DECRETO 3508 DE 2010
(septiembre 24)
D.O. 47.842, septiembre 24 de 2010
por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, se hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970 y se efectúa un nombramiento en propiedad en el Círculo Notarial de Medellín, todo ello en cumplimiento a una orden judicial.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales en virtud del Decreto 3415 del 16 de septiembre de 2010, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 131 y 189 numeral 13 de la Constitución Política, 182 del Decreto Ley 960 de 1970, 5 del Decreto 2163 de 1970, 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, 1 del Decreto 3047 de 1989 y 3 de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo de tutela de 7 de julio de 2010, aprobado en Acta número 060, notificado el 13 del mismo mes y año, ordenó “Tutelar los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y al mérito para acceder a cargo público al doctor Fabio Alberto Ortega Márquez, por la omisión en el acatamiento del Decreto 3047 de 1989 y Decreto ley 960 de 1970 del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Interior y de Justicia en calidad de Presidente del Consejo Superior de la Carrera Notarial y el Presidente de la República, en calidad de máxima autoridad administrativa”.
Así mismo, en el numeral 2 del citado fallo, ordenó “al Gobierno Nacional (Ministerio del Interior y de Justicia y Presidente de la República de Colombia) proceda a la emisión del acto correspondiente mediante el cual determine el retiro del servicio del Notario Catorce del Círculo de Medellín, doctor Juan Jorge Tascón Villa, y se ordene el nombramiento del doctor Fabio Alberto Ortega Márquez, en esa misma calidad, dicho acto administrativo, respetará el derecho de preferencia que conforme a los lineamientos del artículo 168 del Decreto 960 de 1970, poseen los demás notarios del Círculo”.
Bajo este mismo esquema, en la parte considerativa de la aludida providencia se lee:
“(…) una medida razonable, proporcional, adecuada y equitativa sería ordenar emitir un decreto al Gobierno Nacional (…) en el que se ordene el retiro del servicio del Notario 14 del Círculo de Medellín y se efectúe el nombramiento en propiedad del accionante, (…) y se ordene el nombramiento del doctor Fabio Alberto Ortega Márquez en la misma calidad” “(…) sin embargo, tal remoción y nombramiento estará supeditado al acto administrativo emanado del Instituto de los Seguros Sociales, mediante el cual se reconozca el derecho a la pensión del doctor Juan Jorge Tascón Villa”.
Como corolario de lo antes expuesto y de otros argumentos, el Tribunal finalmente ordenó en el numeral 3° de su decisión, “que tal decreto de remoción y nombramiento esté supeditado al acto administrativo emanado del Instituto de los Seguros Sociales, mediante el cual se reconozca el derecho a la pensión del doctor Juan Jorge Tascón Villa”.
Que según consta en el oficio del 21 de septiembre de 2010, suscrito por el Secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el fallo a que se ha hecho referencia fue confirmado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 24 de agosto de 2010.
Que el doctor Juan Jorge Tascón Villa, Notario Catorce (14) del Círculo de Medellín, en propiedad, llegó a la edad de retiro forzoso, habida cuenta de haber cumplido 65 años, como consta en el registro civil que reposa en su hoja de vida, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° del Decreto 3047 de 1989, 182 del Decreto ley 960 de 1970 y 74 del Decreto 2148 de 1983, debe ser retirado del servicio.
Que el doctor Jairo de la Cruz Ramírez Castaño, se inscribió debidamente al concurso público y abierto para la provisión de los cargos de notario e ingreso a la carrera notarial y superó todas las etapas del mismo, quedando incluido en la respectiva lista de elegibles.
Que el doctor Jairo de la Cruz Ramírez Castaño, fue designado como Notario Treinta (30) del Círculo de Medellín, mediante Decreto 5039 de 29 de diciembre de 2009 y con base en el derecho de preferencia de que trata el artículo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970 (Estatuto Notarial), solicitó el 2 de julio de 2010, mediante escrito con presentación personal ante Notario, su designación como Notario Octavo del Círculo de Medellín, o cualquiera otra que quede vacante.
Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior, mediante escrito del 3 de septiembre de 2010, certificó: “Que con fundamento en los Acuerdos 150 y 172 de 2008, del Consejo Superior de la Carrera Notarial y la hoja de vida presentada por el doctor Jairo de la Cruz Ramírez Castaño, identificado con la cédula de ciudadanía número 70041349 se estableció que el citado profesional reúne los requisitos exigidos por el artículo 153 del Decreto 960 de 1970, para desempeñar el cargo de Notario de primera categoría”.
Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior mediante escrito del 7 de septiembre de 2010, certificó que esa Corporación trató el tema relacionado con el derecho de preferencia, en el cual consta: “Que el Consejo Superior en sesión del veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez (2010), entre otros asuntos, trató el tema relacionado con el derecho de preferencia consagrado por el artículo 178-3 del Estatuto Notarial Decreto ley 960 de 1970, amparado en la Sentencia C-153 de 1999 determinó que:
“(…) quien se inscribiera al concurso público y abierto para la provisión de los cargos de notarios y por superar todas las etapas forme parte de la lista de elegibles, sea designado como notario en propiedad, queda incorporado a la carrera notarial con sus derechos y obligaciones, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional C-153 de 1999 en cuanto a la inexequibilidad parcial de los artículos 168 y 169 del Estatuto Notarial, sin requerir de un acto administrativo del Consejo Superior que así lo declare.
Ocurrida una vacante absoluta, un notario haciendo valer sus derechos de carrera (Art. 168 del Decreto 960 de 1970), puede solicitar ser designado en otra notaría de acuerdo con lo previsto por el artículo 178 numeral 3 que establece:
“Artículo 178. El pertenecer a la carrera notarial implica:
…
3) Preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.
El Consejo Superior consideró que el notario que primero solicite ocupar otra notaría en ejercicio del derecho de preferencia, tendrá mejor derecho que quienes también lo soliciten posteriormente.
Que la vacante que quede luego de ejercitado el derecho de preferencia, se llenará con la correspondiente lista de elegibles que se encuentre vigente”. (Negrilla fuera de texto).
Que el doctor Fabio Alberto Ortega Márquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.620.083, quien obtuvo un puntaje total de 75,6666667 siguiente en la lista de elegibles debe ser designado en propiedad como Notario en el Círculo Notarial de Medellín, de conformidad con lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, en fallo de tutela de 7 de julio de 2010.
Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior, mediante escrito del 3 de septiembre de 2010, certificó: “Que con fundamento en los Acuerdos 150 y 172 de 2008, del Consejo Superior de la Carrera Notarial y la hoja de vida presentada por el doctor Fabio Alberto Ortega Márquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 71620083 se estableció que el citado profesional reúne los requisitos exigidos por el artículo 153 del Decreto 960 de 1970, para desempeñar el cargo de Notario de primera categoría”.
Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.
Que corresponde al Consejo Superior administrar la carrera notarial y los concursos (artículo 164 Decreto ley 960 de 1970).
Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, se hace necesario retirar del servicio al doctor Juan Jorge Tascón Villa, quien se desempeña como Notario Catorce (14) de Medellín, por haber arribado a la edad de retiro forzoso; nombrar al doctor Jairo de la Cruz Ramírez Castaño, como Notario Catorce del Círculo de Medellín en propiedad, quien se desempeña como Notario Treinta en propiedad, en el mismo Círculo, por haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia previsto en el artículo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970 y nombrar al doctor Fabio Alberto Ortega Márquez como Notario Treinta en propiedad del Círculo de Medellín todo ello en cumplimiento de la Sentencia de Tutela del 7 de julio de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín supeditado al acto administrativo que expida el Instituto de Seguro Social, mediante el cual reconozca el derecho a la pensión del doctor Juan Jorge Tascón Villa.
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento a lo ordenado en fallo de tutela de 7 de julio de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, retírese del servicio como Notario Catorce (14) del Círculo Notarial de Medellín, por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, al doctor Juan Jorge Tascón Villa, identificado con la cédula de ciudadanía número 8257211.
Artículo 2°. En cumplimiento a lo ordenado en fallo de tutela de 7 de julio de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, nómbrese como Notario Catorce (14) del Círculo Notarial de Medellín, en propiedad, al doctor Jairo de la Cruz Ramírez Castaño, identificado con la cédula de ciudadanía número 70041349, quien había sido designado Notario Treinta (30) en propiedad en el mismo Círculo, por haberlo solicitado en su condición de notario, en ejercicio del derecho de preferencia.
Artículo 3°. En cumplimiento a lo ordenado en fallo de tutela de 7 de julio de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, nómbrese como Notario Treinta (30) del Círculo Notarial de Medellín, en propiedad, al doctor Fabio Alberto Ortega Márquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 71620083.
Artículo 4°. El presente decreto de retiro y nombramiento queda supeditado al acto administrativo emanado del Instituto de los Seguros Sociales, mediante el cual se reconozca el derecho a la pensión del doctor Juan Jorge Tascón Villa, de acuerdo a lo ordenado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en providencia del 7 de julio de 2010.
Artículo 5°. Para tomar posesión del cargo, los designados deberán acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley y el acto administrativo a que hace referencia el artículo 4° de este decreto.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2010.
GERMÁN VARGAS LLERAS
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.