DECRETO 3441 DE 2010
(septiembre 17)
D.O. 47.835, septiembre 17 de 2010
por el cual se adopta la nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Nota 1: Derogado por el Decreto 180 de 2019, artículo 17.
Nota 2: Modificado por el Decreto 673 de 2017, por el Decreto 723 de 2013, por el Decreto 126 de 2016, por el Decreto 1650 de 2014, por el Decreto 2655 de 2013, por el Decreto 1398 de 2013, por el Decreto 1385 de 2013 y por el Decreto 1885 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Clasificación de los empleos por niveles. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:
1. Directivo
2. Asesor
3. Profesional
4. Técnico
5. Asistencial
Artículo 2°. Nivel Directivo. En este nivel se clasifican los empleos a los cuales corresponden funciones de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, acordes con las instrucciones impartidas por el Presidente de la República.
Artículo 3°. Nivel Asesor. En este nivel se clasifican los empleos a los cuales corresponden funciones de asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la Alta Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 4°. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de una carrera profesional, diferente a la Técnica Profesional o Tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.
Artículo 5°. Nivel Técnico. En este nivel se clasifican los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.
Artículo 6°, Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
Artículo 7°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 723 de 2016, artículo 1º, por el Decreto 126 de 2016, artículos 1º y 2º, por el Decreto 2655 de 2013, artículo 1º, por el Decreto 1398 de 2013, artículos 1º y 2º y por el Decreto 1385 de 2013, artículos 1º y 2º. Nomenclatura y clasificación de los empleos del Nivel Directivo. El nivel directivo está integrado por las siguientes denominaciones de empleos:
Denominación del Empleo
Código
Presidente de la República
1000
Vicepresidente de la República
1100
Director de Departamento Administrativo
1190
Alto Consejero Presidencial
1180
Alto Comisionado
1170
Alto Asesor de Seguridad Nacional
1165
Secretario Privado del Presidente de República
1160
Secretario Jurídico de la Presidencia de la República
1160
Secretario del Consejo de Ministros
1160
Secretario de la Presidencia de la República
1150
Director de Programa Presidencial
1145
Director de Programa Presidencial “Colombia Joven”
1140
Subdirector General de Departamento Administrativo
1130
Subdirector de Operaciones de Departamento Administrativo
1130
Consejero Auxiliar
1125
Jefe de Oficina
1120
Jefe de Área
1110
Nota: Adición del Decreto 1885 de 2012, artículo 1º.
Nivel Directivo
Denominación del Empleo
Código
Ministro Consejero del Presidente de la República
1185
Artículo 8°. Nomenclatura y clasificación de los empleos del Nivel Asesor. El nivel asesor está integrado por las siguientes denominaciones de empleos:
Denominación del Empleo
Código
Asesor
2210
Artículo 9°. Nomenclatura y clasificación de los empleos del Nivel Profesional. El nivel profesional está integrado por las siguientes denominaciones de empleos:
Denominación del Empleo
Código
Profesional Especializado
3330
Profesional
3320
Artículo 10. Nomenclatura y clasificación de los empleos del Nivel Técnico. El nivel técnico está integrado por las siguientes denominaciones de empleos:
Denominación del Empleo
Código
Técnico
4410
Artículo 11. Nomenclatura y clasificación de los empleos del Nivel Asistencial. El nivel asistencial está integrado por las siguientes denominaciones de empleos:
Denominación del Empleo
Código
Secretario de Despacho
5550
Secretario Ejecutivo
5540
Secretario
5530
Conductor
5520
Auxiliar Administrativo
5510
Artículo 12. Código. Para el manejo de la nomenclatura y la clasificación de los empleos, cada uno de ellos se identifica con un código de seis dígitos. El primer dígito señala el nivel jerárquico al cual pertenece el empleo; los tres dígitos siguientes indican la denominación del cargo y los dos últimos corresponden al grado salarial de la respectiva escala.
Artículo 13. Asignación básica. El Gobierno Nacional al establecer o modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, señalará el grado salarial de cada empleo, de acuerdo con las escalas de asignación básica establecidas para este organismo.
Artículo 14. Grupos Internos de Trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cree grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. Si actualmente existen grupos de trabajo integrados por menos de cuatro empleados, deberán ajustarse a lo aquí señalado.
Artículo 15. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4659 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.