DECRETO 3508 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 3508 DE 2010    

(septiembre 24)    

D.O.  47.842, septiembre 24 de 2010    

por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la  edad de retiro forzoso, se hace un nombramiento en virtud del artículo 178  numeral 3 del Decreto 960 de 1970  y se efectúa un nombramiento en propiedad en el Círculo Notarial de Medellín,  todo ello en cumplimiento a una orden judicial.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la  República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales en virtud del Decreto  3415 del 16 de septiembre de 2010, en ejercicio de sus facultades  constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los  artículos 131 y 189 numeral 13 de la Constitución  Política, 182 del Decreto Ley 960 de  1970, 5 del Decreto 2163 de 1970,  74 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, 1 del Decreto 3047 de 1989  y 3 de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Sala Laboral del Tribunal Superior de  Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo de tutela de 7 de julio de 2010,  aprobado en Acta número 060, notificado el 13 del mismo mes y año, ordenó  “Tutelar los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y al  mérito para acceder a cargo público al doctor Fabio Alberto Ortega Márquez, por  la omisión en el acatamiento del Decreto 3047 de 1989  y Decreto ley 960 de  1970 del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Interior y de  Justicia en calidad de Presidente del Consejo Superior de la Carrera Notarial y  el Presidente de la República, en calidad de máxima autoridad administrativa”.    

Así mismo, en el numeral 2 del citado fallo,  ordenó “al Gobierno Nacional (Ministerio del Interior y de Justicia y  Presidente de la República de Colombia) proceda a la emisión del acto  correspondiente mediante el cual determine el retiro del servicio del Notario  Catorce del Círculo de Medellín, doctor Juan Jorge Tascón Villa, y se ordene el  nombramiento del doctor Fabio Alberto Ortega Márquez, en esa misma calidad,  dicho acto administrativo, respetará el derecho de preferencia que conforme a  los lineamientos del artículo 168 del Decreto 960 de 1970,  poseen los demás notarios del Círculo”.    

Bajo este mismo esquema, en la parte  considerativa de la aludida providencia se lee:    

“(…) una medida razonable, proporcional, adecuada y  equitativa sería ordenar emitir un decreto al Gobierno Nacional (…) en el que  se ordene el retiro del servicio del Notario 14 del Círculo de Medellín y se  efectúe el nombramiento en propiedad del accionante, (…) y se ordene el  nombramiento del doctor Fabio Alberto Ortega Márquez en la misma calidad” “(…)  sin embargo, tal remoción y nombramiento estará supeditado al acto  administrativo emanado del Instituto de los Seguros Sociales, mediante el cual  se reconozca el derecho a la pensión del doctor Juan Jorge Tascón Villa”.    

Como corolario de lo antes expuesto y de otros  argumentos, el Tribunal finalmente ordenó en el numeral 3° de su decisión, “que  tal decreto de remoción y nombramiento esté supeditado al acto administrativo  emanado del Instituto de los Seguros Sociales, mediante el cual se reconozca el  derecho a la pensión del doctor Juan Jorge Tascón Villa”.    

Que según consta en el oficio del 21 de  septiembre de 2010, suscrito por el Secretario de la Sala Laboral del Tribunal  Superior de Medellín, el fallo a que se ha hecho referencia fue confirmado por  la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante  providencia del 24 de agosto de 2010.    

Que el doctor Juan Jorge Tascón Villa, Notario  Catorce (14) del Círculo de Medellín, en propiedad, llegó a la edad de retiro  forzoso, habida cuenta de haber cumplido 65 años, como consta en el registro  civil que reposa en su hoja de vida, razón por la cual, de conformidad con lo  dispuesto en los artículos 1° del Decreto 3047 de 1989,  182 del Decreto ley 960 de  1970 y 74 del Decreto 2148 de 1983,  debe ser retirado del servicio.    

Que el doctor Jairo de la Cruz Ramírez  Castaño, se inscribió debidamente al concurso público y abierto para la  provisión de los cargos de notario e ingreso a la carrera notarial y superó  todas las etapas del mismo, quedando incluido en la respectiva lista de  elegibles.    

Que el doctor Jairo de la Cruz Ramírez  Castaño, fue designado como Notario Treinta (30) del Círculo de Medellín,  mediante Decreto  5039 de 29 de diciembre de 2009 y con base en el derecho de preferencia de  que trata el artículo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970  (Estatuto Notarial), solicitó el 2 de julio de 2010, mediante escrito con  presentación personal ante Notario, su designación como Notario Octavo del  Círculo de Medellín, o cualquiera otra que quede vacante.    

Que la Secretaría Técnica del Consejo  Superior, mediante escrito del 3 de septiembre de 2010, certificó: “Que con  fundamento en los Acuerdos 150 y 172 de 2008, del Consejo Superior de la  Carrera Notarial y la hoja de vida presentada por el doctor Jairo de la Cruz  Ramírez Castaño, identificado con la cédula de ciudadanía número 70041349  se estableció que el citado profesional reúne los requisitos exigidos por el  artículo 153 del Decreto 960 de 1970,  para desempeñar el cargo de Notario de primera categoría”.    

Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior  mediante escrito del 7 de septiembre de 2010, certificó que esa Corporación  trató el tema relacionado con el derecho de preferencia, en el cual consta: “Que  el Consejo Superior en sesión del veinticuatro (24) de marzo del año dos mil  diez (2010), entre otros asuntos, trató el tema relacionado con el derecho de  preferencia consagrado por el artículo 178-3 del Estatuto Notarial Decreto ley 960 de  1970, amparado en la Sentencia C-153 de 1999  determinó que:    

“(…) quien se inscribiera al concurso  público y abierto para la provisión de los cargos de notarios y por superar  todas las etapas forme parte de la lista de elegibles, sea designado como  notario en propiedad, queda incorporado a la carrera notarial con sus derechos  y obligaciones, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional C-153 de 1999 en  cuanto a la inexequibilidad parcial de los artículos 168 y 169 del Estatuto  Notarial, sin requerir de un acto administrativo del Consejo Superior que así  lo declare.    

Ocurrida una vacante absoluta, un  notario haciendo valer sus derechos de carrera (Art. 168 del Decreto 960 de 1970),  puede solicitar ser designado en otra notaría de acuerdo con lo previsto por el  artículo 178 numeral 3 que establece:    

“Artículo 178. El pertenecer a la carrera  notarial implica:    

…    

3) Preferencia para ocupar, a solicitud propia  y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de  la misma categoría que se encuentre vacante.    

El Consejo Superior consideró que el notario  que primero solicite ocupar otra notaría en ejercicio del derecho de  preferencia, tendrá mejor derecho que quienes también lo soliciten  posteriormente.    

Que la vacante que  quede luego de ejercitado el derecho de preferencia, se llenará con la  correspondiente lista de elegibles que se encuentre vigente”. (Negrilla  fuera de texto).    

Que el doctor Fabio Alberto Ortega Márquez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 71.620.083, quien obtuvo un  puntaje total de 75,6666667 siguiente en la lista de elegibles debe ser  designado en propiedad como Notario en el Círculo Notarial de Medellín, de  conformidad con lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín, Sala Laboral, en fallo de tutela de 7 de julio de 2010.    

Que la Secretaría Técnica del Consejo  Superior, mediante escrito del 3 de septiembre de 2010, certificó: “Que con  fundamento en los Acuerdos 150 y 172 de 2008, del Consejo Superior de la  Carrera Notarial y la hoja de vida presentada por el doctor Fabio  Alberto Ortega Márquez, identificado con la cédula de ciudadanía número  71620083 se estableció que el citado profesional reúne los requisitos exigidos  por el artículo 153 del Decreto 960 de 1970,  para desempeñar el cargo de Notario de primera categoría”.    

Que la designación de los Notarios de Primera  Categoría es competencia del Gobierno Nacional.    

Que corresponde al Consejo Superior  administrar la carrera notarial y los concursos (artículo 164 Decreto ley 960 de  1970).    

Que con fundamento en lo anteriormente  expuesto, se hace necesario retirar del servicio al doctor Juan Jorge Tascón  Villa, quien se desempeña como Notario Catorce (14) de Medellín, por haber  arribado a la edad de retiro forzoso; nombrar al doctor Jairo de la Cruz  Ramírez Castaño, como Notario Catorce del Círculo de Medellín en propiedad,  quien se desempeña como Notario Treinta en propiedad, en el mismo Círculo, por  haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia previsto en el  artículo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970  y nombrar al doctor Fabio Alberto Ortega Márquez como Notario Treinta en  propiedad del Círculo de Medellín todo ello en cumplimiento de la Sentencia de  Tutela del 7 de julio de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Distrito  Judicial de Medellín supeditado al acto administrativo que expida el Instituto  de Seguro Social, mediante el cual reconozca el derecho a la pensión del doctor  Juan Jorge Tascón Villa.    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento a lo ordenado en  fallo de tutela de 7 de julio de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal  Superior de Distrito Judicial de Medellín, retírese del servicio como Notario Catorce  (14) del Círculo Notarial de Medellín, por haber alcanzado la edad de retiro  forzoso, al doctor Juan Jorge Tascón Villa, identificado con la cédula de  ciudadanía número 8257211.    

Artículo 2°. En cumplimiento a lo ordenado en  fallo de tutela de 7 de julio de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal  Superior de Distrito Judicial de Medellín, nómbrese como Notario Catorce (14)  del Círculo Notarial de Medellín, en propiedad, al doctor Jairo de la Cruz  Ramírez Castaño, identificado con la cédula de ciudadanía número 70041349,  quien había sido designado Notario Treinta (30) en propiedad en el mismo  Círculo, por haberlo solicitado en su condición de notario, en ejercicio del  derecho de preferencia.    

Artículo 3°. En cumplimiento a lo ordenado en  fallo de tutela de 7 de julio de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal  Superior de Medellín, nómbrese como Notario Treinta (30) del Círculo Notarial  de Medellín, en propiedad, al doctor Fabio Alberto Ortega Márquez, identificado  con la cédula de ciudadanía número 71620083.    

Artículo 4°. El presente decreto de retiro y  nombramiento queda supeditado al acto administrativo emanado del Instituto de  los Seguros Sociales, mediante el cual se reconozca el derecho a la pensión del  doctor Juan Jorge Tascón Villa, de acuerdo a lo ordenado por la Sala Laboral  del Tribunal Superior de Medellín, en providencia del 7 de julio de 2010.    

Artículo 5°. Para tomar posesión del cargo,  los designados deberán acreditar ante la Superintendencia de Notariado y  Registro, la documentación de ley y el acto administrativo a que hace  referencia el artículo 4° de este decreto.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de  2010.    

GERMÁN VARGAS LLERAS    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

               

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