DECRETO 3443 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 3443 DE 2010     

(septiembre 17)    

D.O. 47.835, septiembre 17 de 2010    

por el cual se modifica  la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1649 de 2014,  artículo 55.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 2653 de 2013,  por el Decreto 1397 de 2013  y por el Decreto 394 de 2012.    

Nota 3: Derogado parcialmente por  el Decreto 1919 de 2013.    

Nota 4: Adicionado por el Decreto 2269 de 2013  y por Decreto 2666 de 2012.    

Nota 5: Ver Resolución 2186 de  2010, D.O. 47.848.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Objeto, naturaleza y estructura  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República    

Artículo 1°. Objeto.  Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Gobierno, Jefe  de Estado y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para  dicho fin.    

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República tendrá como denominación abreviada la de “Presidencia de la  República”, la cual será válida para todos los efectos legales.    

Artículo 2°. Naturaleza.  El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá  naturaleza especial y en consecuencia, una estructura y una nomenclatura de sus  dependencias y empleos acordes con ella, de conformidad con lo establecido en  la Ley 55 de 1990.    

Artículo 3°. Funciones  generales. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  tendrá las siguientes funciones generales:    

1. Organizar, dirigir, coordinar y realizar directamente  si fuere el caso, las actividades necesarias que demande el Presidente del a República,  para el ejercicio de las facultades Constitucionales que le corresponde  ejercer, con relación al Congreso y con la administración de justicia.    

2. Organizar, asistir y coordinar las actividades  necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las  facultades constitucionales que le corresponde ejercer como Jefe del Estado y  suprema autoridad administrativa, y disponer lo necesario según sus  instrucciones, para la eficiente y armónica acción del Gobierno, representándolo,  cuando así lo demande, en la orientación y coordinación de la administración  pública y de sus inmediatos colaboradores en la acción de Gobierno.    

3. Hacer las veces de Secretario Ejecutivo en los  Consejos, Comités o demás organismos de consulta, asesoría, coordinación o  apoyo que dependa directamente del Despacho Presidencial.    

4. Divulgar los actos del Gobierno nacional y coordinar lo  referente a una adecuada difusión de la gestión gubernamental.    

5. Apoyar al Presidente de la República en los diagnósticos,  estudios, análisis y demás actividades que contribuyan a la formación de  criterios, conceptos o formulaciones que este desee definir.    

6. Apoyar al Presidente de la República en el estudio de  la legalidad y conveniencia de los distintos actos legales, administrativos y  reglamentarios de los cuales conozca el primer mandatario.    

7. Prestar el apoyo logístico y administrativo que se  demande, para el ejercicio de las facultades y funciones presidenciales.    

Artículo 4°. Modificado  por el Decreto 394 de 2012,  artículo 1º. Integración del Sector Administrativo. El sector administrativo  de la Presidencia de la República está integrado por el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y sus entidades adscritas y  vinculadas:    

Entidades vinculadas    

1. Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano,  Virgilio Barco Vargas.    

Entidades adscritas.    

1. Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y  Grupos Alzados en Armas.    

2. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de  Desastres.    

3. Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia  APC – Colombia.    

Texto inicial del artículo 4º: “Integración del Sector Administrativo.  De conformidad con las normas vigentes el sector Administrativo de la  Presidencia de la República está integrado por el Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República y las entidades adscritas.    

Entidades Adscritas:    

Establecimiento Público:    

• Agencia Presidencial para la Acción Social  y la Cooperación Internacional. -ACCIÓN SOCIAL-.”.    

Artículo 5°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1397 de 2013.  Estructura. La estructura  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la  siguiente:    

1. Despacho del Presidente de la República    

2. Despacho del Vicepresidente de la República    

3. Dirección del Departamento    

3.1. Altas Consejerías Presidenciales    

3.2. Alto Asesor de Seguridad Nacional    

3.3. Secretaría Privada    

3.4. Secretaría Jurídica    

3.5. Secretaría del Consejo de Ministros    

3.6. Secretaría de Prensa    

3.7. Secretaría para la Seguridad Presidencial    

3.8. Programas Presidenciales    

3.9. Programa Presidencial para el Sistema Nacional de  Juventud “Colombia Joven”    

3.10. Casa Militar    

4. Subdirección General    

5. Subdirección de Operaciones    

5.1. Oficina de Planeación    

5.2. Oficina de Control Interno    

5.3. Oficina de Control Interno Disciplinario    

5.4. Área Administrativa    

5.5. Área Financiera    

5.6 Área de Contratos    

5.7. Área de Talento Humano    

5.8. Área de Información y Sistemas    

6. Órganos de Asesoría y Coordinación    

6.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

6.2. Comisión de Personal.    

CAPÍTULO II    

Funciones de las dependencias    

Artículo 6°. Despacho  del Presidente de la República. Son funciones del Señor Presidente de la  República, las consagradas en la Constitución Política y en la ley.    

Artículo 7°. Despacho  del Vicepresidente de la República. Son funciones del Vicepresidente de  la República, las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de  la República, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y  la ley.    

Artículo 8°. Modificado  por el Decreto 394 de 2012,  artículo 2º. Dirección del Departamento. La Dirección del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, estará a cargo  del Director del Departamento, quien la ejercerá con la inmediata colaboración  del Subdirector General del Departamento, y cumplirá, las siguientes funciones:    

1. Coordinar a las Altas Consejerías, Secretarías y  Programas de la Presidencia y Vicepresidencia de la República, en el cumplimiento  de sus funciones y actividades que desarrollarán las mismas, de conformidad con  los lineamientos que imparta el Presidente de la República.    

2. Coordinar con los Ministros y Directores de  Departamento Administrativo la gestión de las políticas gubernamentales  correspondientes a sus respectivos sectores.    

3. Presentar a consideración del Presidente de la  República los asuntos provenientes de los ministerios, departamentos  administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la administración.    

4. Asistir al Presidente de la República en el ejercicio  de las funciones que le corresponde en relación con los poderes públicos y  demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política.    

5. Atender las relaciones con los poderes públicos y demás  organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política de  conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República.    

6. Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente de la  República; atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos  que le señale.    

7. Ejercer las funciones que le delegue el Presidente de  la República conforme a la ley.    

8. Representar legalmente al Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República.    

9. Señalar las políticas generales del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la Republica, fijar los lineamentos de  dirección y control para el desarrollo de los programas y funciones de la  entidad.    

10. Crear y organizar grupos internos de trabajo con el  fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos,  políticas, planes y programas del Departamento.    

11. Propender por el adecuado ejercicio del control  interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

12. Presentar los informes de labores del Departamento al  Presidente de la República y al Congreso Nacional.    

13. Suscribir a nombre de la Nación los contratos  relativos a asuntos propios de la Presidencia de la República conforme a la  ley, a los actos de delegación y demás normas pertinentes.    

14. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión  y de funcionamiento y el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC.    

15. Las demás que correspondan con la naturaleza de la  dependencia.    

16. Numeral adicionado por le Decreto 2666 de 2012,  artículo 1º. Liderar,  gestionar y coordinar con las entidades del orden nacional competentes, los  procesos de formulación de políticas y programas sociales con enfoque  poblacional y de derechos, prioritarios para el Departamento Archipiélago de  San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como para sus municipios.    

Texto inicial del artículo 8º: “Dirección del Departamento. La  Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  estará a cargo del Director del Departamento, quien la ejercerá con la inmediata  colaboración del Subdirector General del Departamento, y cumplirá, las  siguientes funciones:    

1. Coordinar a las Altas Consejerías,  Secretarías y Programas de la Presidencia y Vicepresidencia de la República, en  el cumplimiento de sus funciones y actividades que desarrollarán las mismas, de  conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República.    

2. Coordinar con los Ministros y Directores  de Departamento Administrativo la gestión de las políticas gubernamentales  correspondientes a sus respectivos sectores.    

3. Presentar a consideración del Presidente  de la República los asuntos provenientes de los ministerios, departamentos  administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la  administración.    

4. Asistir al Presidente de la República en  el ejercicio de las funciones que le corresponde en relación con los poderes  públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución  Política.    

5. Nota: El texto de  este numeral no aparece en la publicación oficial del Diario Oficial No. 47.835, pag. 3.    

6. Atender las relaciones con los poderes  públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución  Política de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la  República.    

7. Estudiar los asuntos que le asigne el  Presidente de la República; atender las audiencias que le indique y  representarlo en los actos que le señale.    

8. Ejercer las funciones que le delegue el  Presidente de la República conforme a la ley.    

9. Representar legalmente al Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

10. Señalar las políticas generales del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, fijar los lineamentos  de dirección y control para el desarrollo de los programas y funciones de la  entidad.    

11. Crear y organizar grupos internos de  trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los  objetivos, políticas, planes y programas del Departamento.    

12. Propender por el adecuado ejercicio del  control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

13. Presentar los  informes de labores del Departamento al Presidente de la República y al  Congreso Nacional.    

14. Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a  asuntos propios de la Presidencia de la República conforme a la Ley, a los  actos de delegación y demás normas pertinentes.    

15. Aprobar los anteproyectos de presupuesto  de inversión y de funcionamiento y el proyecto del Programa Anual Mensualizado  de Caja, PAC.    

16. Las demás que correspondan con la  naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 9°.  Altas Consejerías  Presidenciales. Son funciones de las Altas Consejerías además de las  contenidas en los actos de su creación, las siguientes:    

1. Asesorar y hacer el seguimiento de los asuntos que por  decisión expresa del Presidente de la República les sean encomendados.    

2. Rendir al Presidente de la República informes  periódicos sobre los asuntos que les sean encargados y presentar  recomendaciones que redunden en beneficio de las políticas que sobre esos temas  desarrolle el Gobierno.    

3. Recomendar mecanismos de concertación entre las  autoridades de los niveles nacional, departamental y municipal, de acuerdo con  las instrucciones que imparta el Presidente de la República.    

4. Las demás que correspondan con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 10. El  Alto Asesor de Seguridad Nacional. Son funciones del Alto Asesor de Seguridad  Nacional, las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la República en materia de  Seguridad Nacional.    

2. Coordinar y concertar y formular con las entidades  responsables las políticas presidenciales en materia de Seguridad Nacional y  hacer el seguimiento a su cumplimiento    

3. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad  Nacional.    

4. Coordinar la preparación de los documentos y la  información que requiera el Presidente de la República en materia de seguridad  nacional.    

5. Preparar las directivas presidenciales en materia de  seguridad nacional y hacer seguimiento a su cumplimiento.    

6. Cumplir cualquier otra tarea en materia de seguridad  nacional que le asigne el Presidente de la República.    

7. Las demás que correspondan con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 11. Secretaría  Privada. Son funciones de la Secretaría Privada:    

1. Participar, de acuerdo con los requerimientos del  Presidente de la República, en la elaboración y seguimiento de su agenda.    

2. Elaborar los documentos que le encargue el Presidente  de la República.    

3. Velar por la compilación de las intervenciones del  Presidente de la República y demás documentos emanados de su despacho.    

4. Coordinar con otras dependencias de la Presidencia, el  Gobierno Nacional y otras instancias gubernamentales, la agenda del Presidente  de la República.    

5. Atender las audiencias que le encargue el Presidente de  la República.    

6. Atender la correspondencia dirigida al Presidente de la  República y coordinar las respuestas.    

7. Coordinar los viajes que realice el Presidente de la  República.    

8. Las demás que correspondan con la naturaleza de la  dependencia. Asesorar al Presidente de la República en materia de Seguridad  Nacional.    

Artículo 12. Secretaría  Jurídica. Son funciones de la Secretaría Jurídica:    

1. Estudiar y preparar proyectos de leyes o actos  legislativos que el Presidente deba someter a consideración del Congreso de la  República.    

2. Realizar la revisión previa a la presentación al  Congreso de la República, de los proyectos de ley elaborados por los  ministerios y/o demás entidades del Estado.    

3. Asistir al Presidente de la República y al Gobierno  Nacional en el estudio de los proyectos de leyes que se tramitan en el Congreso  de la República.    

4. Colaborar con el Presidente en la preparación de  mensajes de urgencia para las cámaras legislativas y/o mensajes similares a las  autoridades judiciales de conformidad con la Constitución Política y la ley.    

5. Presentar al Presidente para su sanción, u objeción por  inconstitucionalidad o inconveniencia, los proyectos aprobados por el Congreso  de la República.    

6. Preparar o revisar los decretos con fuerza de ley que  deba expedir el Presidente.    

7. Numerar las leyes sancionadas y remitirlas para su  publicación en el Diario Oficial.    

8. Revisar, estudiar, formular observaciones y emitir  conceptos sobre los proyectos de decretos, resoluciones ejecutivas y directivas  presidenciales sometidas a consideración del Presidente de la República.    

9. Absolver las consultas legales que le hagan el  Presidente de la República, el Vicepresidente, el Consejo de Ministros, el  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y  sus funcionarios.    

10. Asesorar a los funcionarios del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la Republica, en todos los asuntos o  consultas jurídicas que se presenten en el ejercicio de sus funciones.    

11. Dirimir, por solicitud del Presidente de la República,  los Ministros y/o Directores de Departamentos Administrativos, las diferencias  de interpretación legal que se presenten entre las entidades por ellos  representadas.    

12. Colaborar con los apoderados especiales de la Nación o  con el Ministerio Público, en los juicios en los que esta sea parte y recibir  informes sobre dichos juicios.    

13. Coordinar las oficinas jurídicas de las entidades  oficiales del orden nacional, cuando sea pertinente.    

14. Promover y efectuar trabajos investigativos y  publicaciones de carácter jurídico que interesen al Gobierno Nacional.    

15. Coordinar con los ministerios y departamentos  administrativos la formulación de políticas y la ejecución de proyectos  tendientes a simplificar y racionalizar el ordenamiento jurídico nacional.    

16. Las demás que correspondan con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 13. Secretaría  del Consejo de Ministros. Son funciones de la Secretaría del Consejo de  Ministros:    

1. Asesorar y asistir al Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, en su calidad de Secretario  del Consejo de Ministros, en funciones asignadas en la Ley 63 de 1923 y  cumplir las funciones que este le delegue.    

2. Preparar las reuniones del Consejo de Ministros.    

3. Elaborar el orden del día, citar a las reuniones y  tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del Consejo de  Ministros.    

4. Examinar y someter a consideración del Consejo de  Ministros los documentos de su competencia y suministrar los informes que le  solicite.    

5. Elaborar las actas, presentarlas para aprobación del  Consejo de Ministros hacerlas firmar para su posterior archivo.    

6. Tramitar la información proveniente de otros organismos  y dependencias estatales que sea de competencia del Consejo de Ministros.    

7. Gestionar los asuntos que le encargue el Consejo de  Ministros.    

8. Las demás que le asigne el Presidente de la Republica,  acorde con la naturaleza del cargo.    

Artículo 14. Secretaría  de Prensa. Son funciones de la Secretaría de Prensa:    

1. Divulgar oportunamente a los medios de comunicación las  actividades del Presidente de la República y las decisiones del Gobierno  Nacional.    

2. Coordinar las actividades necesarias para la divulgación  de los actos en que participen el Presidente de la República, el  Vicepresidente, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo,  funcionarios de la Presidencia de la República y altos funcionarios del Estado.    

3. Organizar la participación de los medios de  comunicación en los actos y viajes que realicen el Presidente de la República,  el Vicepresidente, Ministros, Directores de Departamento Administrativo y los  altos funcionarios del Estado.    

4. Realizar el seguimiento de la información emitida por  las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación.    

5. Coordinar la edición y divulgación de las publicaciones  que requiera la Presidencia de la República.    

6. Informar, a través del Ministerio de Relaciones  Exteriores, a las representaciones diplomáticas y consulares de Colombia sobre  los principales acontecimientos nacionales.    

7. Coordinar la divulgación de los asuntos relacionados  con la Presidencia de la República, en los medios de comunicación impresa,  electrónica, de radio y televisión.    

8. Las demás que correspondan con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 15. Secretaría  para la Seguridad Presidencial. Son funciones de la Secretaría para la  Seguridad Presidencial:    

1. Velar por la integridad física del Presidente de la  República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias.    

2. Coordinar y planear todos los aspectos relacionados con  la seguridad del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República  y la de sus familias.    

3. Elaborar los programas de avanzada, inteligencia,  entrenamiento y operaciones, que garanticen la integridad física y personal del  Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus  familias.    

4. Identificar y adoptar, en coordinación con las  correspondientes autoridades, las medidas que remedien situaciones de  emergencia que comprometan la seguridad del Presidente de la República, del  Vicepresidente de la República y la de sus familias.    

5. Participar en la organización de los viajes del  Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus  familias y determinar las medidas de seguridad que deban seguirse.    

6. Evaluar constantemente la seguridad del Presidente de  la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias, pudiendo  para ello requerir el apoyo de cualquier entidad del Estado.    

7. Seleccionar, por recomendación de sus superiores, el  personal que estará a cargo de la seguridad del Presidente de la República,  Vicepresidente de la República y la de sus familias, conformado por las Fuerzas  Militares, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad,  DAS.    

8. Informar al Presidente de la República y al  Vicepresidente de la República, sobre las medidas que se tomen para su  protección y la de sus familias, así como los inconvenientes que se encuentren  en la aplicación de las mismas.    

9. Velar por la seguridad de los funcionarios de la  Presidencia de la República, que por la naturaleza del cargo y funciones así lo  requieran.    

10. Las demás que correspondan con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 16. Programas Presidenciales. Son  funciones de los Programas Presidenciales, además de las contenidas en los  actos de su creación, las siguientes:    

1. Ejecutar los programas que por sus singulares  características considere el Presidente deban realizarse bajo la coordinación  inmediata del Director del Departamento.    

2. Participar de conformidad con las instrucciones impartidas  por el Director del Departamento en los temas relacionados con la ejecución de  los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo.    

3. Rendir informes periódicos al Director del  Departamento, sobre el desarrollo de las actividades inherentes a cada  programa.    

4. Las demás que correspondan con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 17. Derogado  por el Decreto 1919 de 2013,  artículo 3º. Programa Presidencial para el  Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”. Son funciones del Programa Presidencial para  el Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven” en el marco de la Ley 375 de 1997, las siguientes:    

1. Asistir al  Presidente de la República, al Gobierno Nacional y a los gobiernos  territoriales, en la formulación y ejecución de la política pública de  juventud.    

2. Procurar que las  entidades estatales del orden nacional y territorial incorporen a los jóvenes  en sus políticas de desarrollo social y económico.    

3. Diseñar y ejecutar  planes, programas y proyectos en favor de la juventud y velar por su inclusión  en los planes de desarrollo nacional y territorial.    

4. Fomentar la  formación para el trabajo, el uso del tiempo libre y la vinculación del joven a  la vida económica, cultural, a la globalización y a la competitividad.    

5. Promover y realizar  estudios e investigaciones sobre temas y asuntos que conciernen a la juventud y  sobre el impacto de la política pública de juventud.    

6. Prestar asistencia  técnica en el diseño y elaboración de los planes de juventud de las entidades  territoriales.    

7. Estimular la  formación para la participación de la juventud en las decisiones que los  afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.    

8. Promover estrategias  que aseguren el acceso de los jóvenes a los servicios, recursos y beneficios  ofrecidos por las entidades gubernamentales y no gubernamentales y generar  oportunidades para que los jóvenes mejoren su formación integral y su calidad  de vida.    

9. Concertar el desarrollo  de programas, proyectos y actividades en favor de la juventud que adelanten  instituciones estatales y privadas, de orden nacional e internacional.    

10. Las demás que  correspondan con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Casa  Militar. Son Funciones de la Casa Militar:    

1. Responder para que las guardias militares que se  instalen en las residencias ocupadas por el señor Presidente de la República o  su familia, y en los lugares a donde estos se desplacen dentro del territorio  nacional, cumplan con las decisiones que tome el Secretario para la Seguridad  Presidencial.    

2. Coordinar con las Fuerzas Militares, la Policía  Nacional o el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, los requerimientos  que a solicitud del Secretario para la Seguridad Presidencial, sean necesarios  para la seguridad del señor Presidente o de su familia, en todas las  actividades en que estos participen.    

3. Coordinar con la dependencia correspondiente, las  audiencias de los integrantes de las Fuerzas Militares, con el señor Presidente  de la República.    

4. Coordinar y hacer cumplir el protocolo establecido para  el señor Presidente de la República.    

5. Las demás que correspondan con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 19. Subdirección  General. Son funciones de la Subdirección General:    

1. Reemplazar al Director del Departamento en sus faltas  de carácter temporal, cuando así lo determine el Presidente de la República.    

2. Asistir al Director del Departamento en sus relaciones  con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la  Constitución Política.    

3. Asistir al Director del Departamento en el ejercicio de  sus funciones de dirección, coordinación y control del Departamento.    

4. Asistir a las Juntas, Consejos Directivos y las actividades  que le señale el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República.    

5. Orientar, coordinar y vigilar el cumplimiento de los  programas de trabajo de las dependencias del Departamento.    

6. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las  distintas dependencias del Departamento y las entidades adscritas a este deben  rendir al Director y presentarle las observaciones pertinentes.    

7. Preparar para el Director del Departamento, en colaboración  con las dependencias pertinentes del Departamento, los informes y estudios que  aquél solicite y coordinar la elaboración de los informes periódicos que  compete presentar al Departamento.    

8. Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.    

8. (sic) Numeral adicionado por el Decreto 2069 de 2013,  artículo 4º. Coordinar, con el Departamento Nacional de Planeación el  fortalecimiento de los indicadores de seguimiento al Plan Nacional de  Desarrollo.    

Artículo 20. Subdirección  de Operaciones. Son funciones de la Subdirección de Operaciones:    

1. Velar en coordinación con las demás dependencias, por  el correcto y oportuno cumplimiento de las políticas y los lineamientos  establecidos por la Dirección del Departamento.    

2. Coordinar las políticas, planes, programas y proyectos,  relacionados con el manejo presupuestal y financiero del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y vigilar su cumplimiento.    

3. Coordinar las políticas en materia de gestión del  recurso humano del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República y vigilar su cumplimiento.    

4. Coordinar las políticas que en materia contractual y de  servicios administrativos requiera el Departamento Administrativo y vigilar su  cumplimiento.    

5. Coordinar los planes, programas y proyectos para el  manejo, análisis y desarrollo informático que requiera el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

6. Requerir de las distintas dependencias del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, la ejecución y el  cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA) de la Entidad.    

7. Fijar los procedimientos para garantizar la atención de  quejas y reclamos, y para la atención al usuario.    

6. Asistir a los Consejos, Juntas, Comités y en general, a  las reuniones de carácter oficial que determine el Director del Departamento  Administrativo de Presidencia de la República.    

7. Las demás que correspondan con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 21. Modificado  por el Decreto 394 de 2012,  artículo 3º. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina  de Planeación:    

1. Orientar y coordinar el desarrollo de los procesos de  planeación, de acuerdo con los lineamientos del Director, el Subdirector  General y el Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

2. Asesorar al Director del Departamento y al Subdirector  de Operaciones en la definición, coordinación, adopción y seguimiento de las  políticas sectoriales.    

3. Elaborar y hacer seguimiento al Plan Estratégico  Institucional y Sectorial en coordinación con las dependencias del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y las entidades adscritas al  sector.    

4. Coordinar con las dependencias de la entidad, la  formulación y seguimiento del Plan Operativo Anual del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

5. Diseñar metodologías para construir indicadores que  permitan medir y evaluar la gestión y resultados del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

6. Dar concepto de viabilidad a los proyectos de inversión  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y de las  entidades adscritas del sector.    

7. Asesorar y apoyar a las dependencias del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la Republica y entidades del sector, en la  formulación y desarrollo de los proyectos de inversión.    

8. Elaborar y consolidar en coordinación con el Área  Financiera el anteproyecto de presupuesto de la entidad y del sector para su  presentación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

9. Adelantar los trámites necesarios para la consecución  de crédito interno y externo que a juicio del Director del Departamento sean  requeridos para el cumplimiento y desarrollo de sus proyectos y programas.    

10. Coordinar con las dependencias del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y sus entidades adscritas, con  base en las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el  Departamento Nacional de Planeación, la programación del Marco de Gastos de  Mediano Plazo y realizar los trámites correspondientes.    

11. Realizar los trámites presupuestales de gastos de  inversión del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y  del sector ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento  Nacional de Planeación.    

12.  Efectuar el seguimiento a la ejecución de los programas, planes y proyectos  financiados con recursos del presupuesto nacional, con fuente de cooperación  internacional reembolsable y no reembolsable.    

13. Consolidar el Plan de Compras de Bienes y Servicios y sus  modificaciones, de acuerdo con la programación que realicen las áreas y  efectuar el seguimiento a su ejecución.    

14. Administrar el Sistema Integrado de Gestión de la  Presidencia de la República, acorde con los procesos establecidos para tal fin.    

15. Coordinar y elaborar los estudios organizacionales  necesarios para la implementación, diseño y actualización de sistemas de  mejoramiento de gestión de la entidad.    

16. Formular herramientas metodológicas que faciliten la  definición, mejoramiento y actualización de los procesos de la entidad.    

17. Coordinar la elaboración y envío del Informe de  gestión de la Presidencia de la República y del sector ante el Congreso de la  República.    

18. Coordinar y adelantar los trámites para la  incorporación al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República los recursos de Cooperación Internacional, técnica y financiera  no reembolsable.    

19. Las demás que correspondan con la naturaleza de la  dependencia.    

Texto inicial del artículo 21: “Oficina de Planeación. Son funciones  de la Oficina de Planeación:    

1. Asesorar a la Subdirección de Operaciones  del Departamento en la definición, coordinación y adopción de las políticas  sectoriales.    

2. Evaluar los programas y proyectos de inversión  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus  entidades adscritas, e inscribirlos en el Banco de Proyectos y Programas de  Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación.    

3. Preparar el anteproyecto de presupuesto  de la entidad de conformidad con los lineamientos, del Director del  Departamento, y los que establezcan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  y el Departamento Nacional de Planeación.    

4. Consolidar el anteproyecto de presupuesto  del sector Presidencia de la República, para su presentación ante el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.    

5. Evaluar, conceptuar y tramitar las  modificaciones que deban efectuarse en el presupuesto de la entidad sobre la  base de la ejecución presupuestal.    

6. Adelantar los trámites necesarios para la  consecución de crédito interno y externo, que a juicio del Director del  Departamento, sean requeridos para el cumplimiento y desarrollo de sus  proyectos y programas.    

7. Coordinar y articular los procesos de  Cooperación Internacional, técnica y financiera no reembolsable, con destino al  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

8. Efectuar el seguimiento a la ejecución de  los programas, planes y proyectos financiados con recursos del Presupuesto  Nacional, con fuentes de Cooperación Internacional reembolsable y no  reembolsable.    

9. Elaborar el Programa General de Compras  en coordinación con las Áreas Administrativa, Financiera y de Contratos y  efectuar el seguimiento a su ejecución.    

10. Elaborar, coordinar y controlar la  implementación del sistema de procesos y procedimientos y participar en la  elaboración del manual específico de funciones, requisitos y competencias  laborales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

11. Coordinar y elaborar los estudios  organizacionales necesarios para la implementación, diseño y actualización de  sistemas de mejoramiento de gestión de la Entidad.    

12. Presentar los informes requeridos por el  Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo establecido en las  normas vigentes.    

13. Elaborar el informe anual que deba  rendirse al Congreso de la República.    

14. Presentar los informes solicitados por  el Director y el Subdirector de Operaciones, en relación con los asuntos a su  cargo.    

15. Las demás que correspondan con la  naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 22. Modificado  por el Decreto 394 de 2012,  artículo 4º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la  Oficina de Control Interno:    

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y  evaluación del Sistema de Control Interno.    

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté  formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea  intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular,  de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

3. Verificar que los controles definidos para los procesos  y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su  ejecución y, en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación  del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.    

4. Verificar que los controles asociados con todas y cada  una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean  apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la  entidad.    

5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas,  políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la  organización y recomendar los ajustes necesarios.    

6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma  de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados.    

7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de  los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar  los correctivos que sean necesarios.    

8. Fomentar en toda la organización la formación de una  cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento  de la misión institucional.    

9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de  participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal,  diseñe la entidad correspondiente.    

10. Mantener permanentemente informados a los directivos  acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las  debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

11. Verificar que se implanten las medidas respectivas  recomendadas.    

12. Las demás que le asigne el jefe del organismo o  entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones y el Decreto 1826 de 1994.    

13. Presentar los informes que le solicite el Subdirector de  Operaciones en relación con los asuntos a su cargo.    

14. Coordinar y consolidar las respuestas a los  requerimientos presentados por los organismos de control, respecto de la  gestión del Departamento Administrativo.    

15. Reportar al Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República, así como a los organismos de control, los  posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el  ejercicio de sus funciones.    

16. Publicar cada cuatro meses en la página de la entidad,  un informe pormenorizado del estado del control interno de la entidad.    

17. Las demás que correspondan con la naturaleza de la  dependencia.    

Texto inicial del artículo 22: “Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno:    

1. Establecer los mecanismos de control de  gestión y de resultados, así como de auditoría  interna en relación con el desempeño de las funciones asignadas al Departamento  Administrativo.    

2. Prestar asesoría en la estructuración y  aplicación de los planes, sistemas, métodos y procedimientos de control  interno, necesarios para garantizar que todas las actividades, operaciones y  actuaciones del Departamento Administrativo se realicen de conformidad con la  Constitución y la ley.    

3. Verificar los procesos relacionados con  el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y  recomendar los correctivos que sean necesarios.    

4. Fomentar en la entidad la formación de  una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el  cumplimiento de la misión institucional.    

5. Evaluar los métodos y procedimientos que  se sigan en las actuaciones administrativas y recomendar al Director del  Departamento Administrativo, la supresión de aquellos innecesarios o que puedan  ser factor de ineficiencia o ineficacia.    

6. Diseñar indicadores de desempeño de  carácter cualitativo y cuantitativo para evaluar el desarrollo de los planes,  programas y proyectos de la Entidad y presentar informes al Director y al  Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo sobre el avance de  los mismos.    

7. Consolidar la Cuenta Fiscal del  Departamento Administrativo y realizar los trámites para su presentación y  radicación ante la Contraloría General de la República.    

8. Elaborar y Actualizar el Manual de  Procedimientos de Control Interno del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y presentar informes de avances sobre la evolución  del mismo.    

9. Asesorar y apoyar a las demás  dependencias del Departamento en la elaboración de los manuales de procesos y  procedimientos, con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la  entidad.    

10. Presentar los  informes que le solicite el Subdirector de Operaciones en relación con los  asuntos a su cargo.    

11. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que  garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la  dependencia a su cargo.    

12. Las demás que correspondan con la  naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 23. Oficina  de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control  Interno Disciplinario:    

1. Aplicar y coordinar el control interno disciplinario en  la Entidad de conformidad con la Ley.    

2. Realizar las investigaciones de carácter disciplinario que  se adelanten contra funcionarios del Departamento y resolverlas en primera  instancia.    

3. Adelantar actividades orientadas a la prevención de la  comisión de faltas disciplinarias.    

4. Formular, adoptar, y coordinar con el Subdirector de  Operaciones del Departamento y las entidades de vigilancia y control, las  políticas generales sobre régimen disciplinario.    

5. Participar con el Área de Talento Humano en la  formulación de políticas de capacitación y divulgación de los objetivos de la Oficina  de Control Internó Disciplinario, de las normas, jurisprudencia y doctrina  disciplinaria.    

6. Rendir informes estadísticos de los procesos  disciplinarios al Subdirector de Operaciones, y a las dependencias competentes  cuando así lo requieran.    

7. Presentar los informes que le solicite el Subdirector  de Operaciones en relación con los asuntos a su cargo.    

8. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que  garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la  dependencia a su cargo.    

9. Las demás que correspondan con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 24. Modificado  por el Decreto 394 de 2012,  artículo 5º. Área  Administrativa. El Área Administrativa, de conformidad con las  directrices señaladas por el Subdirector de Operaciones, cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Ejecutar, en coordinación con las demás dependencias,  los planes y programas relacionados con los servicios administrativos y  logísticos demandados por la entidad.    

2. Ejecutar los planes y programas relacionados con los  servicios de registro, clasificación, archivo, y tramitación de correspondencia  demandados por la entidad.    

3. Apoyar a la Oficina de Planeación en la elaboración del  programa general de compras y hacer seguimiento a la ejecución de compras de  los bienes y servicios programados por el Área Administrativa    

4. Velar por el ingreso y egreso, suministro y registro en  inventarios de los bienes del Departamento.    

5. Presentar los informes que le solicite el Subdirector  de Operaciones en relación con los asuntos a su cargo.    

6. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que  garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la  dependencia a su cargo.    

7. Las demás que correspondan con la naturaleza de la  dependencia.    

Texto inicial del artículo 24: “Área Administrativa. El Área Administrativa,  de conformidad con las directrices señaladas por el Subdirector de Operaciones,  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Ejecutar, en coordinación con las demás  dependencias, los planes y programas relacionados con los servicios  administrativos y logísticos demandados por la entidad.    

2. Ejecutar los plañes y programas  relacionados con los servicios de registro, clasificación, archivo, y  tramitación de correspondencia demandados por la entidad.    

3. Elaborar y hacer seguimiento a la  ejecución del plan anual de compras, de bienes y servicios, dando cumplimento a  las normas administrativas y fiscales que lo regulan.    

4. Velar por el ingreso y egreso, suministro  y registro en inventarios de los bienes del Departamento.    

5. Presentar los informes que le solicite el  Subdirector de Operaciones en relación con los asuntos a su cargo.    

6. Aplicar métodos y procedimientos de  control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión  y operación de la dependencia a su cargo.    

7. Las demás que correspondan con la  naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 25. Área  Financiera. El Área Financiera, de conformidad con las directrices  señaladas por el Subdirector de Operaciones, cumplirá las siguientes funciones:    

1. Ejecutar los planes y programas relacionados con el  manejo financiero, incluidos los procesos presupuestales, contables y de  tesorería.    

2. Coordinar y controlar las actividades de Asesores  encargados de las funciones tesorería, presupuesto y contabilidad del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

3. Coordinar y controlar la ejecución del presupuesto del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y presentar los  informes sobre el ejercicio presupuestal.    

4. Administrar los recursos presupuestales destinados para  el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus fondos  cuenta.    

5. Estudiar, evaluar los registros contables del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, supervisar y  controlar su funcionamiento y coordinar los servicios que deban prestarse.    

6. Efectuar en coordinación con la Oficina de Planeación  los trámites relacionados con las modificaciones a las apropiaciones  presupuestales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República y sus fondos cuenta, que deban presentarse ante el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

7. Presentar los informes que le solicite el Subdirector  de Operaciones en relación con los asuntos a su cargo.    

8. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que  garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la  dependencia a su cargo.    

9. Las demás que correspondan con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 26. Modificado  por el Decreto 394 de 2012,  artículo 6º. Área de Contratos. El Área de Contratos, de conformidad  con las directrices señaladas por el Subdirector de Operaciones, cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Adelantar los procesos de contratación para la  adquisición de bienes, servicios y obras demandados por la entidad, y vigilar  porque estos se lleven a cabo con el cumplimiento de las normas legales  vigentes.    

2. Controlar y verificar la elaboración legal de los  contratos y adelantar los trámites de su legalización.    

3. Preparar los actos administrativos por incumplimiento  de las obligaciones de los contratistas, previa solicitud del supervisor del  contrato.    

4. Verificar y efectuar el trámite previo para el cobro de  los riesgos asegurados en la contratación cuando hubiere lugar a ello.    

5. Preparar y tramitar los Actos Administrativos, relacionados  con el proceso contractual.    

6. Expedir las certificaciones de los contratistas.    

7. Presentar los informes que le solicite el Subdirector  de Operaciones en relación con los asuntos a su cargo.    

8. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que  garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la  dependencia a su cargo.    

9. Las demás que correspondan con la naturaleza de la  dependencia.    

Texto inicial del artículo 26: “Área de Contratos. El Área de  Contratos, de conformidad con las directrices señaladas por el Subdirector de  Operaciones, cumplirá las siguientes funciones:    

1. Adelantar los procesos de contratación  para la adquisición de bienes y servicios demandados por la entidad, y vigilar  porque estos se lleven a cabo con el cumplimiento de las normas legales  vigentes.    

2. Controlar y verificar la elaboración  legal de los contratos y adelantar los trámites de su legalización.    

3. Verificar y coordinar el cumplimiento de  los contratos en ejecución y preparar los Actos Administrativos por  incumplimiento de las obligaciones de los contratistas.    

4. Verificar y efectuar el trámite previo  para el cobro de los riesgos asegurados en la contratación cuando hubiere lugar  a ello.    

5. Preparar y tramitar los Actos  Administrativos, relacionados con el proceso contractual tales como la  declaratoria de desierta de las licitaciones o concursos, cuando hubiere lugar  a ello.    

6. Expedir las certificaciones de los  contratistas y los proveedores.    

7. Administrar el Sistema de Información  para Vigilancia de la Contratación Estatal -SISE- de la Contraloría General de  la Nación.    

8. Presentar los informes que le solicite el  Subdirector de Operaciones en relación con los asuntos a su cargo.    

9. Aplicar métodos y procedimientos de  control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión  y operación de la dependencia a su cargo.    

10. Las demás que correspondan con la  naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 27. Área  de Talento Humano. El Área de Talento Humano, de conformidad con las  directrices señaladas por el Subdirector de Operaciones, cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Asesorar al Subdirector de Operaciones en materia de  gestión del Talento Humano, de mejoramiento de la calidad y productividad y en  la adopción de políticas, específicas del área de su competencia.    

2. Ejecutar, los programas dirigidos a los funcionarios y  orientados al mejoramiento del clima organizacional, bienestar social y de la  imagen institucional, enriquecimiento de la cultura organizacional y  cimentación de valores de servicio.    

3. Administrar el Sistema Único de Información de Personal  -SUIP- de la entidad, de conformidad con las normas que rigen la materia.    

4. Elaborar y ejecutar, el Plan Institucional de  Capacitación y desarrollar programas de difusión y promoción.    

5. Diseñar, elaborar e implementar los programas de  selección de personal de conformidad con las normas vigentes.    

6. Coordinar la realización de estudios sobre planta de  personal y mantener actualizado el manual específico de funciones, requisitos y  competencias laborales del Departamento, de conformidad con las normas  vigentes.    

7. Diseñar, en coordinación con la Oficina de Control  Interno Disciplinario, mecanismos de prevención de las conductas de acoso  laboral y establecer procedimientos para superar las que ocurran en el lugar de  trabajo.    

8. Presentar los informes que le solicite el Subdirector  de Operaciones en relación con los asuntos a su cargo.    

9. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que  garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la  dependencia a su cargo.    

10. Las demás que correspondan con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 28. Área  de Información y Sistemas. Son funciones del Área de Información y  Sistemas:    

1. Asesorar, diseñar y proponer políticas, planes y  programas que garanticen el acceso y la implantación de nuevas tecnologías de la  información, con el fin de fomentar su uso, como soporte del crecimiento de la  competitividad de la Entidad, cumpliendo con el Plan estratégico del área.    

2. Facilitar la conectividad en el Departamento  Administrativo de Presidencia de la República, que permita la gestión en línea  de organismos gubernamentales que tiendan a promover y apoyar participación y  el servicio al ciudadano.    

3. Definir metodologías y estándares para el análisis,  diseño, programación e implantación de adquisiciones de hardware y software, de  acuerdo con las innovaciones tecnológicas.    

4. Proponer metodologías, procedimientos, políticas y  estándares sobre seguridad informática al Comité de Seguridad Informática y de  Sistemas para su respectiva evaluación y aprobación.    

5. Implementar y velar por el cumplimiento de las  metodologías, procedimientos, políticas y estándares de seguridad informática  aprobados por Seguridad Informática y de Sistemas.    

6. Las demás que correspondan con la naturaleza de la  dependencia.    

CAPÍTULO III    

Órganos de asesoría y coordinación    

Artículo 29. Órganos  de asesoría y coordinación. La composición y las funciones del Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal, se  regirán por las disposiciones legales vigentes. El Director del Departamento  podrá crear, conformar y asignar funciones mediante acto administrativo a los  órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo  eficiente de las funciones del Departamento.    

CAPÍTULO IV    

Fondos como sistema de manejo  especial de cuentas    

Artículo 30. Fondo  de Programas Especiales para la Paz – Fondo Paz. El Fondo de Programas  Especiales para la Paz, funcionará como una cuenta especial del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica,  administrada como un sistema separado de cuentas.    

CAPÍTULO V    

Disposiciones generales    

Artículo 31. Altas  Consejerías y Programas Presidenciales. El Gobierno Nacional podrá en todo  tiempo crear, fusionar o suprimir las Altas Consejerías, los Programas  Presidenciales, al igual que los cargos de Alto Comisionado, Altos Consejeros  del Presidente, Directores de Programas Presidenciales, así como asignarles sus  funciones.    

Artículo 32. Adopción de la Planta de Personal. De  conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno  Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 33. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los  funcionarios de la planta de personal actual del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República continuarán ejerciendo las funciones y  atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea aprobada la nueva planta de  personal del Departamento.    

Artículo 34. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, deroga los Decretos 4657 de 2006 y 3016 de 2010 y  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de  2010.    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República,    

Juan Carlos Pinzón Bueno.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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