DECRETO 3409 DE 2010
(septiembre 15)
D.O. 47.833, septiembre 15 de 2010
por el cual se fija la remuneración del liquidador de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación.
Nota: Derogado por el Decreto 1032 de 2011, artículo 19.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 5° del Decreto ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2196 del 12 de junio de 2009, en virtud del cual se suprime y ordena la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE.
Que el artículo 5° del Decreto ley 254 de 2000, modificado por el artículo 5° de la Ley 1105 de 2006 establece en el inciso tercero que el Presidente de la República fijará la remuneración y régimen de prestaciones de los liquidadores teniendo en cuenta los objetivos y criterios señalados en la Ley 4ª de 1992 y el cumplimiento de las metas fijadas para el desarrollo de la liquidación.
Que el artículo 5° del Decreto 2196 de 2009, establece que la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación, debe contar con un liquidador que tendrá la misma remuneración y prestaciones sociales previstas para el cargo de Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE.
Que atendiendo la complejidad de las actividades que se derivan de la ejecución del proceso liquidatorio, en especial, en lo atinente al reconocimiento de las pensiones y demás prestaciones económicas a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación, y el traslado y entrega de información y de los procesos a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, y la responsabilidad que de ello se deriva para el liquidador, la Junta Asesora del proceso liquidatorio, en sesión del 26 de febrero de 2010, decidió recomendar al Gobierno Nacional reajustar la remuneración del Liquidador de Cajanal EICE en Liquidación.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal, y emitió concepto favorable a la modificación que mediante el presente decreto se establece.
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la expedición del presente Decreto, el liquidador de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en liquidación, percibirá a título de remuneración un sueldo básico mensual de once millones doscientos cinco mil ochocientos ochenta y dos pesos ($11.205.882) moneda corriente.
El liquidador de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación, tendrá derecho a la prima técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen y los demás elementos salariales y prestaciones sociales a que tenía derecho el Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE con la asignación básica mensual que se fija en el presente decreto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 5° del Decreto 2196 de 2009, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.