DECRETO 3565 DE 2010
(septiembre 28)
D.O. 47.846, Septiembre 28 de 2010
por el cual se convoca a elecciones para elegir Gobernador para el departamento del Valle del Cauca.
CONSIDERANDO:
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 303 de la Constitución Política, y
Que la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo del 5 de mayo de 2010, proferido en primera instancia y confirmado el 25 del mismo mes y año, por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, dentro del Proceso Disciplinario número IUS-2010-75976, sancionó al doctor Juan Carlos Abadía Campo, identificado con la cédula de ciudadanía número 6320849 de Guacarí, Valle del Cauca, en su condición de Gobernador del departamento del Valle del Cauca, con destitución del cargo e inhabilidad general para desempeñar cargos públicos por el término de diez (10) años.
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 2061 del 8 de junio de 2010, hizo efectiva la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad para el ejercicio de cargos y funciones públicas por el término de diez (10) años, impuesta al doctor Juan Carlos Abadía Campo y se hizo un encargo.
Que mediante Sentencia de Tutela T-059 del 23 de junio de 2010, aprobada en Acta 127, dictada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dentro del Radicado número 2010893, decidió la de tutela al doctor Juan Carlos Abadía Campo, con ocasión de la sanción impuesta mediante providencias del 5 y 25 de mayo del presente año, y como consecuencia de lo anterior, se suspendió los efectos jurídicos de los citados fallos.
Que con el fin de dar cumplimiento a las decisiones emanadas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante Decreto 2272 de 2010 cesaron los efectos del Decreto número 2061 del 8 de junio de 2010, que hizo efectiva una sanción de destitución e inhabilidad.
Que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante fallo del 28 de julio de 2010, proferido dentro del Expediente número 760011102000201000893-02, decidió revocar la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Seccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, y en consecuencia, dejó sin efectos todas aquellas actuaciones que se hubiesen proferido con ocasión del fallo tutelar.
Que por lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2925 del 5 de agosto de 2010, a través del cual cesó los efectos del Decreto 2272 de 2010, recobrando de esta manera efectos jurídicos el Decreto 2061 de 2010, en cuanto retiró del cargo de Gobernador del departamento del Valle del Cauca al doctor Juan Carlos Abadía Campo.
Que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Oficios PSD664 y PSD667 de fecha 10 de agosto de 2010, manifestó que la acción de tutela interpuesta por el doctor Juan Carlos Abadía Campos contra la Procuraduría General de la Nación, decidida en segunda instancia el 28 de julio de esta anualidad, independiente de su ejecutoria tiene efectos inmediatos y por ende su cumplimiento.
Que el señor Ministro del Interior y de Justicia, doctor Germán Vargas Lleras, el día 10 de agosto de 2010, por medio de OFI1O-27109-GAA-0422 formuló a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado una consulta referente a la fecha en que se produjo la falta absoluta del doctor Juan Carlos Abadía Campo en el cargo de Gobernador del Valle del Cauca, a efecto de determinar el sentido en que se debe dar aplicación al artículo 303 Constitucional.
Que el Consejo de Estado, absolvió la consulta mediante Radicado número 11001-03-06-000-2010-00101-00, el día 12 de agosto de 2010, señalando que: “La falta absoluta del doctor Juan Carlos Abadía Campo en el cargo de Gobernador del departamento del Valle del Cauca se produjo a partir de la fecha en que la sanción de destitución que le impuso la Procuraduría quedó en firme y se hizo efectiva por parte del Gobierno Nacional, esto es, a partir del 8 de junio de 2010. Por consiguiente el Gobierno Nacional deberá convocar a elección del nuevo Gobernador del Valle del Cauca, para el tiempo que resta del período constitucional”.
Que mediante OFI10-31597-GEL-0213, el Ministro del Interior y de Justicia, solicitó concepto al señor Procurador General de la Nación sobre la viabilidad de convocar a elecciones atípicas para proveer el cargo de Gobernador del departamento del Valle del Cauca.
Que la Jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, por medio de Oficio del 14 de septiembre de 2010 manifestó que “teniendo en cuenta que la Sala de Consulta del Servicio Civil del Consejo de Estado es la máxima autoridad consultiva y competente para absolver conforme a lo previsto en los artículo (sic) 98-2 del Código Contencioso Administrativo y el 38-1 de la Ley 270 de 1996, las consultas jurídicas generales o particulares que le formule el Gobierno Nacional, considera esta Oficina que en el caso en comento, el Gobierno cuenta con la asesoría y orientación necesarios, para tomar la decisión que en derecho corresponda”.
Que teniendo en cuenta que la falta absoluta en el cargo de Gobernador del departamento del Valle del Cauca ocurrió faltando más de dieciocho meses para la terminación del período institucional, acatando lo establecido en el artículo 303 de la Constitución Política, se hace necesario convocar a elecciones para elegir gobernador, para el día 23 de enero de 2011, conforme a la fecha acordada con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
DECRETA:
Artículo 1°. Convócase a elecciones para elegir Gobernador para el departamento del Valle del Cauca, para el día 23 de enero de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicar el contenido del presente decreto a la Procuraduría General de la Nación, al doctor Francisco José Lourido Muñoz, Gobernador designado para el departamento del Valle del Cauca y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.