DECRETO 3118 DE 2010
(agosto 19)
D.O. 47.807, agosto 20 de 2010
por el cual se confiere la Orden de la “Estrella de la Policía”.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 6° del Decreto 2612 de 1966, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Decreto 2612 de 1966, es deber del Gobierno Nacional, distinguir a las personas que por sus actividades o en cumplimiento del deber, han trabajado en defensa de la paz pública y de las Instituciones democráticas.
Que el Consejo de la Orden de la “Estrella de la Policía”, en su sesión celebrada el día veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010) mediante Acta número 050, consideró oportuno proponer esta condecoración a los señores, General Padilla de León Fredy José, General Ballesteros Rodríguez Jorge, Almirante Moreno Moreno David René, Almirante Barrera Hurtado Guillermo Enrique y General González Peña Óscar Enrique, los cuales se han distinguido por sus invaluables servicios, la incondicional colaboración en el fortalecimiento de nuestras Instituciones, lo que ha permitido coordinar operaciones en conjunto dando como resultado grandes éxitos en la lucha contra la delincuencia y el narcotráfico.
Que estos señores Generales y Almirantes, a lo largo de su vida profesional han desempeñado cargos desde los cuales han aportado a la construcción y consolidación de la seguridad democrática, destacándose en operaciones, actividades en el orden nacional enfocadas en la continuidad y sostenibilidad de un modelo ejemplar de institucionalidad, destacando los altos niveles de profesionalismo y el constante y permanente apoyo a la Policía Nacional.
DECRETA:
Artículo 1°. Confiérase la Orden de la “Estrella de la Policía”, en el grado que se indica así:
LA GRAN ESTRELLA CÍVICA
ORDINARIA
1. GENERAL (r)
PADILLA DE LEÓN FREDY JOSÉ
9086447
2. GENERAL (r)
BALLESTEROS RODRÍGUEZ JORGE
14948838
3. ALMIRANTE
MORENO MORENO DAVID RENÉ
9074516
4. ALMIRANTE
BARRERA HURTADO GUILLERMO ENRIQUE
7458408
5. GENERAL
GONZÁLEZ PEÑA ÓSCAR ENRIQUE
19208872
Artículo 2°. La condecoración a la que se refiere el artículo anterior, será impuesta en ceremonia especial el día 25 de agosto de 2010 de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Defensa Nacional,
Rodrigo Rivera Salazar.