DECRETO 3475 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 3475 DE 2010     

(septiembre 21)    

D.O. 47.839, septiembre 21 de 2010    

por el cual se  modifica el artículo 10 del Decreto 3600 de 2009.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 10 del  Decreto 3600 de 2009,  señaló que cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia,  pondrán en funcionamiento su Centro de Protección de Datos de Inteligencia y  Contrainteligencia (CPD) conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20  de la Ley 1288  del 5 de marzo de 2009 y a los parámetros que para el efecto determine la  Junta de Inteligencia Conjunta.    

DECRETA:    

Artículo 1°. El  artículo 10 del Decreto 3600 de 2009  quedará así:    

“Artículo 10. Centros  de Protección de Datos de Inteligencia y Contrainteligencia (CPD). Cada  uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia pondrá en  funcionamiento, en un término no superior a 27 meses, contados a partir de la  expedición del presente decreto, su Centro de Protección de Datos de  Inteligencia y Contrainteligencia (CPD) conforme a lo dispuesto en los  artículos 18, 19 y 20 de la Ley 1288  del 5 de marzo de 2009 y a los parámetros que para el efecto determine la  Junta de Inteligencia Conjunta”.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el  artículo 10 del Decreto 3600 de 2009.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 21 de septiembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverri Garzón.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Rodrigo Rivera Salazar.    

El Director del  Departamento Administrativo de Seguridad,    

Felipe Muñoz Gómez.    

               

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