DECRETO 3159 DE 2010
(agosto 25)
D.O. 47.812, agosto 25 de 2010
por el cual se suspende un plazo señalado en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 2390 de 2010.
Nota: Ver Decreto 4440 de 2010.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, por el artículo 49 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de los artículos 15 de la Ley 797 de 2003 y 2° de la Ley 828 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que las entidades públicas o aquellas que tienen participación pública, que hacen parte del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, así como otras entidades del Sistema, que no han manifestado aún su decisión de participar en la entidad de economía mixta que administrará el Registro Único de Afiliados -RUAF, requieren un plazo más amplio para agotar las instancias, trámites y requisitos antes de decidir sobre el particular.
DECRETA:
Artículo 1°. Plazo ampliado por el Decreto 4440 de 2010, artículo 1º. Suspensión de un plazo. Suspéndase por el término de cuatro (4) meses contados a partir del recibo de la convocatoria, el plazo para que las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social manifiesten su voluntad de no participar en la entidad de economía mixta que administrará el Registro Único de Afiliados -RUAF- o guarden silencio sobre el particular.
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el parágrafo del artículo 3° del Decreto 2390 de 2010 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 25 de agosto de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santamaría Salamanca.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.