DECRETO 3303 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 3303 DE 2010     

(septiembre 7)    

D.O. 47.825,  septiembre 7 de 2010    

por el cual se modifica el artículo 2° del  Decreto  330 del 5 de febrero de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que en desarrollo de la autorización concedida  por la Ley 773 de 2002, se  creó la Sociedad de Economía Mixta Salinas Marítimas de Manaure  Limitada, Sama Ltda., mediante Escritura Pública número 135 del 20 de diciembre  de 2004 de la Notaría Única de Uribia, Guajira, en  calidad de concesionaria, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico, hoy  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyo objeto principal será la  administración, fabricación, explotación, transformación y comercialización de  las sales que se producen en las salinas marítimas de Manaure,  Guajira.    

Que mediante el artículo vigésimo primero de  la Escritura Pública 135 de 2004 se estableció: “Para lograr el desarrollo tecnológico, administrativo y comercial de  las minas en forma eficiente y rentable, SAMA LTDA,  contratará un operador privado con capacidad técnica y financiera suficiente  para ejecutar eficientemente la concesión, mejorar la infraestructura y  aumentar el potencial productivo del centro salinero. (…)” actividades  que desarrollaba el Instituto de Fomento Industrial, IFI, a través de  IFI-Concesión de Salinas, por virtud del contrato de administración delegada  suscrito con el Gobierno Nacional el 2 de abril de 1970.    

Que mediante el Decreto 2590 de 2003,  se dispuso la disolución y liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, organizada como  establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, cuyo domicilio principal era la ciudad de Bogotá, D. C.    

Que el Instituto de Fomento Industrial – IFI  en Liquidación, suscribió el 30 de marzo de 2009, con la sociedad fiduciaria Fiducoldex S.A., el contrato de encargo fiduciario número  032 de 2009, cuya celebración fue autorizada a través del artículo 1° del Decreto 330 de 2009,  con el fin de sustituir integralmente al Instituto de Fomento Industrial – IFI  en Liquidación, en la administración, explotación y comercialización de las  salinas, conforme a lo dispuesto en la Ley 773 de 2002 y las  estipulaciones contractuales contenidas en la Escritura Pública número 135 de  diciembre 20 de 2004 otorgada en la Notaría Unica de Uribia, Guajira.    

Que conforme al Decreto 4713 de 2009,  la existencia legal del Instituto de Fomento Industrial – IFI en Liquidación  terminó el 31 de diciembre de 2009.    

Que mediante el Decreto 330 de 2009,  se dispuso que el plazo del contrato fiduciario con el cual se sustituye  íntegramente al Instituto de Fomento Industrial, IFI en liquidación, en la  administración, exploración, explotación y comercialización de las salinas de Manaure no podrá ser superior a  seis (6) meses, contados a partir de su celebración.    

Que el Decreto 2430 de 2009  fijó un término no superior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha en  que finalice la entrega de la totalidad de las actividades mencionadas, momento  en el cual se suscribirá la correspondiente acta de entrega, que se firmó el 8  de julio de 2009, por lo cual, la fecha final de vigencia del encargo  fiduciario era el 7 de enero de 2010.    

Que el Decreto 4994 de 2009  fijó un término no superior de doce (12) meses, contados a partir de la firma  del acta final de recibo de todas las actividades afectas al Centro de  Producción de Manaure y en consecuencia la fecha  final de vigencia del Encargo Fiduciario correspondía al 7 de julio de 2010.    

Que el Decreto 2433 de 2010  fijó un término de catorce (14) meses, contados a partir de la firma del acta  final de recibo de todas las actividades afectas al Centro de Producción de Manaure y en consecuencia la fecha final de vigencia del  Encargo Fiduciario corresponde al 7 de septiembre de 2010.    

Que ante el próximo  vencimiento del contrato del Encargo Fiduciario, la Fiduciaria solicitó: “Prorrogar el contrato del encargo  fiduciario 032 de 2009 hasta que SAMA LTDA. contrate  el operador privado. En este supuesto, la prórroga sería por un término mínimo  de seis (6) meses, el cual consideramos suficiente para llevar a su culminación  el proceso de selección del operador privado”.    

Que es prudente  ampliar el citado término de catorce (14) meses a veinte (20) meses para  adelantar el proceso de contratación del Operador Privado,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto  330 del 5 de febrero de 2009, el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Las  partes acordarán los términos y condiciones del contrato fiduciario, cuyo plazo  no podrá ser superior a veinte (20) meses, contados a partir de la fecha en que  finalice la entrega de la totalidad de las actividades que involucra la  administración, exploración, explotación y comercialización de las salinas de Manaure momento en el cual se suscribirá entre las partes  contratantes la correspondiente acta de entrega. Dicho contrato terminará antes  del vencimiento del plazo que se acuerde, en el evento que dentro del mismo,  SAMA LTDA. contrate al operador privado.    

Así mismo, en el  contrato de encargo fiduciario, se deberá prever la existencia de un comité  fiduciario, del cual harán parte el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  y el Ministerio de Minas y Energía, a través de sus delegados”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto 330  del 5 de febrero de 2010 (sic, debe ser Decreto 330 de 2009)  modificado por el artículo 1° del Decreto 2430 de 2009,  por el artículo 1° del Decreto  4994 del 24 de diciembre de 2009 y por el artículo 1° del Decreto  2433 del 7 de julio de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 7 de septiembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Carlos Rodado  Noriega.    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Diazgranados Guida.    

La Directora del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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