DECRETO 3445 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 3445 DE 2010     

(septiembre 17)    

D.O. 47.835, septiembre 17 de 2010    

por el cual se crean  unas Altas Consejerías en el Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1649 de 2014,  artículo 55.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1397 de 2013,  por el Decreto 1960 de 2012,  por el Decreto 1887 de 2012  y por el Decreto 123 de 2011.    

Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 2069 de 2013,  por el Decreto 394 de 2012,  por el Decreto 4160 de 2011  y por el Decreto 4138 de 2011.    

Nota 4: Citado en la Revista de la  Universidad Pontificia Bolivariana. Revista Facultad de Derecho y Ciencias  Políticas. Vol. 42. No. 116. Estrategias  utilizadas para la satisfacción de la garantía de no repetición en  desmovilizados de grupos armados ilegales: un estudio con desmovilizados de grupos paramilitares de las Autodefensas  Unidas de Colombia. Medellín, Valle de Aburrá –  Colombia. Gladys Carolina Chavarría  Olarte.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase en el Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Gestión  Pública y Privada.    

Artículo 2°. La Alta Consejería Presidencial para  la Gestión Pública y Privada, tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Presidente de la República en la  implementación de la política en la gestión pública y privada.    

2. Recomendar la implementación de los mecanismos de  gestión y coordinación entre los sectores público y privado, de acuerdo con las  instrucciones que imparte el Presidente de la República.    

3. Coordinar a los actores gubernamentales que intervengan  en la implementación de la gestión pública y privada, y adelantar el  seguimiento de las actividades concertadas.    

4. Asesorar en el seguimiento y la ejecución de las  políticas formuladas por el Presidente de República y el Gobierno Nacional, en  materia de coordinación entre el sector público y el privado.    

5. Asesorar en materia de ciencia, tecnología e  innovación, y recomendar mecanismos de coordinación entre las entidades  públicas y privadas que cumplan estas funciones.    

6. Asesorar en materia de competitividad y promoción de la  inversión extranjera en el país, y recomendar mecanismos de concertación entre  las entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones.    

7. Asesorar en los asuntos económicos que por decisión  expresa del Presidente de la República le sean encomendados, rendir los  informes que le sean solicitados y presentar las recomendaciones para la  implementación de las políticas en la materia.    

8. Las demás que le correspondan de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de  la República.    

Artículo 3°. Créase en el Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para las  Regiones y la Participación Ciudadana.    

Artículo 4°. Modificado por el Decreto 1397 de 2013,  artículo 2º. La Alta Consejería para las Regiones y la Participación  Ciudadana tendrá las siguientes funciones:    

1. Coordinar la realización de espacios de interacción y  diálogo permanente entre los ciudadanos, las autoridades de orden territorial y  el Gobierno Nacional;    

2. Elaborar los planes y proyectos necesarios para la  efectiva comunicación entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional  y efectuar el seguimiento a las tareas y compromisos que resulten en la  realización de estos eventos;    

3. Coordinar con las demás dependencias del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y con aquellas entidades que  se requiera, los aspectos logísticos, y de tecnología y comunicaciones  inherentes a la interacción que se adelante con las entidades territoriales.    

4. Preparar los documentos y registros que se requieran  para la interacción con las entidades territoriales, según las directrices del  Presidente de la República;    

5. Asesorar y presentar a consideración del Presidente de la  República políticas, planes y programas que el Gobierno Nacional debe adelantar  en el Distrito Capital y los municipios vecinos.    

6. Hacer el seguimiento a las políticas, planes y  programas que el Gobierno Nacional adelante con el Distrito Capital y los  municipios vecinos.    

7. Coordinar la realización de espacios de diálogo  permanente entre el Gobierno Nacional y los habitantes de Bogotá y municipios  vecinos.    

8. Coordinar y apoyar a las entidades competentes, en la  implementación de las políticas, programas y proyectos a ejecutar por parte del  Gobierno Nacional en el Distrito Capital y los municipios vecinos.    

9. Implementar los mecanismos de gestión y coordinación  entre el Gobierno Nacional y la Gobernación de Cundinamarca, la Alcaldía Mayor  de Bogotá y las Alcaldías de los municipios vecinos.    

10. Hacer seguimiento a los proyectos de ley o de actos  legislativos que cursen en el Congreso de la República respecto del Distrito  Capital y los municipios vecinos y presentar informes al señor Presidente de la  República sobre los mismos.    

11. Las demás que le correspondan y las que le sean  asignadas por el Presidente de la República.    

Texto inicial del artículo 4º: “La Alta Consejería Presidencial para las Regiones y la  Participación Ciudadana, tendrá las siguientes funciones:    

1. Coordinar la realización de espacios de  interacción y diálogo permanente entre los ciudadanos, las autoridades de orden  territorial y el Gobierno Nacional.    

2. Elaborar los planes y proyectos  necesarios para la efectiva comunicación entre las entidades territoriales y el  Gobierno Nacional y efectuar el seguimiento a las tareas y compromisos que  resulten en la realización de estos eventos.    

3. Coordinar con las demás dependencias del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y con aquellas  entidades que se requiera, los aspectos logísticos, y de tecnología y  comunicaciones inherentes a la interacción que se adelante con las entidades  territoriales.    

4. Preparar los documentos y registros que  se requieran para la interacción con las entidades territoriales, según las  directrices del Presidente de la República.    

5. Las demás que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean  asignadas por el Presidente de la República.”.    

Artículo 5°. Derogado  por el Decreto 4138 de 2011,  artículo 25. Créase en el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería  Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos  Alzados en Armas. (Nota: Ver Decreto 1397 de 2013.).    

Artículo 6°. Derogado  por el Decreto 4138 de 2011,  artículo 25. La  Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social, y Económica de  Personas y Grupos Alzados en Armas, tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al  Presidente de la República y ser el vocero del Gobierno Nacional respecto al  desarrollo de la política de reintegración a la vida civil de personas o grupos  armados organizados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de  manera individual o colectiva.    

2. Diseñar, ejecutar y  evaluar la política de Estado dirigida a la reintegración social y económica de  las personas o grupos armados al margen de la ley, que se desmovilicen  voluntariamente de manera individual o colectiva, en coordinación con el  Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia y la  Oficina del Alto Comisionado para la Paz.    

3. Acompañar y asesorar  al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la definición de políticas y  estrategias relacionadas con la prevención del reclutamiento, la desvinculación  y reintegración de los menores de edad a grupos armados organizados al margen  de la ley.    

4. Coordinar, hacer  seguimiento y evaluar la acción de las entidades estatales, que de acuerdo a su  competencia, desarrollen actividades o funciones tendientes a facilitar los  procesos de reintegración de los menores desvinculados del conflicto y de los  adultos que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva.    

5. Asesorar, acompañar  y definir conjuntamente con el Alto Comisionado para la Paz, los temas que  sobre los beneficios, sociales y económicos se dialoguen y acuerden en las  mesas de negociación de paz con los grupos organizados al margen de la ley que  se desmovilicen voluntariamente; adicionalmente, ejecutar y evaluar los  beneficios que allí se pacten y que estén relacionados con la reintegración de  la población beneficiaria.    

6. Definir, concertar y  evaluar el Plan Nacional de Acción, para que las entidades que cumplen  funciones de reintegración, desarrollen los programas, las estrategias y las  metas que se requieran para la inclusión a la vida civil de personas o grupos  armados organizados al margen de la ley, que voluntariamente se desmovilicen  individual o colectivamente.    

7. Apoyar y asesorar al  Ministerio del Interior y de Justicia y a las entidades del sector justicia, en  las acciones que estos órganos ejecuten en materia de definición y aplicación  de beneficios jurídicos, para la población que se desmovilice voluntariamente  de manera individual o colectiva.    

8. Gestionar y  articular las iniciativas de las entidades territoriales y sus autoridades  locales para el desarrollo de la política y planes de reintegración social y  económica de personas o grupos armados organizados al margen de la ley, que se  desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva.    

9. Fomentar la  participación de representantes de los diversos sectores de la sociedad civil,  en las gestiones que puedan contribuir al desarrollo y consolidación de la  política de reintegración.    

10. Adelantar, promover  y apoyar gestiones encaminadas a la consecución de recursos de cooperación  nacional e internacional, en coordinación con la Agencia Presidencial para la  Acción Social y la Cooperación Internacional y con el Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

11. Recibir y  administrar los recursos, aportes y los fondos destinados a financiar el  funcionamiento de la Alta Consejería para la reintegración y los planes y  proyectos que se adelanten en materia de reintegración social y económica.    

12. Administrar los  recursos humanos, físicos y financieros a su cargo, en concordancia con los  principios de la función administrativa.    

13. Las demás que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean  asignadas por el Presidente de la República.    

Parágrafo. Se entiende  por Reintegración la totalidad de los procesos asociados con la reinserción,  reincorporación y estabilización social y económica de menores desvinculados y  de adultos desmovilizados voluntariamente de manera individual y colectiva.  Estos procesos contemplan de manera particular la vinculación y aceptación de  estas personas en la comunidad que los recibe, además de la participación  activa de la sociedad en general en su proceso de inclusión a la vida civil y  legal del país.    

Artículo 7°. Créase en el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería  Presidencial para las Comunicaciones.    

Artículo 8°. La Alta Consejería Presidencial para las  Comunicaciones, tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar, coordinar e implementar la estrategia  integral de comunicaciones para el Presidente de la República, para el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y para el  Gobierno Nacional.    

2. Ejecutar las directrices e instrucciones que en materia  de comunicaciones, a nivel nacional e internacional, imparta el Presidente de  la República, en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República y en el Gobierno Nacional.    

3. Formular y ejecutar la política y el manejo de la  imagen de Colombia en el exterior, y coordinar las acciones que se requieran  con las demás entidades estatales.    

4. Asesorar al Gobierno Nacional en la ejecución de las  estrategias sectoriales en materia de comunicaciones.    

5. Coordinar con el Secretario de Prensa del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo con las  instrucciones del Presidente de la República, la ejecución de las políticas en  materia de comunicaciones.    

6. Las demás que le correspondan de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de  la República.    

Artículo 9°. Derogado por el Decreto 2069 de 2013,  artículo 6º. Créase,  en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Alta  Consejería Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa.    

Artículo 10. Derogado  por el Decreto 2069 de 2013,  artículo 6º. La  Alta Consejería Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia  Administrativa, tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al  Presidente de la República en la implementación de políticas y estrategias  gubernamentales para el Buen Gobierno.    

2. Coordinar, con el  Departamento Nacional de Planeación, el fortalecimiento de los indicadores de  seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo.    

3. Asesorar y  recomendar al Presidente de la República las modificaciones a la estructura del  Estado, en coordinación con las entidades estatales cuyas funciones tengan  relación con el tema.    

4. Asesorar al  Presidente de la República en la fijación de las políticas, estrategias e  implementación de indicadores encaminados a fortalecer la eficiencia de la  Administración Pública, en coordinación con las entidades estatales cuyas  funciones tengan relación con el tema.    

5. Asesorar al  Presidente de la República en la fijación de las políticas, estrategias e  implementación de indicadores de transparencia de las entidades de la  Administración Pública en coordinación con las entidades estatales cuyas  funciones tengan relación con el tema.    

6. Asesorar al  Presidente de la República en la coordinación e implementación de mecanismos  para fomentar la rendición de cuentas por parte de las entidades de la  Administración Pública, y en la promoción de mecanismos de participación.    

7. Las demás que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean  asignadas por el Presidente de la República.    

Artículo 11. Derogado  por el Decreto 394 de 2012,  artículo 8º y por el Decreto 4160 de 2011,  artículo 25. Créase  en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta  Consejería Presidencial para la Prosperidad Social.    

Artículo 12. Derogado  por el Decreto 394 de 2012,  artículo 8º y por el Decreto 4160 de 2011,  artículo 25. La  Alta Consejería Presidencial para la Prosperidad Social, tendrá las siguientes  funciones:    

1. Asesorar al  Presidente de la República y actuar como agente catalizador para el  cumplimiento de los objetivos y metas en áreas estratégicas para la prosperidad  social, en especial en la atención integral a la primera infancia, la  erradicación de la pobreza, la protección a las poblaciones vulnerables, el  emprendimiento, y la inversión social.    

2. Liderar, con las  entidades y organismos competentes, la formulación de las políticas y planes  dirigidos a la prosperidad social, de conformidad con los lineamientos que  imparta el Presidente de la República.    

3. Facilitar el  cumplimiento de las políticas y planes dirigidos a la prosperidad social  mediante acciones tendientes a asegurar una planeación, ejecución y evaluación  adecuadas y estratégicas dentro de los organismos y entidades relevantes, así como  con la comunidad.    

4. Hacer seguimiento a  la gestión adelantada por los organismos y entidades que cumplan funciones  dirigidas a la prosperidad social, de cara a asegurar el cumplimiento de las  metas del Plan Nacional de Desarrollo, apalancándose en los entes y sistemas de  monitoreo y evaluación del Gobierno.    

5. Asesorar e informar  al Presidente de la República sobre el desempeño de los organismos y entidades  que cumplan funciones relacionadas con la prosperidad social.    

6. Identificar y  gestionar oportunidades de coordinación y articulación entre actores públicos,  privados y sociales para promover inversiones sociales estratégicas, contribuir  a generar espacios de diálogo que promuevan una mayor participación de los  ciudadanos más vulnerables en los procesos de desarrollo locales.    

7. Adelantar, promover  y apoyar gestiones encaminadas a la consecución de recursos de cooperación  nacional e internacional, en coordinación con Acción Social y el Ministerio de  Relaciones Exteriores, para la ejecución de la política de prosperidad social,  así como procurar por el manejo estratégico de dichos recursos.    

8. Proponer, y hacerle  seguimiento a la puesta en marcha de mecanismos de fortalecimiento  institucional de las agencias sociales del Estado que cumplan funciones  relacionadas a las metas de prosperidad social del Plan Nacional de Desarrollo.    

9. Las demás que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean  asignadas por el Presidente de la República.    

Artículo 13. Créase en el Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para Asuntos  Políticos.    

Artículo 14. La Alta Consejería Presidencial para Asuntos  Políticos, tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Presidente de la República en relación con  los temas de la agenda legislativa.    

2. Asesorar al Presidente de la República en el ejercicio  de sus atribuciones constitucionales y legales con el Congreso de la República,  los partidos y agentes políticos del país.    

3. Apoyar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente  de la República, al Ministerio del Interior y de Justicia en las relaciones del  Gobierno con los partidos políticos y las organizaciones sociales.    

4. Asesorar al Presidente de la República en la coordinación  que se debe adelantar con el Congreso de la República y otros agentes políticos  para llevar a cabo la ejecución de los programas y proyectos a cargo del  Gobierno Nacional.    

5. Elaborar los estudios y evaluaciones que el Presidente  de la República solicite en los temas de su competencia y presentar informe de  los resultados.    

6. Asesorar y proponer, en coordinación con las instancias  de Gobierno competentes, las estrategias y las alternativas para la ejecución de  programas y proyectos de interés del Gobierno Nacional que involucren la  participación de agentes políticos.    

7. Brindar apoyo, cuando el  Presidente de la República lo determine, a los Ministerios en el trámite  legislativo de los proyectos de ley de interés del Gobierno Nacional.    

8. Ejercer la secretaría ejecutiva de las mesas políticas que  se conformen por iniciativa del Presidente de la República.    

9. Las demás que le correspondan de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de  la República.    

Articulo 15.  Derogado por el Decreto 394 de 2012,  artículo 8º. Créase  en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta  Consejería Presidencial para la Gestión Ambiental y la Biodiversidad.    

Artículo 16. Derogado  por el Decreto 394 de 2012,  artículo 8º. La  Alta Consejería Presidencial para la Gestión Ambiental, la Biodiversidad, Agua  y Cambio Climático, tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al  Presidente de la República, en la formulación de políticas relacionadas con la  gestión ambiental, la biodiversidad, el agua y el cambio climático.    

2. Coordinar con las  entidades competentes, los programas y proyectos a ejecutar, con el fin de  resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental, y lograr un  desarrollo sostenible.    

3. Asesorar al  Presidente de la República, en coordinación con las instancias competentes, en  la formulación de políticas de Gestión Ambiental a ser implementadas tanto del  nivel nacional como territorial.    

4. Apoyar al Presidente  de la República en la revisión, evaluación, diseño y puesta en marcha de la  Política Nacional del Agua y el esquema de interacción institucional a que haya  lugar.    

5. Proponer, en  coordinación con las instancias de Gobierno competentes, modelos  organizacionales para ser implementados en el Sector de Medio Ambiente, que  conlleven a una mejor prestación del servicio, en coordinación con la Alta  Consejería para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa.    

6. Coordinar, con las  entidades competentes, la identificación de los propósitos, objetivos, planes  de acción y las metas nacionales de mediano y largo plazo, así como las orientaciones  generales de la política de gestión ambiental, agua, biodiversidad y cambio  climático y los programas y proyectos en materia ambiental, para ser incluidos  en el Plan Nacional de Desarrollo.    

7. Coordinar, con las  instancias públicas, incluidas las entidades territoriales, y privadas  competentes en materia de gestión ambiental, agua, biodiversidad y cambio  climático, la ejecución de las políticas públicas formuladas por el Gobierno  Nacional.    

8. Participar en los  eventos en los cuales se desarrollen temas ambientales y de Biodiversidad y  cambio climático en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

9. Las demás que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean  asignadas por el Presidente de la República.    

Artículo 17. Ver  modificación del Decreto 123 de 2011,  artículo 1º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República la Alta Consejería Presidencial para la Convivencia Ciudadana.    

Artículo 18.  Modificado por el Decreto 1397 de 2013,  artículo 4º. La Alta Consejería Presidencial para la Seguridad y  Convivencia tendrá las siguientes funciones:    

1. Coordinar y concertar con los Ministerios del Interior,  Justicia, Defensa Nacional y las demás entidades pertinentes, la formulación de  la Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, para reducir la  criminalidad en las áreas urbanas del país en especial en las ciudades  priorizadas.    

2. Hacer seguimiento a las entidades nacionales y territoriales  en la ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y  presentar los informes a que haya lugar al Presidente de la República.    

3. Hacer el seguimiento a los objetivos y a las tareas  relacionadas con la seguridad y la convivencia ciudadana que surjan de los  Consejos de Seguridad en las ciudades.    

4. Asesorar y proponer, en coordinación con las instancias  competentes, estrategias y programas tendientes a reducir la criminalidad  urbana.    

5. Realizar el seguimiento a los indicadores de seguridad  y convivencia ciudadana e informar al Presidente de la República.    

6. Coordinar y concertar con las entidades pertinentes, la  formulación de políticas y estrategias de seguridad nacional y hacer el  seguimiento a su cumplimiento.    

7. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad  Nacional.    

8. Coordinar la preparación de los documentos y la  información que requiera el Presidente de la República en materia de seguridad  nacional.    

9. Las demás que le correspondan de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de  la República.    

Texto inicial del artículo 18. Ver modificación del Decreto 123 de 2011,  artículo 1º. “La Alta Consejería Presidencial  para la Convivencia Ciudadana, tendrá las siguientes funciones:    

1. Coordinar y concertar con los Ministerios  del Interior y Justicia, y de Defensa Nacional, la formulación de la política  de seguridad ciudadana para reducir la criminalidad en áreas urbanas del país.    

2. Hacer el seguimiento a la ejecución de la  política de seguridad ciudadana y presentar los informes a que haya lugar al  Presidente de la República.    

3. Hacer el seguimiento a los objetivos y a  las tareas relacionadas con convivencia ciudadana que surjan de los Consejos de  Seguridad.    

4. Asesorar y proponer, en coordinación con  las instancias competentes, los programas tendientes a reducir la criminalidad  urbana.    

5. Realizar el seguimiento a los indicadores  de seguridad ciudadana e informar al Presidente de la República.    

6. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República.”.    

Artículo 19. Créase en el Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Equidad  de la Mujer.    

Artículo 20. La Alta Consejería Presidencial para la  Equidad de la Mujer, tendrá las siguientes funciones:    

1. Asistir al Presidente y al Gobierno Nacional en el  diseño de las políticas gubernamentales destinadas a promover la equidad entre  mujeres y hombres, siguiendo las orientaciones generales trazadas por el  Presidente de la República.    

2. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género  en la formulación, gestión y seguimiento de las políticas, planes y programas  en las entidades públicas nacionales y territoriales.    

3. Establecer los mecanismos de seguimiento al  cumplimiento de la legislación interna y de los tratados y convenciones  internacionales que se relacionen con la equidad de la mujer y la perspectiva  de género.    

4. Establecer alianzas estratégicas con el sector privado,  organismos internacionales, ONG, universidades y centros de investigación, para  estimular y fortalecer la investigación y el análisis del conocimiento  existente sobre la condición y situación de la mujer.    

5. Apoyar organizaciones solidarias, comunitarias y  sociales de mujeres a nivel nacional y velar por su participación activa en las  acciones y programas estatales.    

6. Apoyar la formulación y el diseño de programas y  proyectos específicos dirigidos a mejorar la calidad de vida de las mujeres,  especialmente las más pobres y desprotegidas.    

7. Impulsar la reglamentación de leyes existentes  dirigidas a lograr la equidad para las mujeres.    

8. Canalizar recursos y acciones provenientes de la  cooperación internacional, para el desarrollo de los proyectos destinados a  garantizar la inclusión de la dimensión de género y la participación de la  mujer en el ámbito social, político y económico.    

9. Las demás que le correspondan de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de  la República.    

Artículo 21. Créase en el Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República, la Alta Consejería Presidencial para Programas  Especiales.    

Artículo 22. La Alta Consejería Presidencial para  Programas Especiales, tendrá las siguientes funciones:    

1. Colaborar con el fortalecimiento de la legitimidad del  Gobierno.    

2. Coordinar con las entidades competentes los procesos de  formulación de políticas y programas sociales con enfoque poblacional y de  derechos, prioritarios para el Gobierno Nacional.    

3. Propender por el establecimiento de alianzas  estratégicas con el sector privado, ONG y demás instancias no gubernamentales,  para el cumplimiento de sus programas.    

4. Coordinar y articular estrategias para la consecución de  recursos públicos, privados y de cooperación internacional, destinados a la  ejecución de sus programas.    

5. Desarrollar experiencias piloto-demostrativas como  parte del proceso para la implementación de sus programas, cuando se estimen  necesarias.    

6. Promover en el diseño de sus acciones, estrategias y  mecanismos a nivel territorial y local.    

7. Desarrollar sistemas de monitoreo, evaluación y  seguimiento de las acciones implementadas por la Consejería.    

8. Diseñar programas de comunicación, información y  difusión sobre los temas propios de la Consejería.    

9. Establecer alianzas estratégicas con el sector privado,  organismos internacionales, ONG, universidades y centros de investigación, para  estimular y fortalecer la investigación y el análisis del conocimiento  existente sobre los temas de interés.    

10. Efectuar el acompañamiento para la  institucionalización de los programas de la Consejería en las entidades  responsables del tema.    

11. Las demás que le correspondan de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de  la República.    

Artículo 23. Créase en el Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Paz.    

Artículo 24. La Alta Consejería Presidencial para la Paz,  tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Presidente de la República en la  estructuración y desarrollo de la política de paz.    

2. Verificar la voluntad real de paz y reinserción a la  vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar la formalización  de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que  disponga el Presidente de la República.    

3. Convocar a los sectores de la sociedad civil en torno  al propósito de la reconciliación nacional.    

4. Facilitar la participación de representantes de  diversos sectores de la sociedad civil en las gestiones que a su juicio puedan  contribuir al desarrollo y consolidación de los procesos de paz, de acuerdo con  las instrucciones del Presidente de la República.    

5. Dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros  y representantes de los grupos alzados en armas, tendientes a buscar la  reinserción de sus integrantes a la vida civil, de acuerdo con las órdenes que  le imparta el Presidente de la República.    

6. Como representante del Presidente de la República,  definir los términos de la agenda de negociación.    

7. Establecer los mecanismos e instrumentos  administrativos que permitan el desarrollo de sus funciones en forma gerencial  y ser el vocero del Gobierno Nacional respecto del desarrollo de la política de  paz frente a la opinión pública.    

8. Las demás que le correspondan de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de  la República.    

Artículo 25. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga los Decretos 127  del 2001, 519  del 2003, 3043  del 2006, 3737  de 2008 y 3015  del 2010, y las demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Carlos Echeverry Garzón.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República,    

Juan  Carlos Pinzón Bueno.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

               

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