DECRETO 3475 DE 2010
(septiembre 21)
D.O. 47.839, septiembre 21 de 2010
por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 3600 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 del Decreto 3600 de 2009, señaló que cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, pondrán en funcionamiento su Centro de Protección de Datos de Inteligencia y Contrainteligencia (CPD) conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 1288 del 5 de marzo de 2009 y a los parámetros que para el efecto determine la Junta de Inteligencia Conjunta.
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 10 del Decreto 3600 de 2009 quedará así:
“Artículo 10. Centros de Protección de Datos de Inteligencia y Contrainteligencia (CPD). Cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia pondrá en funcionamiento, en un término no superior a 27 meses, contados a partir de la expedición del presente decreto, su Centro de Protección de Datos de Inteligencia y Contrainteligencia (CPD) conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 1288 del 5 de marzo de 2009 y a los parámetros que para el efecto determine la Junta de Inteligencia Conjunta”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 10 del Decreto 3600 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverri Garzón.
El Ministro de Defensa Nacional,
Rodrigo Rivera Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,
Felipe Muñoz Gómez.