DECRETO 3442 DE 2010
(septiembre 17)
D.O. 47.835, septiembre 17 de 2010
por el cual se modifica el Decreto 1378 del 26 de abril de 2010.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1058 de 2011, artículo 20.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 1378 del 26 de abril de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 1°. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:
GRADO SALARIAL
DIRECTIVO
ASESOR
PROFESIONAL
TÉCNICO
ASISTENCIAL
01
4.062.754
3.104.542
1.672.107
1.161.511
784.810
02
4.293.643
3.284.785
1.757.878
1.231.631
832.954
03
4.539.895
3.471.777
1.861.885
1.290.045
883.644
04
4.800.181
3.669.716
1.954.292
1.356.908
914.014
05
5.078.392
3.879.219
2.068.812
1.439.995
948.155
06
5.376.082
4.062.754
2.175.059
1.527.158
1.005.753
07
5.687.961
4.293.643
2.304.217
1.602.510
1.063.275
08
5.972.035
4.539.895
2.434.124
1.096.319
09
6.323.995
4.800.181
2.528.625
1.161.511
10
5.078.392
2.673.642
1.231.631
11
5.376.082
2.825.902
1.290.045
12
5.687.961
2.989.648
1.356.908
13
5.972.035
1.439.995
14
6.323.995
1.527.158
15
1.602.510
16
1.672.107
17
1.757.878
Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de asignación básica que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 1378 del 26 de abril de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 4°. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, la remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.
Parágrafo. La remuneración de los empleos de Alto Comisionado, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado del Presidente de la República, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República y Secretario del Consejo de Ministros de la Presidencia de la República, será la misma que por todo concepto perciba el empleo de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Quienes desempeñen estos empleos podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
La Prima Técnica, en este caso, es incompatible con la Prima de Dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente”.
Artículo 3°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 1378 de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 5°. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, la remuneración mensual del Alto Asesor de Seguridad Nacional del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Código 1165, será la que se determine por todo concepto, al Alto Consejero Presidencial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Código 1180.
Artículo 4°. Modifíquese el parágrafo del artículo 9° del Decreto 1378 del 26 de abril de 2010, el cual quedará así:
“Parágrafo. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, los empleos del Consejero Auxiliar 1125, Subdirector General, Subdirector de Operaciones, Alto Asesor de Seguridad Nacional, Director de Programa Presidencial “Colombia Joven”, Jefes de Oficina, Jefes de Área y Asesor Grados 13 y 14 de la Presidencia de la República, percibirán en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3150 de septiembre 8 de 2005 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 15 del Decreto 1378 del 26 de abril de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 15. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, para que proceda el pago de horas extras y de dominicales y festivos o el reconocimiento de descansos compensatorios de que trata el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado deberá pertenecer al nivel asistencial hasta el Grado 08.
Los Secretarios Ejecutivos de grado igual o superior al 09 que desempeñen sus funciones en los Despachos del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República, del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, del Subdirector General y Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de la Secretaria Privada, de la Secretaria Jurídica, Secretaría del Consejo de Ministros, de la Secretaria de Prensa, del Alto Comisionado y de las Altas Consejerías, tendrán derecho a devengar horas extras, dominicales y días festivos, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
En los Despachos señalados en el presente artículo, solo se podrán reconocer horas extras máximo a dos (2) Secretarios Ejecutivos del Grado igual o superior al 09”.
Artículo 6°. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, la remuneración mensual del Subdirector General y del Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Código 1130, será de siete millones ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco pesos ($7.155.495) moneda corriente, distribuidos así:
Asignación Básica
$2.611.755.70
Gastos de Representación
$4.543.739.30
El empleo a que se refiere el presente artículo, tendrá derecho a una prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyen o modifiquen; no obstante podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
La prima técnica, en este caso es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación según el caso. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
Artículo 7°. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, la remuneración mensual del Director del Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven” del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Código 1140, será de seis millones trescientos veintitrés mil novecientos noventa y cinco pesos ($ 6.323.995) moneda corriente.
El empleo a que se refiere este artículo, tendrá derecho a una prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyen o modifiquen, no obstante podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
La prima técnica, en este caso es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación según el caso. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1378 del 26 de abril de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.