiente en la lista de elegibles,  debe ser designado en propiedad como Notario del Círculo de Armenia, al  presentarse la vacante en un despacho notarial.    

Que la Secretaria  Técnica del Consejo Superior, mediante escrito del 3 de septiembre de 2010,  certificó “Que con fundamento en el  Acuerdo número 167 de 2008 del Consejo Superior de la Carrera Notarial y la  hoja de vida presentada por el doctor José Ramiro García Ladino, identificado  con la cédula de ciudadanía número 19459440, se estableció que el citado  profesional reúne los requisitos exigidos por el artículo 153 del Decreto 960 de 1970,  para desempeñar el cargo de Notario de primera categoría”.    

Que la designación de  los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.    

Que con fundamento en  lo anteriormente expuesto, se hace necesario aceptar la renuncia presentada por  el doctor Eduardo Cataño Sierra, al cargo de Notario Segundo del Círculo de  Armenia; nombrar al doctor Óscar Grajales Vanegas en la misma Notaría, en  propiedad, en virtud del derecho de preferencia previsto en el artículo 178  numeral 3 del Decreto ley 960 de  1970 y nombrar al doctor José Ramiro García Ladino, identificado con la  cédula de ciudadanía número 19459440, como Notario Quinto del Círculo de  Armenia, en propiedad, al quedar vacante este Despacho, habida consideración  que su titular pasa a ser Notario Segundo del mismo Círculo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Acéptese  la renuncia presentada por el doctor Eduardo Cataño Sierra, identificado con la  cédula de ciudadanía número 10056938, al cargo de Notario Segundo del Círculo  de Armenia, Quindío, en propiedad, de conformidad con lo expuesto en la parte  motiva.    

Artículo 2°. Nómbrese  al doctor Óscar Grajales Vanegas, identificado con cédula de ciudadanía número  4400858, como Notario Segundo del Círculo de Armenia, en propiedad, quien había  sido designado Notario Quinto (5) en propiedad, en el mismo círculo, por  haberlo solicitado en su condición de Notario, en ejercicio del derecho de  preferencia.    

Artículo 3°. Nómbrese,  al doctor José Ramiro García Ladino, identificado con la cédula de ciudadanía  número 19459440, como Notario Quinto del Círculo de Armenia, en propiedad.    

Artículo 4°. Para  tomar posesión del cargo, los designados deberán acreditar ante la  Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 5°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 1° de octubre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

               

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