DECRETO 3157 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 3157 DE 2010    

(agosto 24)    

D.O. 47.811, agosto 24 de 2010    

por el  cual se aplazan las elecciones para elegir Gobernador para el departamento de  Bolívar.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el artículo 303 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Joaco  Berrío Villarreal, mediante escrito enviado a la  Presidencia de la República el día 14 de mayo de 2010, presentó renuncia  irrevocable a su cargo de Gobernador del departamento de Bolívar.    

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto  número 1714 del 18 de mayo del presente año aceptó la renuncia y encargó como  Gobernador del departamento de Bolívar, al doctor Jorge Luis Mendoza Diago.    

Que mediante Decreto  número 2523 del 13 de julio de 2010 y de conformidad con el artículo 303 de la Constitución que  determina que siempre que se presente falta absoluta a más de 18 meses de la  finalización del periodo se convocará a elecciones, el Gobierno Nacional  convocó a los comicios para el 5 de septiembre del presente año.    

Que mediante Oficio número 23637  del 14 de julio de 2010 el señor Ministro del Interior y de Justicia, solicitó  al Ministro del Hacienda y Crédito, el trámite prioritario de la asignación de  recursos a la Registraduría Nacional del Estado Civil para poder llevar a cabo  la elección.    

Que el señor Secretario General,  encargado de las funciones administrativas del Despacho del Registrador, doctor  Carlos Camargo Assis, el día 21 de julio de 2010 solicitó la asignación de  recursos para el desarrollo del proceso electoral.    

Que el Registrador Nacional del  Estado Civil, mediante Oficio DRN-1142 del 4 de  agosto de 2010, reiteró a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la solicitud de asignación de los  recursos para financiar los gastos necesarios para la realización de este  proceso electoral.    

Que mediante Oficio número 1212  del 12 de agosto del año en curso el señor Registrador Nacional del Estado  Civil, doctor Carlos Ariel Sánchez Torres, solicita el aplazamiento de la fecha  de la elección prevista para el 5 de septiembre, por el término de 45 días, en  virtud de que: “… no es posible dentro del marco legal vigente, adelantar los  trámites contractuales necesarios para realizar dicho proceso”.    

Que mediante Comunicación RDE-1017 del 17 de agosto de 2010, el Registrador Delegado  en lo Electoral, doctor Alfonso Portela Herrán señaló  que la nueva fecha para realizar el proceso electoral podría ser el 24 de  octubre de 2010.    

Que el día 18 de agosto de 2010,  la Registraduría Nacional del Estado Civil, recibió comunicación del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, remitiendo la Resolución número 2347 del 13 de  agosto de 2010, por la cual se efectuó un traslado y distribución de gastos de  funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la Vigencia  Fiscal 2010, acreditando e incorporando una partida a la Registraduría Nacional  del Estado Civil para atender los costos de esta elección.    

Que mediante el Escrito GAF-196 del 19 de agosto de 2010, el doctor Carlos Camargo  Assis, Secretario General encargado de las funciones Técnicas y Administrativas  del Despacho del Registrador Nacional del Estado Civil, reiteró la petición de  aplazamiento de las elecciones de Gobernador para el Departamento de Bolívar, “…  por cuanto no se dispone del tiempo suficiente para que la entidad dé cabal  aplicación a los principios y términos que rigen la contratación estatal,  especialmente lo que atañe al proceso de selección abreviada que se debe  adelantar para el desarrollo del proceso electoral mencionado, tal y como lo  dispone el numeral 2 del artículo 2° y el numeral 6 del artículo 53 del Decreto 2474 de 2008,  reglamentario de la Ley 1150 de 2007;  razón por la cual resulta absolutamente imposible dar cumplimiento en el presente  evento, tanto a los términos precontractuales como al plazo mínimo del que  deben disponer los contratistas para la ejecución del contrato…”.    

Que en virtud de lo antes expuesto, y a la imposibilidad  de cumplir con los términos establecidos en el Decreto 2474 de 2008,  artículo 53 numeral 6, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil  dentro del proceso contractual necesario para el desarrollo del proceso  electoral, se hace necesario modificar el artículo primero del Decreto  número 2523 del 13 de julio de 2010, en el sentido de aplazar las  elecciones para elegir Gobernador en el Departamento de Bolívar, para el día 24  de octubre de 2010.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aplácese las elecciones con el fin de elegir  Gobernador del departamento de Bolívar, para el día 24 de octubre de 2010, de  conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Comunicar el contenido del presente decreto a  la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la  Nación.    

Artículo 3°. Este decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

               

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