DECRETO 3119 DE 2010
(agosto 19)
D.O. 47.807, agosto 20 de 2010
por el cual se confiere la Orden de la “Estrella de la Policía”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 3° y 6° del Decreto 2612 de 1966, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Decreto 2612 de 1966, es deber del Gobierno Nacional, distinguir a las personas que por sus actividades o en cumplimiento del deber, han trabajado en defensa de la paz pública y de las Instituciones democráticas.
Que el Consejo de la Orden de la “Estrella de la Policía”, en su sesión celebrada el día 24 de mayo de 2010, consideró oportuno proponer esta condecoración al señor Director General de la Policía Nacional del Perú, el cual se ha distinguido por sus invaluables servicios, la incondicional colaboración en el fortalecimiento de nuestras Instituciones Policiales, lo que ha permitido coordinar operaciones en conjunto dando como resultado grandes éxitos en la lucha contra la delincuencia y el narcotráfico.
Que el señor General Elmer Miguel Hidalgo Medina, Director General de la Policía Nacional del Perú en su trayectoria profesional se ha desempeñado en cargos desde los cuales ha aportado a la construcción y consolidación de la seguridad regional, destacándose como un policía ejemplar, cuyas actividades en el orden nacional e internacional han estado enfocadas en la continuidad y sostenibilidad de un modelo ejemplar de institucionalidad en la región, destacando los altos niveles de integración institucional y el constante y permanente apoyo con la Policía Nacional de Colombia.
DECRETA:
Artículo 1°. Confiérase la Orden de la “Estrella de la Policía”, en el Grado Estrella Cívica Categoría Gran Oficial, al señor General Elmer Miguel Hidalgo Medina, Director General de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2°. La condecoración a la que se refiere el artículo anterior, será impuesta en ceremonia especial de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial, el día 31 de agosto de 2010.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Defensa Nacional,
Rodrigo Rivera Salazar.