DECRETO 3441 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 3441 DE 2010    

(septiembre 17)    

D.O. 47.835, septiembre 17 de 2010    

por el cual se adopta  la nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República.    

Nota 1:  Derogado por el Decreto 180 de 2019,  artículo 17.    

Nota 2:  Modificado por el Decreto 673 de 2017,  por el Decreto 723 de 2013,  por el Decreto 126 de 2016,  por el Decreto 1650 de 2014,  por el Decreto 2655 de 2013,  por el Decreto 1398 de 2013,  por el Decreto 1385 de 2013  y por el Decreto 1885 de 2012.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las  normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Clasificación de los empleos por niveles. Según la  naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos  para su desempeño, los empleos del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República se clasifican en los siguientes niveles  jerárquicos:    

1. Directivo    

2. Asesor    

3. Profesional    

4. Técnico    

5. Asistencial    

Artículo 2°. Nivel Directivo. En este nivel se clasifican los  empleos a los cuales corresponden funciones de formulación de políticas institucionales  y de adopción de planes, programas y proyectos, acordes con las instrucciones  impartidas por el Presidente de la República.    

Artículo 3°. Nivel Asesor. En este nivel se clasifican los  empleos a los cuales corresponden funciones de asistir, aconsejar y asesorar  directamente a los empleados públicos de la Alta Dirección del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 4°. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza  demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de una carrera  profesional, diferente a la Técnica Profesional o Tecnológica, reconocida por  la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda  corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas  encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.    

Artículo 5°. Nivel Técnico. En este nivel se clasifican los  empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en  labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la  aplicación de la ciencia y la tecnología.    

Artículo 6°, Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas  funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las  tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por  el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.    

Artículo 7°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 723 de 2016,  artículo 1º, por el Decreto 126 de 2016,  artículos 1º y 2º, por el Decreto 2655 de 2013,  artículo 1º, por el Decreto 1398 de 2013,  artículos 1º y 2º y por el Decreto 1385 de 2013,  artículos 1º y 2º. Nomenclatura y clasificación de los empleos del Nivel  Directivo. El nivel directivo está integrado por las siguientes denominaciones  de empleos:    

Denominación del Empleo                    

Código   

Presidente de la República                    

1000   

Vicepresidente de la República                    

1100   

Director de Departamento Administrativo                    

1190   

Alto Consejero Presidencial                    

1180   

Alto Comisionado                    

1170   

Alto Asesor de Seguridad Nacional                    

1165   

Secretario Privado del Presidente de República                    

1160   

Secretario Jurídico de la Presidencia de la República                    

1160   

Secretario del Consejo de Ministros                    

1160   

Secretario de la Presidencia de la República                    

1150   

Director de Programa Presidencial                    

1145   

Director de Programa Presidencial “Colombia Joven”                    

1140   

Subdirector General de Departamento Administrativo                    

1130   

Subdirector de Operaciones de Departamento Administrativo                    

1130   

Consejero Auxiliar                    

1125   

Jefe de Oficina                    

1120   

Jefe de Área                    

1110    

Nota: Adición del Decreto 1885 de 2012,  artículo 1º.    

Nivel Directivo   

Denominación del Empleo                    

Código   

Ministro Consejero del Presidente de la República                    

1185    

 Artículo 8°. Nomenclatura y clasificación de los empleos  del Nivel Asesor. El nivel asesor está integrado por las siguientes  denominaciones de empleos:    

Denominación del Empleo                    

Código   

Asesor                    

2210    

 Artículo 9°. Nomenclatura y clasificación de los  empleos del Nivel Profesional. El nivel profesional está integrado por las  siguientes denominaciones de empleos:    

Denominación del Empleo                    

Código   

Profesional Especializado                    

3330   

Profesional                    

3320    

 Artículo 10. Nomenclatura y clasificación de los empleos  del Nivel Técnico. El nivel técnico está integrado por las siguientes  denominaciones de empleos:    

Denominación del Empleo                    

Código   

Técnico                    

4410    

 Artículo 11. Nomenclatura y clasificación de los empleos  del Nivel Asistencial. El nivel asistencial está integrado por las siguientes  denominaciones de empleos:    

Denominación del Empleo                    

Código   

Secretario de Despacho                    

5550   

Secretario Ejecutivo                    

5540   

Secretario                    

5530   

Conductor                    

5520   

Auxiliar Administrativo                    

5510    

 Artículo 12. Código. Para el manejo de la nomenclatura y la clasificación  de los empleos, cada uno de ellos se identifica con un código de seis dígitos.  El primer dígito señala el nivel jerárquico al cual pertenece el empleo; los  tres dígitos siguientes indican la denominación del cargo y los dos últimos  corresponden al grado salarial de la respectiva escala.    

Artículo 13. Asignación básica. El Gobierno Nacional al establecer  o modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, señalará el grado salarial de cada empleo, de  acuerdo con las escalas de asignación básica establecidas para este organismo.    

Artículo 14. Grupos Internos de Trabajo. Cuando de conformidad con  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cree grupos  internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a  cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto  de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen  jerárquicamente. Si actualmente existen grupos de trabajo integrados por menos  de cuatro empleados, deberán ajustarse a lo aquí señalado.    

Artículo 15. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4659 de 2006  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República,    

Juan Carlos Pinzón Bueno.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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