DECRETO 3646 DE 2010
(octubre 1°)
D.O. 47.849, octubre 1 de 2010
por el cual se hacen unos nombramientos en virtud del artículo 178 numeral 3° del Decreto 960 de 1970 (Estatuto Notarial) y se designa una Notaria en propiedad en el Círculo Notarial de Cali.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 131 y 189 numeral 13 de la Constitución Política, 178 numeral 3 del Decreto ley 960 de 1970, 5 del Decreto 2163 de 1970 y 3 de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de notario en propiedad debe proveerse por concurso.
Que mediante Acuerdo 01 de 15 de noviembre de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional.
Que mediante Acuerdo 167 de 24 de septiembre de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los Departamentos de Cauca, Nariño, Valle, Huila, Caldas, Risaralda y Quindío, la cual fue conformada por círculo notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta (60) puntos. (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).
Que en cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia SU-913 de 2009 proferida por la honorable Corte Constitucional, mediante Decretos números 5043 de 29 de diciembre de 2009, artículo décimo sexto y 2268 de 24 de junio de 2010, se nombró, en propiedad, a los doctores Gloria Marina Restrepo Campo, como Notaria Veintidós y Humberto Bueno Cardona, como Notario Veinte del Círculo de Cali, respectivamente.
Que el doctor Orlando Esteban Marín Cifuentes, Notario Quinto del Círculo de Cali, en propiedad, cumplió 65 años de edad el 27 de junio del presente año, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 3047 de 1989 fue retirado del servicio mediante Decreto del Gobierno Nacional.
Que el Consejo Superior en sesión del veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez (2010), entre otros asuntos, trató el tema relacionado con el derecho de preferencia consagrado por el artículo 178-3 del Estatuto Notarial Decreto ley 960 de 1970, y consideró que:
“(…) quien se inscribiera al concurso público y abierto para la provisión de los cargos de notarios y por superar todas las etapas forme parte de la lista de elegibles, sea designado como notario en propiedad, queda incorporado a la carrera notarial con sus derechos y obligaciones, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional C-153 de 1999 en cuanto a la inexequibilidad parcial de los artículos 168 y 169 del Estatuto Notarial, sin requerir de un acto administrativo del Consejo Superior que así lo declare.
Ocurrida una vacante absoluta, un notario haciendo valer sus derechos de carrera (art. 168 del Decreto 960 de 1970), puede solicitar ser designado en otra notaría de acuerdo con lo previsto por el artículo 178 numeral 3 que establece:
“…
Artículo 178. El pertenecer a la carrera notarial implica:
…
3) Preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante. (negrillas del texto).
El Consejo Superior consideró que el notario que primero solicite ocupar otra notaría en ejercicio del derecho de preferencia, tendrá mejor derecho que quienes también lo soliciten posteriormente.
Que la vacante que quede luego de ejercitado el derecho de preferencia, se llenará con la correspondiente lista de elegibles que se encuentre vigente”. (negrilla del texto).
Que la doctora Gloria Marina Restrepo Campo, Notaria Veintidós, en propiedad, del Círculo de Cali, con base en el derecho de preferencia previsto en el artículo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970 (Estatuto Notarial), solicitó el 13 de mayo de 2010, primero que los demás notarios del mismo círculo, su designación como Notaria Quinta del Círculo de Cali, Valle, por retiro de su titular, en razón de haber cumplido 65 años de edad.
Que el doctor Humberto Bueno Cardona, Notario Veinte del Círculo de Cali, en propiedad, con base en el derecho de preferencia consagrado en el artículo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970 (Estatuto Notarial) solicitó el 5 de julio de 2010, su designación en otra Notaría, en el evento de presentarse una vacante en la Notaría 22 o 23 del citado círculo.
Que la doctora Maria Mercedes Lalinde Ospina, identificada con la cédula de ciudadanía número 31252585, quien obtuvo un puntaje total de 77,7166667, siguiente en la lista de elegibles, debe ser designada notaria dentro del Círculo Notarial de Cali, al presentarse la vacante en un despacho notarial.
Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.
Que corresponde al Consejo Superior administrar la carrera notarial y los concursos (artículo 164 Decreto ley 960 de 1970, Ley 588 de 2000).
Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, se hace necesario nombrar a los doctores Gloria Marina Restrepo Campo, como Notaria Quinta del Círculo de Cali, y Humberto Bueno Cardona, como Notario Veintidós del mismo Círculo, en virtud del derecho de preferencia previsto en el artículo 178 numeral 3 del Decreto ley 960 de 1970, y nombrar en propiedad a la señora María Mercedes Lalinde Ospina, como Notaria Veinte del Círculo de Cali, en propiedad,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrese a la doctora Gloria Marina Restrepo Campo, identificada con la cédula de ciudadanía 29562230 como Notaria Quinta del Círculo de Cali, en propiedad, quien había sido designada Notaria Veintidós (22) del mismo Círculo, en propiedad, por haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia en su calidad de notaria, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente decretos
Artículo 2°. Nómbrese al doctor Humberto Bueno Cardona, identificado con la cédula de ciudadanía número 14969086, como Notario Veintidós del Círculo Notarial de Cali, en propiedad, quien había sido designado Notario Veinte (20) del mismo Círculo, en propiedad, por haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia en su calidad de notario, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente decreto.
Artículo 3°. Nómbrese a la doctora María Mercedes Lalinde Ospina, identificada con la cédula de ciudadanía número 31252585, como Notaria Veinte de Círculo Notarial de Cali, en propiedad.
Artículo 4°. Para tomar posesión de los cargos, los designados deberán acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de octubre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.