DECRETO 3148 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 3148 DE 2010    

(agosto 23)    

D.O. 47.810, agosto 23 de 2010    

por el cual se adicionan unos parágrafos al artículo 1° del Decreto 2694 de 2010,  modificado por el Decreto 2799 de 2010.    

Nota: Declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-912 de 2010.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política de  acuerdo con la Ley 137 de 1994 y en  desarrollo del Decreto 2693 de 2010,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 2693 de 2010  el Gobierno Nacional declaró el estado de Emergencia Social en los municipios  limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, en los términos del  artículo 215 de la Constitución Política de  Colombia, con el fin de contrarrestar los efectos negativos que sobre dichas  zonas tiene la abrupta ruptura total de relaciones con Colombia por parte del  Gobierno de ese país.    

Que en desarrollo de  la declaratoria de emergencia social se expidió el Decreto 2694 de 2010,  por el cual se adoptaron medidas tributarias transitorias para estimular la  actividad económica en los municipios que limitan con la República Bolivariana  de Venezuela.    

Que para dar  aplicación a dicho efecto económico y teniendo en cuenta que se trata de  medidas excepcionales y de carácter transitorio, se expidió el Decreto 2799 de 2010  que creó temporalmente una categoría especial de bienes excluidos del impuesto  sobre las ventas con derecho a impuestos descontables y garantizar la  continuidad de los sistemas de facturación y contabilización que vienen  operando para efectos del IVA.    

Que con posterioridad  a la expedición del Decreto 2799 de 2010  se evidenció la necesidad de que las ventas efectuadas desde el resto del  territorio nacional a los municipios a que se refiere el artículo 1° del Decreto 2693 de 2010,  tengan el mismo tratamiento que las ventas realizadas dentro de dichos  municipios, para garantizar que los comercializadores de los bienes excluidos  del IVA a que hace referencia el decreto queden igualmente amparados con la medida  y no se afecte su capital de trabajo.    

Que, en consecuencia,  y con el fin de que las medidas excepcionales dictadas para superar la crisis  que originó la Emergencia Social declarada a través del Decreto 2693 de 2010  sean más efectivas, se hace necesario adicionar unos Parágrafos al artículo 1°  del Decreto 2694 de 2010,  modificado por el Decreto 2799 de 2010.    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifícase el literal e) del artículo 1° del Decreto 2694 de 2010,  modificado por el Decreto 2799 de 2010,  el cual queda así:    

“e) Electrodomésticos  y gasodomésticos incluidos los cilindros para gas, necesarios para el  funcionamiento de estos últimos”.    

Artículo 2°.  Adiciónese el artículo 1° del Decreto 2694 de 2010  modificado por el Decreto 2799 de 2010,  con los siguientes parágrafos:    

“Parágrafo 2°. El  tratamiento previsto en el presente artículo se aplicará igualmente en el caso  de las ventas efectuadas desde el resto del territorio racional a los responsables  del régimen común del impuesto sobre las ventas, inscritos en el Registro Único  Tributario – RUT, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto,  se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en cualquiera  de los municipios señalados en el Anexo número 1 del Decreto 2693 de 2010.    

Para tal efecto, los proveedores  deberán cumplir los siguientes requisitos:    

a) Acreditar que la  venta se efectuó a un responsable de régimen común del impuesto sobre las  ventas, inscrito en el Registro Único Tributario, RUT, que a la fecha de  entrada en vigencia del presente decreto, se encuentre domiciliado o tenga  establecimiento de comercio en cualquiera de los municipios señalados en el  Anexo número 1 del Decreto 2693 de 2010,  para lo cual deberá exigirle la entrega de una copia del mismo.    

b) Comprobar que las mercancías vendidas se  trasladaron físicamente al territorio de los municipios especificados en el  Anexo número 1 del Decreto 2693 de 2010,  mediante guía de transporte, factura del servicio de transporte de carga y  documento de recepción de la mercancía.    

El incumplimiento de  uno cualquiera de los anteriores requisitos dará lugar al desconocimiento como  impuesto descontable, del descuento efectivo no condicionado a que se refiere  el inciso segundo del presente artículo y a la aplicación de la sanción por  inexactitud contemplada en el Estatuto Tributario, sin perjuicio de las  sanciones penales a que haya lugar.    

Parágrafo 3°. La Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales implementará mecanismos de información a través  de sus sistemas informáticos electrónicos, para los responsables del IVA a que  se refiere el presente decreto, con el fin de realizar los cruces que permitan  verificar la realidad de la operación”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 23 de agosto de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

La Ministra de  Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverri Garzón.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Rodrigo Rivera Salazar.    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Mauricio Santamaría Salamanca.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Carlos Rodado Noriega.    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Díaz-Granados Guida.    

La Ministra de  Educación Nacional,    

María Fernanda Campo Saavedra.    

La Ministra de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Beatriz Uribe Botero.    

El Ministro de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,    

Diego Molano Vega.    

El Ministro de  Transporte,    

Germán Cardona Gutiérrez.    

La Ministra de  Cultura,    

Mariana  Garcés Córdoba.    

               

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