DECRETO 3592 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 3592 DE 2010     

(septiembre 29)    

D.O. 47.848, septiembre 30 de 2010    

por el cual se modifica el  artículo 2° del Decreto 610 de 2005.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el  numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  610 del 7 de marzo de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del Banco  Cafetero S. A., Sociedad Anónima de Economía Mixta del orden nacional,  organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda  y Crédito Público, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;    

Que el artículo 2° del Decreto 610 de 2005  estableció como plazo para la liquidación del Banco Cafetero S. A., el término  de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha  disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluyera en  este plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual;    

Que el término de liquidación del Banco Cafetero S. A. ha  sido modificado por el artículo 1° del Decreto 693 de 2007,  el artículo 1° del Decreto 3751 de 2007,  el artículo 1° del Decreto 3821 de 2008,  el artículo 1° del Decreto 1911 de 2009,  el artículo 1° del Decreto 4707 de 2009,  el artículo 1° del Decreto 1040 de 2010  y el artículo 1° del Decreto 2669 de 2010,  señalando este último que el proceso de liquidación del Banco Cafetero S. A.,  en Liquidación, deberá concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2010;    

Que mediante oficio presentado en el Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras, con el radicado BCenL-GL-07032 del 6 de septiembre de 2010, el doctor Pablo Muñoz  Gómez, en su calidad de Gerente Liquidador, solicitó la ampliación del término  final de la liquidación;    

Que en desarrollo de la actividad establecida en el  literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  modificado por el artículo 40 de la Ley 1328 de 2009, el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín,  tiene un conocimiento directo de la evolución del proceso liquidatorio,  así como de las actividades necesarias para la terminación del mismo;    

Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio del Banco Cafetero S. A., en Liquidación, el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín,  como entidad encargada de hacer seguimiento a dicho proceso, recomendó,  mediante comunicación SAU-04323 del 10 de septiembre  de 2010, dirigida al Ministro de Hacienda y Crédito Público, prorrogarlo hasta  el 31 de diciembre de 2010;    

Que la Dirección General de Regulación Financiera del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció de la evaluación realizada por  el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en relación con la  solicitud de prórroga presentada por el Gerente Liquidador del Banco Cafetero  S. A., en Liquidación, y consideró que la prórroga se ajusta a la normatividad  que regula la materia.    

DECRETA:    

Artículo  1°. El artículo 2° del Decreto 610 de 2005,  modificado por el artículo 1° del Decreto 693 de 2007,  el artículo 1° del Decreto 3751 de 2007,  el artículo 1° del Decreto 3821 de 2008, el artículo 1°  del Decreto 1911 de 2009,  el artículo 1° del Decreto 4707 de 2009,  el artículo 1° del Decreto 1040 de 2010  y el artículo 1° del Decreto 2669 de 2010,  quedará así:    

“Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación y  terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso de  liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de  2010.    

El término de liquidación señalado  en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir  los trámites establecidos en los artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004.  En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco Cafetero  S. A., en Liquidación finalizará una vez cumplidos los trámites referidos.    

Cuando ello sea necesario, antes  de que cese la existencia legal del Banco Cafetero S. A., en Liquidación, el  Gerente Liquidador deberá celebrar un acuerdo con el Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras, previa constitución de una reserva, con el fin de que  esta entidad atienda, sin responsabilidad a su cargo y por cuenta de la entidad  en liquidación, las situaciones no definidas”.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  septiembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

La Directora del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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