DECRETO 3444 DE 2010
(septiembre 17)
D.O. 47.835, septiembre 17 de 2010
por el cual se establece la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2595 de 2014, artículo 2º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1651 de 2014, por el Decreto 2654 de 2013, por el Decreto 2615 de 2013, por el Decreto 2517 de 2013, por el Decreto 1920 de 2013, por el Decreto 1398 de 2013, por el Decreto 2772 de 2012, por el Decreto 2374 de 2012, por el Decreto 1961 de 2012, por el Decreto 1888 de 2012, por el Decreto 1710 de 2012, por el Decreto 647 de 2012, por el Decreto 2090 de 2011, por el Decreto 513 de 2011, por el Decreto 4759 de 2010 y por el Decreto 4307 de 2010.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.
Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de Cargos
Denominación del Empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
1 (uno)
Presidente de la República
1000
–
2 (dos)
Secretario de Despacho
5550
–
DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
1 (uno)
Vicepresidente de la República
1100
–
1 (uno)
Asesor
2210
13
1 (uno)
Asesor
2210
05
2(dos)
Asesor
2210
03
2 (dos)
Asesor
2210
01
1 (uno)
Profesional
3320
02
2 (dos)
Secretario Ejecutivo
5540
15
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5540
11
1 (uno)
Secretario
5530
08
6 (seis)
Auxiliar Administrativo
5510
03
DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
1 (uno)
Director de Departamento Administrativo
1190
–
2 (dos)
Asesor
2210
14
1 (uno)
Asesor
2210
05
1 (uno)
Asesor
2210
01
1 (uno)
Secretario de Despacho
5550
–
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5540
17
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5510
04
DESPACHO DEL SUBDIRECTOR GENERAL
1 (uno)
Subdirector General de Departamento Administrativo
1130
–
1 (uno)
Asesor
2210
14
1 (uno)
Asesor
2210
01
1 (uno)
Secretario de Despacho
5550
–
ALTAS CONSEJERÍAS PRESIDENCIALES
11 (once)
Alto Consejero Presidencial
1180
–
1 (uno)
Alto Comisionado
1170
–
1 (uno)
Alto Asesor de Seguridad Nacional
1165
1 (uno)
Director de Programa Presidencial
1145
–
1 (uno)
Consejero Auxiliar
1125
–
2 (dos)
Asesor
2210
14
6 (seis)
Asesor
2210
13
2 (dos)
Asesor
2210
10
4 (cuatro)
Asesor
2210
09
3 (tres)
Asesor
2210
05
N° de Cargos
Denominación del Empleo
Código
Grado
3 (tres)
Asesor
2210
03
8 (ocho)
Asesor
2210
01
2 (dos)
Profesional Especializado
3330
12
2 (dos)
Secretario de Despacho
5550
–
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5540
17
6 (seis)
Secretario Ejecutivo
5540
15
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5540
14
1 (uno)
Secretario
5530
07
SECRETARÍAS PRESIDENCIALES
1 (uno)
Secretario Privado del Presidente de la República
1160
–
1 (uno)
Secretario Jurídico de la Presidencia de la República
1160
–
1 (uno)
Secretario del Consejo de Ministros
1160
–
2 (dos)
Secretario de la Presidencia de la República
1150
–
7 (siete)
Asesor
2210
14
3 (tres)
Asesor
2210
10
1 (uno)
Asesor
2210
09
1 (uno)
Asesor
2210
06
2(dos)
Asesor
2210
05
2 (dos)
Asesor
2210
03
4 (cuatro)
Asesor
2210
01
1 (uno)
Profesional Especializado
3330
11
2 (dos)
Profesional Especializado
3330
08
4 (cuatro)
Profesional
3320
07
3 (tres)
Profesional
3320
06
5 (cinco)
Profesional
3320
01
1 (uno)
Técnico
4410
02
2 (dos)
Secretario de Despacho
5550
–
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5540
15
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5540
11
PROGRAMAS PRESIDENCIALES
5 (cinco)
Director de Programa Presidencial
1145
–
1 (uno)
Director de Programa Presidencial “Colombia Joven”
1140
–
1 (uno)
Asesor
2210
07
2 (dos)
Asesor
2210
05
3 (tres)
Asesor
2210
03
8 (ocho)
Asesor
2210
01
1 (uno)
Profesional Especializado
3330
12
1 (uno)
Profesional Especializado
3330
11
1 (uno)
Profesional
3320
07
1 (uno)
Técnico
4410
06
1 (uno)
Técnico
4410
05
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5540
15
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5540
11
CASA MILITAR
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5540
17
DESPACHO DEL SUBDIRECTOR DE OPERACIONES
1 (uno)
Subdirector de Operaciones de Departamento Administrativo
1130
–
1 (uno)
Asesor
2210
09
1 (uno)
Asesor
2210
05
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5540
15
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5540
14
OFICINA DE PLANEACIÓN
1 (uno)
Jefe de Oficina
1120
09
1 (uno)
Asesor
2210
03
3 (tres)
Asesor
2210
01
1 (uno)
Profesional Especializado
3330
11
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5540
11
OFICINA DE CONTROL INTERNO
1 (uno)
Jefe de Oficina
1120
09
1 (uno)
Asesor
2210
03
1 (uno)
Asesor
2210
01
1 (uno)
Profesional Especializado
3330
11
1 (uno)
Profesional Especializado
3330
08
1 (uno)
Secretario
5530
08
OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO
1 (uno)
Jefe de Oficina
1120
09
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5540
15
ÁREA ADMINISTRATIVA
1 (uno)
Jefe de Área
1110
09
1 (uno)
Asesor
2210
07
1 (uno)
Asesor
2210
05
7 (siete)
Asesor
2210
01
3 (tres)
Profesional Especializado
3330
11
1 (uno)
Profesional Especializado
3330
08
2 (dos)
Profesional
3320
01
9 (nueve)
Técnico
4410
06
4 (cuatro)
Técnico
4410
05
N° de Cargos
Denominación del Empleo
Código
Grado
1 (uno)
Técnico
4410
03
1 (uno)
Técnico
4410
01
8 (ocho)
Secretario Ejecutivo
5540
17
2 (dos)
Secretario Ejecutivo
5540
15
2 (dos)
Secretario Ejecutivo
5540
14
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5540
12
3 (tres)
Secretario Ejecutivo
5540
11
9 (nueve)
Secretario
5530
08
8 (ocho)
Secretario
5530
07
9 (nueve)
Auxiliar Administrativo
5510
05
15 (quince)
Auxiliar Administrativo
5510
04
45 (cuarenta y cinco)
Auxiliar Administrativo
5510
03
51 (cincuenta y uno)
Conductor
5520
08
ÁREA FINANCIERA
1 (uno)
Jefe de Área
1110
09
4 (cuatro)
Asesor
2210
03
1 (uno)
Profesional Especializado
3330
12
2 (dos)
Profesional Especializado
3330
08
3 (tres)
Profesional
3320
07
3 (tres)
Profesional
3320
01
1 (uno)
Técnico
4410
05
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5540
15
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5540
14
ÁREA DE CONTRATOS
1 (uno)
Jefe de Área
1110
09
2(dos)
Asesor
2210
05
1 (uno)
Asesor
2210
03
3 (tres)
Asesor
2210
01
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5540
15
ÁREA DE TALENTO HUMANO
1(uno)
Jefe de Área
1110
09
2(dos)
Asesor
2210
03
1(uno)
Asesor
2210
01
1 (uno)
Profesional Especializado
3330
11
1(uno)
Profesional
3320
02
1 (uno)
Técnico
4410
07
2 (dos)
Secretario Ejecutivo
5540
17
1 (uno)
Secretario
5530
08
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5510
03
ÁREA DE INFORMACIÓN Y SISTEMAS
1(uno)
Jefe de Área
1110
09
1 (uno)
Asesor
2210
03
2 (dos)
Asesor
2210
01
1 (uno)
Profesional Especializado
3330
08
1 (uno)
Profesional
3320
06
1(uno)
Profesional
3320
01
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5540
15
2 (dos)
Secretario Ejecutivo
5540
11
1 (uno)
Secretario
5530
08
2 (dos)
Auxiliar Administrativo
5510
05
2 (dos)
Auxiliar Administrativo
5510
03
PLANTA GLOBAL
3 (tres)
Técnico
4410
07
11 (once)
Técnico
4410
05
1 (uno)
Técnico
4410
03
1 (uno)
Técnico
4410
02
4 (cuatro)
Técnico
4410
01
2 (dos)
Secretario Ejecutivo
5540
17
8 (ocho)
Secretario Ejecutivo
5540
15
2 (dos)
Secretario Ejecutivo
5540
14
3 (tres)
Secretario Ejecutivo
5540
12
11 (once)
Secretario Ejecutivo
5540
11
12 (doce)
Secretario
5530
08
6 (seis)
Secretario
5530
07
14 (catorce)
Auxiliar Administrativo
5510
05
12 (doce)
Auxiliar Administrativo
5510
04
28 (veintiocho)
Auxiliar Administrativo
5510
03
Artículo 2°. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal que se establece en el artículo 1° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. Los empleados públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Parágrafo. Los empleados Públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que sean incorporados a cargos, cuyas asignaciones mensuales sean inferiores a las que perciben al momento de esta incorporación, continuarán percibiéndolas hasta tanto ocupen dichos cargos.
Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 780 de 2005.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4658 del 27 diciembre de 2006 y las disposiciones que la modifiquen o adicionen y le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.