DECRETO 3595 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 3595 DE 2010     

(septiembre 29)    

D.O. 47.848, septiembre 30 de 2010    

por el cual se otorga  una autorización a la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo  Territorial S. A. Findeter.    

Nota: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en particular, las  previstas en el artículo 189 numerales 11 y 25 de la  Constitución Política, y el literal b) del numeral 3 del artículo 270 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,    

CONSIDERANDO:    

Que es función de la Junta Directiva de Findeter dentro de la política de redescuento, asegurar que  las tasas de interés reflejen el costo de los recursos recibidos de terceros,  así como el costo del patrimonio.    

Que la fluctuación de la DTF puede generar que  las tasas de redescuento adquieran un valor negativo.    

Que se hace necesaria una atención ágil de la  anterior situación,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorización a la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo  Territorial S. A. Findeter. La Junta Directiva  de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter,  señalará la tasa de redescuento mínima en las líneas de redescuento con tasa  compensada en los casos que esta adquiera un valor negativo.    

Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.7.1.4. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de  2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

               

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