DECRETO 3590 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 3590 DE 2010     

(septiembre 29)    

D.O. 47.848, septiembre 30 de 2010    

por medio del cual se modifica  el Decreto 2555 de 2010  respecto a la certificación del interés bancario corriente aplicable a la  modalidad de microcrédito.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en  particular las previstas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en el literal l) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo  dispuesto en el literal 1) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, corresponde al Gobierno Nacional determinar las distintas  modalidades de crédito cuyas tasas deban ser certificadas por la Superintendencia  Financiera de Colombia.    

Que mediante el Decreto 519 de 2007,  incorporado en el Título 5, Libro 2, Parte 11 del Decreto 2555 de 2010,  se dispuso que la Superintendencia Financiera de Colombia debe certificar el  interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de i) microcrédito  y ii) crédito de consumo y ordinario, efecto para el  cual contará con la información financiera y contable que le sea suministrada  por los establecimientos de crédito.    

Que mediante los Decretos 919 y 3819 de 2008, 1098 y 3750 de 2009 y 1000 de 2010, se  señaló que el interés bancario corriente de la modalidad de microcrédito hasta  el 1° de octubre de 2010 sería el establecido en la certificación emitida por  la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución 428 del 30 de  marzo de 2007.    

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1000 de 2010,  es necesario certificar el interés bancario corriente aplicable a la modalidad  de microcrédito, que regirá a partir del 1 de octubre de 2010, para lo cual se  establece un régimen de transición,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo 11.2.5.1.4 del Decreto 2555 de 2010:    

Modifíquese el artículo 11.2.5.1.4 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.5.1.4. Régimen de Transición. La Superintendencia Financiera de Colombia  certificará, a partir del 1° de octubre de 2010, el interés bancario corriente  aplicable a la modalidad de microcrédito de acuerdo con la definición  contemplada en el numeral 1 del artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010,  adoptando para el efecto una metodología que permita ajustar la tasa de esta  modalidad crediticia a las tasas de interés del mercado, a lo largo de un  período de doce (12) meses contados a partir del momento de la certificación.    

Transcurrido el plazo mencionado la certificación se  efectuará de conformidad con establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del presente  decreto”.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo  11.2.5.1.4 del Decreto 2555 de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

               

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